Uno de los elementos fundamentales de la preservación y difusión de la historia e importancia de la Comunidad Palenquera, sin lugar a dudas ha sido la lengua hablada por los miembros de dicho grupo poblacional.
La protección de la lengua palenquera, debe apreciarse desde los niveles constitucional y legal. Sabido es que la Constitución Política de 1991, asume la Diversidad Étnica y Cultural como postulado de la filosofía del Estado Social de Derecho, lo que significa un avance sustancial en comparación con la Constitución de 1886, que desconoció por completo el carácter pluricultural que sustenta la nación colombiana. Resulta oportuno citar los artículos 7y 10 de la Carta Política del 91, ya que ello permitirá desentrañar el origen de la salvaguardad de las lenguas de los grupos étnicos, tan de moda en la actualidad.
Articulo 7 “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.”, articulo 10 “El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.” (El subrayado es mío).
Articulo 10 “El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.” (El subrayado es mío).
En El ámbito legislativo, la Ley 70 de 1993 en su articulo 35 contempla la protección de la difusión de la historia, axiología, practicas tradicionales, ritos, a través de la lengua palenquera, por ello me permito citar dicho articulo “ Los programas y los servicios de educación destinados por el Estado a las comunidades negras deben desarrollarse y aplicarse en cooperación con ellas, a fin de responder a sus necesidades particulares y deben abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores, sus formas lingüísticas y dialectales y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales…”
La lengua palenquera, hace parte integral del patrimonio de la nación, por disposición del articulo 1 la Ley 1185 de 2008 modificatorio del articulo 4 de la Ley 397 de 1997, “Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 397 de 1997 el cual quedará, así:
“Artículo 4°. Integración del patrimonio cultural de la Nación. El pa-trimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las repre-sentaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colom-biana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, es-tético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, filmico, testi-monial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropoló-gico…” (El subrayado es mio).
Estas y otras que en el próximo escrito, abordaremos, constituyen el fundamento constitución y legal para demandar la preservación de la lengua palenquera.
La protección de la lengua palenquera, debe apreciarse desde los niveles constitucional y legal. Sabido es que la Constitución Política de 1991, asume la Diversidad Étnica y Cultural como postulado de la filosofía del Estado Social de Derecho, lo que significa un avance sustancial en comparación con la Constitución de 1886, que desconoció por completo el carácter pluricultural que sustenta la nación colombiana. Resulta oportuno citar los artículos 7y 10 de la Carta Política del 91, ya que ello permitirá desentrañar el origen de la salvaguardad de las lenguas de los grupos étnicos, tan de moda en la actualidad.
Articulo 7 “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.”, articulo 10 “El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.” (El subrayado es mío).
Articulo 10 “El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.” (El subrayado es mío).
En El ámbito legislativo, la Ley 70 de 1993 en su articulo 35 contempla la protección de la difusión de la historia, axiología, practicas tradicionales, ritos, a través de la lengua palenquera, por ello me permito citar dicho articulo “ Los programas y los servicios de educación destinados por el Estado a las comunidades negras deben desarrollarse y aplicarse en cooperación con ellas, a fin de responder a sus necesidades particulares y deben abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores, sus formas lingüísticas y dialectales y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales…”
La lengua palenquera, hace parte integral del patrimonio de la nación, por disposición del articulo 1 la Ley 1185 de 2008 modificatorio del articulo 4 de la Ley 397 de 1997, “Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 397 de 1997 el cual quedará, así:
“Artículo 4°. Integración del patrimonio cultural de la Nación. El pa-trimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las repre-sentaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colom-biana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, es-tético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, filmico, testi-monial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropoló-gico…” (El subrayado es mio).
Estas y otras que en el próximo escrito, abordaremos, constituyen el fundamento constitución y legal para demandar la preservación de la lengua palenquera.