domingo, 12 de febrero de 2017

Código Carnavalero o Código de Pelea?

Código Carnavalero o Código de Pelea?
Por: Ronald Valdes Padilla

El poder de policía reside en el legislador que es el único que puede restringir derechos y libertados en un Estado de normalidad constitucional, ello se explica en la medida en que el Congreso es el máximo foro político del sistema democrático y escenario en que teóricamente concurren todas las ideologías que hacen vida en la sociedad.

La libertad de configurar conductas sancionables en materia penal, disciplinaria, fiscal y policiva, no es ilimitada su límite son los principios constitucionales, los derechos humanos, los derechos fundamentales, convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado Colombiano.

De las múltiples sanciones que puede imponer el legislador, las penales y policivas son las más drásticas -unas recaen sobre la libertad y las otras constituyen multas pecuniarias-, lo que demanda mayor responsabilidad legislativa en la configuración de delitos y contravenciones. Bajo la vigencia de la Constitución de 1886, la gran mayoría de códigos fueron expedidos por el Gobierno en ejercicio de facultades extraordinarias lo que sin lugar a dudas dejaba a la ciudadana expuesta a la arbitrariedad gubernamental, sabiamente el constituyente del 91 elimino la posibilidad de que el ejecutivo o gobierno pueda expedir Códigos.

Entre subidas y bajadas, el Congreso de la Republica expidió la Ley 1801 de 2016 “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” norma que se ha convertido en materia de discusión, debates, polémicas y tentativas de arbitrariedad policial. La entrada en vigencia del Código de Policía debió ser un hecho normal máxime cuando el país se encamina a un periodo exento de guerra con la insurgencia que exige la consolidación del dialogo, la convivencia, la reconciliación y la seguridad ciudadana, desafortunadamente el legislador desbordo su poder de configuración desviándose a la restricción de libertades públicas como la protesta social, los contextos culturales y el desconocimiento de la diversidad regional que impera en Colombia.

La desviación del legislador, tiene especial atención en Barranquilla que en los próximos días se apresta a celebrar su tradicional carnaval patrimonio cultural de la nación donde las autoridades locales han establecido lo que alguien denomino “una amnistía carnavalera”, en otras palabras la renuncia tacita o esguince a la aplicación  del numeral 1º del artículo 33 del Código de Policía, el cual establece:

Artículo 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse:
1. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con:
a) Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo…” (El subrayado fuera de texto)

Todo apunta a que el Carnaval de Barranquilla será la última fiesta popular, las venideras tipifican un “comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas” y consecuencialmente derivan en apertura de proceso y sanción policiva. Después del Miércoles de Ceniza, nuestras palenqueras no podrán exhibir sus dulces típicos y lo más curioso el Domingo de Ramos sin Feria del Dulce en claro desconocimiento del artículo 7º de la Constitución “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Un Código titulado para la convivencia, pero las autoridades de policía asustan a la población exhibiendo multas y castigos en vez de enfocar los esfuerzos en el aupamiento de la corresponsabilidad ciudadana en el combate al crimen y la sana convivencia, no queremos colegir que se avecina una era regresiva en materia de derechos y libertades públicas.

Aunque parezca increíble, El Decreto 1355 de 1971"Por el cual se dictan normas sobre Policía" expedido en el Gobierno de Misael Pastrana Borrero ( QEPD )fue más cuidadoso de la libertad y depurado de regular minucias que la Ley 1801/2016 expedida en vigencia del Estado Social de Derecho, veamos el literal b del artículo 13 de dicha norma:

“ARTICULO 13. - El reglamento de policía se subordinará a los siguientes principios:
b) El reglamento no debe ser tan minucioso que haga imposible el ejercicio de la libertad…”

Tal como van las cosas, no tendremos un Código Carnavalero sino un Código de pelea entre la Policía y la Ciudadanía a partir del miércoles de ceniza.