Reglamentar
o mutilar la consulta previa?
Ronald Valdes
Padilla.
El Gobierno Santos anuncia
con bombos y platillos la fijación de reglas claras en materia de consulta
previa con la eventual presentación de un proyecto de Ley Estatutaria en la
legislatura venidera. Se trata ni más ni menos que reglamentar la consulta a la
medida e intereses del sector empresarial especialmente en los sectores minero,
infraestructura y petrolero, situación que coloca en grave riesgo a zonas y territorios
de los grupos étnicos impactadas con la ejecución de proyectos y megaproyectos
a cargo de consorcios privados y multinacionales.
El plan para trasformar a la
consulta previa en un mero trámite viene tejiéndose desde hace tiempo, personeros
del gobierno y algunos agentes del sector privado insisten en posicionar en la opinión
publica la idea de que las consultas son costosísimas y obstaculizan el
desarrollo del país, en el fondo lo que se quiere dejar sin efecto es el
ejercicio de un derecho fundamental derivado del bloque de constitucionalidad.
Tanto el gobierno como un porcentaje significativo
del sector empresarial le apuntan a un proceso consultivo que se limite a la socialización
de iniciativas y recepción de firmas a los miembros de las comunidades étnicas,
olvidando que la Corte Constitucional ha fijado las etapas que deben surtirse
en el proceso de consulta en el que toma alta relevancia el seguimiento y
cierre una vez se haya cumplido el 100% del Acuerdo de Consulta protocolizado
entre la entidad interesada y la instancia de representación respectiva. En la Sentencia
T-002 de 2017, el tribunal constitucional en una decisión progresiva atribuyo carácter
vinculante a los acuerdos de consulta previa protocolizados: ““4. Consulta
previa y protocolización: Una vez se
obtenga un consenso de las obligaciones pactadas en el proceso de consulta
previa, se suscribirá un preacuerdo. El mismo, deberá ser elaborado por escrito
para que con la anuencia de las partes sea debidamente protocolizado, bajo la
supervisión de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y
los organismos de control. Los contenidos de este acuerdo serán vinculantes
para las partes, y sus participantes deberán atenerse rigurosamente a lo
pactado “pacta sunt servanda”[55], salvo
que de común acuerdo y con el consentimiento de los obligados, decidan
voluntariamente modificar sus términos y condiciones…” (El subrayado fuera de texto).
A nuestro juicio Colombia no necesita una Ley
Estatutaria para reglamentar la consulta previa, la Ley ya existe y es la Ley
21 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba el
Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países
independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la
O.I.T., Ginebra 1989”, lo que se requiere es que el Gobierno se ponga a derecho
y de cumplimiento pleno a lo establecido en el artículo 6º del Convenio 169 de
la OIT y la Sentencia T-576 de 2014 disponiendo lo necesario para la adopción de
un protocolo de consulta que establezca garantías, reglas de juego claras y
especialmente salvaguarde los derechos de las comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras susceptibles de ser afectadas con la
puesta en marcha de la iniciativa, proyecto, obra o actividad.
Se viene un semestre de
intenso debate, seguramente el gobierno arreciara su campaña mediática con la intención
de deslegitimar el derecho que les asiste a las comunidades de ser consultas en
la adopción de medidas susceptibles de afectarles directamente bajo el argumento
falaz que las consultas previas frenan el desarrollo de proyectos y obras que
transformaran al país, con el propósito perverso de trasladarnos a los grupos étnicos
la responsabilidad de la ineptitud, corrupción e incapacidad de una capa gobernante
que lleva casi un bicentenario generando pobreza, desigualdad, exclusión y
saqueo del erario público en las diversas regiones, departamentos y municipios
del país.
Si el Gobierno
quería sustraerse del Convenio 169 de la OIT en materia de consulta previa, debió
activar en el 2011 el numeral 2º del artículo 39 de dicho Convenio el cual
dispone: “2. Todo miembro que haya
ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración
del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del
derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo
período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la
expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este
artículo.”, sin embargo no lo hizo en oportunidad y ahora deberá aceptar que el cumplimiento de las disposiciones del Convenio 169
no es facultativo, son de carácter obligatorio bajo el principio pacta sunt
servanda.
Como delegados
ante el Espacio Nacional de Consulta Previa, estamos abiertos al debate sobre
la consulta previa en el escenario que se plantee, pero en el marco de la Constitución,
el Convenio 169 de la OIT, la Jurisprudencia Constitucional y bajo el entendido
que la consulta es un derecho fundamental y que ninguna decisión debe adoptarse
sin la participación de las comunidades
de nuestros territorios.
Ver artículo de la Revista Dinero en: http://www.dinero.com/edicion-impresa/pais/articulo/consultas-previas-se-regularan-con-ley-estatutarias/246291