domingo, 12 de agosto de 2012

ELIMINARAN CERTIFICACION DE PERTENENCIA


ELIMINARAN CERTIFICACION DE PERTENENCIA

Acertada la decisión de acabar con la tramitologia y el desgaste de la Dirección de Asuntos Para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior certificando la pertenencia étnica, algunas Universidades y la ESAP exigen como requisito la citada certificación.

La decisión de la Dirección de Asuntos Para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior de eliminar este trámite, es oportuna y responde a la iniciativa gubernamental de suprimir tramites innecesarios expresada en el artículo 1 del Decreto 019 de 2012 “ARTICULO 1. OBJETIVO GENERAL. Los trámites, los procedimientos y las regulaciones administrativas tienen por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus servicios de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución Política y en la ley.
En tal virtud, el presente decreto tiene por objeto suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentes en la Administración Pública, con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades, contribuir a la eficiencia y eficacia de éstas y desarrollar los principios constitucionales que la rigen.” (El subrayado es mío)

La compatibilidad entre la eliminación de trámites innecesarios y  la  incomprensible certificación de quien es o no afro, negro, raizal o palenquero es imposible.

La supresión de tal certificación, se justifica por tres razones fundamentales:

I RAZONES LEGALES

 El numeral 5º del artículo 2º de la Ley 70 de 1993 define que debe entenderse por Comunidad Afrocolombiana “Comunidad negra. Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbre dentro de la relación compo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos.”
II RAZONES JURISPRUDENCIALES

En la Sentencia C-169 DE 2001 la Honorable Corte Constitucional, sostuvo “Es así como, en síntesis, la norma internacional en comento hace referencia a dos requisitos que deben concurrir a la hora de establecer quiénes se pueden considerar como sus beneficiarios: (i) Un elemento "objetivo", a saber, la existencia de rasgos culturales y sociales compartidos por los miembros del grupo, que les diferencien de los demás sectores sociales, y (ii) un elemento "subjetivo", esto es, la existencia de una identidad grupal que lleve a los individuos a asumirse como miembros de la colectividad en cuestión.


De la definición legal que consagra el artículo 2-5 de la Ley 70/93, se desprende que las comunidades negras cumplen con esta doble condición, y por ende se ubican bajo el supuesto normativo del Convenio mencionado…” [1](el subrayado es mío)

“Por último, es conveniente puntualizar que, para los efectos del proyecto bajo revisión, el término "comunidades negras", como lo indica el artículo 1 de la Ley 70 de 1.993 en consonancia con el artículo Transitorio 55 de la Constitución, se refiere tanto a aquellas que habitan en la Cuenca del Pacífico colombiano, como a las que estén ubicadas en otros puntos del territorio nacional y cumplan con los dos elementos reseñado…”[2] (el subrayado es mío)

b) En el Auto 005 de 2009 La Honorable Corte Constitucional, sostuvo “20.    Así mismo, la jurisprudencia de la Corte ha reconocido en diversas oportunidades el carácter de grupo étnico de las comunidades afrocolombianas y ha resaltado la importancia de tal reconocimiento para asegurar su “adecuada inserción en la vida política y económica del país”[8] Ha precisado la Corte que la definición de los miembros de las comunidades afrodescendientes, no puede fundarse exclusivamente en criterios tales como el ‘color’ de la piel, o la ubicación de los miembros en un lugar específico del territorio, sino en “(i) un elemento ‘objetivo’, a saber, la existencia de rasgos culturales y sociales compartidos por los miembros del grupo, que les diferencien de los demás sectores sociales, y (ii) un elemento "subjetivo", esto es, la existencia de una identidad grupal que lleve a los individuos a asumirse como miembros de la colectividad en cuestión.”[9][3]

III RAZONES LOGICAS

a)  Resulta dispendioso y engorroso que un afrocolombiano, negro, raizal  o palenquero, para acceder a la educación superior u otros servicios tenga que recibir certificación de pertenencia étnica por parte del Ministerio del Interior con sede en Bogotá, en claro y manifiesto desconocimiento de la Ley, la Jurisprudencia y del Principio de la Buena Fe contemplado en el artículo 83 de la Carta Política.

b) Impertinente que el Ministerio del Interior en vez de implementar estrategias y políticas en favor del desarrollo económico, social, organizativo, territorial, académico de este grupo étnico, se enrede con 15.000 o 20. 000 certificaciones sobre la calidad de afro de los solicitantes.

c) Si la excusa fue que se avalan personas que no son afro o se comercializan Pines, la solución no puede ser la implementación de mecanismos que entraben el disfrute de derechos fundamentales como el acceso a la educación. Que las irregularidades se trasladen a las autoridades competentes y los implicados  asuman la responsabilidad respectiva, lo contrario es invertir la ecuación “Ustedes se presumen No afros, alleguen la certificación y les damos el Pin, el descuento o el cupo”.

d) Es simple y sencillo establecer quién es afrocolombiano, negro, raizal o palenquero, lo demás es cuento y falta de verificación de la entidad respectiva.  

Considero que Se deben emplear mecanismos que garanticen el disfrute pleno y directo por miembros de las Comunidades Afrocolombianas, Negras, Raizales y Palenqueras, como por ejemplo:

*Cruzar los datos del Simat de las Instituciones Educativas para establecer la población estudiantil Afrocolombiana, Negra, Raizal y Palenquera del 11º grado en la respectiva entidad territorial.

*Conformación de Comisiones de verificación y transparencia Territorial con la participación de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, para evitar desviaciones en el goce del derecho y el debido proceso.

*Campañas publicitarias que incentiven la denuncia ciudadana ante la pretensión de comercializar  pines y similares.

* Sistematizar y actualizar semestralmente a la población Afrocolombiana, Negra, Raizal y Palenquera, que aspire a ingresar a la educación superior.

Esperemos la concreción de la medida enunciada por Boris Zapata. Ver: 
http://www.mij.gov.co/Ministerio/NewsDetail/1753/1/JovenesafrocolombianosrecibiranbeneficiosdeUniversidadessinnecesidaddecertificarsucolordepiel


[1] Sentencia C-169 de 2001
[2] Sentencia C-169 de 2001
[3] Auto 005 de 2009

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