SIVJRNR
una apuesta de paz y reconciliación.
Presentación
Por Ronald Jose
Valdes Padilla
Con el propósito de
contribuir a un mejor y mayor entendimiento del Sistema Integral de Verdad,
Justicia, Reparación y No Repetición por parte de las instancias
representativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras y considerando los documentos allegados por la Jurisdicción
Especial Para la Paz, presento este humilde análisis que puede servir de insumo
a quienes desarrollaran asambleas, foros, talleres, seminarios y conversatorios
sobre tan sustantiva temática.
PROCESO
DE CONSULTA SIVJRNR
OBJETIVO
El proceso propuesto, tiene
como objetivo socializar el objetivo y disposiciones de la Ley 1922 de 2018, el
Acuerdo 01 de 2018 que se desprenden del desarrollo de la Ley Estatutaria de la
Jurisdicción Especial Para la Paz.
ORIGEN DEL SIVJRNR
El origen del Sistema
Integral de Verdad, Justicia, Reparacion y No Repeticion, es el Acuerdo de Paz
suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC en la Habana que inicialmente
intento validarse acudiendo al mecanismo ciudadano del Plebiscito pero necesaria
su probación via Congreso de la Republica.
Es importante indicar, que
el artículo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, creo e incorporo en
la Constitución el SIVJRNR.
RECONOCIMIENTO DE LOS
GRUPOS ETNICOS.
Por primera vez un Acuerdo
de Paz reconoce el carácter de víctima de los pueblos étnicos:
“Que el Gobierno Nacional y
las FARC-EP reconocen que los pueblos étnicos han contribuido a la construcción
de una paz sostenible y duradera, al progreso, al desarrollo económico y social
del país, y que han sufrido condiciones históricas de injusticia, producto del
colonialismo, la esclavización, la exclusión y el haber sido desposeídos de sus
tierras, territorios y recursos; que además han sido afectados gravemente por
el conflicto armado interno y se deben propiciar las máximas garantías para el
ejercicio pleno de sus derechos humanos y colectivos en el marco de sus propias
aspiraciones, intereses y cosmovisiones…”[1]
CONTENIDO DEL CAPITULO
ETNICO.
El Capítulo Étnico del
Acuerdo de Paz, contiene aspectos sustantivos que vale pena citar:
v Consideraciones.
v Principios.
v Salvaguardas
y garantías. Salvaguardas sustanciales para la interpretación e implementación
del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una
Paz Estable y Duradera en Colombia.
v Reforma
Rural Integral.
v Participación
plena y efectiva.
v Garantías
de Seguridad.
v Solución
del problema de drogas ilícitas.
v Víctimas
del conflicto: “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición”.
v Implementación
y Verificación
QUE GARANTIZA EL CAPITULO
ETNICO DEL ACUERDO DE PAZ?
El reconocimiento de la afectación que el
conflicto causo a los pueblos étnicos por parte de los actores, permitió la
construcción e inclusión de un Capitulo Étnico en el Acuerdo Final que
garantiza derechos esenciales como:
v Libre
determinación.
v La
autonomía.
v El
gobierno propio,
v Participación.
v La
consulta y el consentimiento previo libre e informada.
v La
identidad e integridad social, económica y cultural.
v Los
derechos sobre sus tierras, territorios y recursos.
v El
reconocimiento de sus prácticas territoriales ancestrales.
v La
restitución y fortalecimiento de su territorialidad.
v Los
mecanismos vigentes para la protección y seguridad jurídica de las tierras y
territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente.
SALVAGUARDA Y GARANTIA DE
LA CONSULTA PREVIA.
Dado que la implementación
de gran parte de los puntos de los capítulos que conforman el Acuerdo de Paz
esta ligada al territorio y la afectación directa que pueden sufrir las
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenquera, las partes (
Gobierno Nacional y FARC) acordaron la salvaguarda y garantía del carácter
principal y no subsidiario de la consulta previa libre e informada así como el
derecho a la objeción cultural como garantía de no repetición en los eventos
que procedan.
ARTICULACION DEL SIVJRNR
CON LA JUSTICIA PROPIA.
El Acuerdo de Paz reconoce los
mecanismos judiciales y propios de justicia de los grupos étnicos y en esa
línea establece que el SIVJRNR debe funcionar y articularse con el ejercicio de
las autoridades tradicionales bajo tres pilares fundamentales:
v Respeto
a las autoridades tradicionales.
v Incorporación
de la perspectiva étnica y cultural.
v Respeto
y garantía del derecho a la participación y consulta en la definición de
mecanismos judiciales y extrajudiciales.
ELEMENTOS CENTRALES DEL
SIVJRNR.
v Competencia de la JEP frente a delitos cometidos por indígenas:
Lo Resuelve una Sala integrada por 2 Magistrados de Paz y 2 autoridades
tradicionales.
v Delitos que incumplen las condiciones del SIVJRNR:
Delitos como el lavado de activos, el narcotráfico
o la desaparición forzada pueden ser ingresar a la Jurisdicción Especial de Paz
(JEP), pero si se incumplen las condiciones pasan a la Justicia Ordinaria.
v Definición de competencia: De acuerdo con lo señalado por la
Corte Constitucional, los conflictos de competencia entre la JEP y otras
jurisdicciones se resuelven acudiendo a los
mecanismos consagrado en la Constitución y la ley.
v Participación de la Procuraduría como garantía
y preservación de los derechos de las víctimas.
v Determinación del funcionamiento de la
JEP: Su vigencia no puede ser superior a 20 años.
v Acceso voluntario de los Terceros y de
Agentes del Estado No integrantes de la Fuerza Pública (Fuerzas Militares y la Policía Nacional) a la JEP.
v Participación Política y sanciones
impuestas a Ex combatientes.
Misión del SIVJRNR
v Impedir la Impunidad por crímenes cometidos en
razón o con ocasión del conflicto.
v Facilitar el acceso a la Jurisdicción Especial
de Paz emergida del Acuerdo de Paz.
v Participación plena y efectiva de las víctimas.
v Desarrollo de mecanismos judiciales y extrajudiciales.
v Investigación y castigo de graves infracciones
a los DDHH y al DIH.
v Determinación de la verdad en el marco del
conflicto.
v Búsqueda e ubicación de personas desaparecidas
en el marco del conflicto.
v Reparaciones colectivas e individuales por
parte de actores del conflicto.
INTEGRACION DEL SIVJRNR
El Acto Legislativo 01 de
2017, estableció que el SIVJRNR lo integran la Comisión para el Esclarecimiento
de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, la Unidad para la Búsqueda de
Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto
armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; las medidas de reparación
integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición.
Comisión
para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición (CEV).
El artículo transitorio 2
del Acto Legislativo 01 de 2017, creo la CEV como un ente autónomo del orden
nacional con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y
técnica, sujeta a un régimen legal propio.
Objetivos.
El artículo 2º del Decreto
588 de 2017, establece como objetivos de la CEV:
“1. Contribuir al
esclarecimiento de lo ocurrido, de acuerdo con los elementos del Mandato y
ofrecer una explicación amplia de la complejidad del conflicto, de tal forma
que se promueva un entendimiento compartido en la sociedad, en especial de los
aspectos menos conocidos del conflicto, como el impacto del conflicto en los
niños, niñas y adolescentes y la violencia basada en género, entre otros.
2. Promover y contribuir al
reconocimiento. Eso significa el reconocimiento de las víctimas como ciudadanos
y ciudadanas que vieron sus derechos vulnerados y como sujetos políticos de
importancia para la transformación del país; el reconocimiento voluntario de
responsabilidades individuales y colectivas por parte de todos quienes de
manera directa o indirecta participaron en el conflicto como una contribución a
la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición; y en general el
reconocimiento por parte de toda la sociedad de ese legado de violaciones e
infracciones como algo que merece el rechazo de todos y que no se debe ni se
puede repetir.
3. Promover la convivencia
en los territorios, en el entendido de que la convivencia no consiste en el
simple compartir de un mismo espacio social y político, sino en la creación de
un ambiente transformador que permita la resolución pacífica de los conflictos
y la construcción de la más amplia cultura de respeto y tolerancia en
democracia. Para ello promoverá un ambiente de diálogo y creará espacios eh los
que las víctimas se vean dignificadas, se hagan reconocimientos individuales y
colectivos de responsabilidad, y en general se consoliden el respeto y la
confianza ciudadana en el otro, la cooperación y la solidaridad, la justicia
social, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y una cultura
democrática que cultive la tolerancia, promueva el buen vivir, y nos libre de
la indiferencia frente a los problemas de los demás. La CEV deberá aportar a la
construcción de una paz basada en la verdad, el conocimiento y reconocimiento
de un pasado cruento que debe ser asumido para ser superado.”
Carácter
extra-judicial de la CEV.
El artículo 4º del Decreto
588 de 2017, establece:
“La CEV será un mecanismo
extrajudicial. Por tanto sus actividades no tendrán carácter judicial, ni
servirán para la imputación penal ante ninguna autoridad jurisdiccional. La
información que reciba o produzca la CEV no podrá ser trasladada por ésta a
autoridades judiciales para ser utilizada con el fin de atribuir
responsabilidades en procesos judiciales o para tener valor probatorio, ni las
autoridades judiciales podrán requerírsela…”
Criterios
Orientadores de la CEV.
El Título II del Decreto
588 de 2017, establece los criterios orientadores que deben guiar la función de
la CEV.
v Centralidad
de las víctimas:
“Los esfuerzos de la CEV
estarán centrados en garantizar la participación de las víctimas del conflicto,
asegurar su dignificación y contribuir a la satisfacción de su derecho a la
verdad en particular, y en general de sus derechos a la justicia, la reparación
integral y las garantías de no repetición, siempre teniendo en cuenta el
pluralismo y la equidad. Todo lo anterior debe contribuir además a la
transformación de sus condiciones de vida.”[2]
v Participación:
“La CEV pondrá en marcha un
proceso de participación amplia, pluralista y equilibrada en el que se oirán
las diferentes voces y visiones, en primer lugar de las víctimas del conflicto,
que lo hayan sido por cualquier circunstancia relacionada con este, tanto
individuales como colectivas, y también de quienes participaron de manera
directa e indirecta en el mismo, así como de otros actores relevantes.”[3]
v Enfoque
territorial.
“La CEV será una entidad de
nivel nacional pero tendrá un enfoque territorial con el fin de lograr una
mejor comprensión de las dinámicas regionales del conflicto y de la diversidad
y particularidades de los territorios afectados, y con el fin de promover el
proceso de construcción de verdad y contribuir a las garantías de no repetición
en los diferentes territorios. El enfoque territorial tendrá en cuenta· también
a las personas y poblaciones que fueron desplazadas forzosamente de sus
territorios.
La CEV podrá crear grupos
de trabajo en el territorio nacional de acuerdo a lo establecido en su
reglamento.”[4]
v Enfoque
diferencial y de género.
“En el desarrollo de su
mandato y de sus funciones, la CEV tendrá en cuenta las distintas experiencias,
impacto diferencial y condiciones particulares de las personas, poblaciones o
sectores en condiciones de discriminación, vulnerabilidad o especialmente
afectados por el conflicto. Habrá especial atención a la victimización sufrida
por las mujeres.”[5]
v Coordinación
con otras medidas de construcción de paz.
“La CEV se coordinará con
los mecanismos que se pongan en marcha para la implementación del Acuerdo
Final. En particular, se coordinará, con los demás componentes del Sistema
Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y donde haya
lugar, con los planes y programas de construcción de paz que se pongan en
marcha en los territorios, como consecuencia de la implementación del Acuerdo
Final.”[6]
v Convivencia
y reconciliación.
“Para contribuir al
objetivo de la no repetición y la reconciliación, las actividades de la CEV, en
desarrollo de su mandato, estarán orientadas a promover la convivencia entre
los colombianos, en especial en los territorios más afectados por el conflicto
y la violencia. Para ello, la CEV velará porque los espacios o audiencias que
establezca sirvan para fortalecer el respeto y la tolerancia, la confianza
ciudadana en el otro y en las normas que garantizan la vigencia y el respeto de
los derechos humanos. De esta forma la CEV ayudará también a sentar bases
sólidas para la construcción de la paz.”[7]
v Mandatos
de la CEV Relacionados con los Grupos Étnicos.
De conformidad con el artículo
11 del Decreto 588 de 2017, son mandatos de la CEV en relación con los grupos
étnicos:
“1. Prácticas y hechos que
constituyen graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al
Derecho Internacional Humanitario (DIH), en particular aquellas que reflejen
patrones o tengan un carácter masivo, que tuvieron lugar con ocasión del
conflicto, así como la complejidad de los contextos y las dinámicas
territoriales en las que estos sucedieron.
3. El impacto humano y
social del conflicto en la sociedad, incluyendo el impacto sobre los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales, y las formas diferenciadas en
las que el conflicto afectó a las mujeres, a los niños, niñas, adolescentes,
jóvenes y adultos mayores, a personas en razón de su religión, opinión o
creencias, a las personas en situación de discapacidad, a los pueblos
indígenas, a las comunidades campesinas, a las poblaciones afrocolombianas,
negras, palenqueras y raizales, al pueblo ROM, a la población LGBTI, a las
personas desplazadas y exiliadas o víctimas del conflicto que se encuentren en
el exterior , a los defensores y las defensoras de derechos humanos,
sindicalistas, periodistas, agricultores y agricultoras, ganaderos y ganaderas,
comerciantes y empresarios y empresarias, entre otros.
6. El contexto histórico;
los orígenes y' múltiples causas del conflicto, teniendo en cuenta como insumo
los informes de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, entre
otros.
10. El desplazamiento
forzado y despojo de tierras con ocasión del conflicto y sus consecuencias.
12. Los procesos de
fortalecimiento del tejido social en las comunidades y las experiencias de
resiliencia individual o colectiva.
13. Los procesos de
transformación positiva de las organizaciones e instituciones a lo largo del
conflicto.”
Funciones
de la CEV en relación con los Grupos Étnicos.
De acuerdo con el artículo
13 del Decreto 588 de 2017, podemos señalar como funciones de la CEV que
guardan mayor relación con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras:
“1. Investigar todos los
componentes de su mandato, a través de las metodologías y formas de recolección
y análisis de información necesarias para tal efecto, considerando las
generalmente aceptadas por las ciencias sociales, con. un enfoque de género, y
teniendo en cuenta los anteriores esfuerzos de construcción de la verdad,
incluyendo como insumo básico, entre otros, los informes de la Comisión
Histórica del Conflicto y sus Víctimas.”
“2. Crear espacios en los
ámbitos internacional, nacional, regional y territorial, en especial audiencias
públicas temáticas, territoriales, institucionales, de organizaciones y de
situaciones y casos emblemáticos, entre otras, con el fin de escuchar las
diferentes voces, en primer lugar las de las víctimas, tanto las . individuales
como las colectivas…”
“5. Elaborar un informe
final que tenga en cuenta los diferentes contextos, refleje las investigaciones
en torno a todos los componentes del mandato y contenga las conclusiones y
recomendaciones de su trabajo, incluyendo garantías de no repetición…”
“6. Promover la orientación
a las víctimas y a las comunidades victimizadas que participen en la CEV, para
la satisfacción de sus derechos y los mecanismos para exigirlos.”
“7. Diseñar y poner en
marcha una estrategia de relacionamiento activo con las víctimas y sus
organizaciones, con iniciativas no gubernamentales de reconstrucción de
memoria, individual y colectiva, con enfoque territorial.”
Termino
de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No
Repetición.
El artículo transitorio 2
del Acto Legislativo 01 de 2017, le fija a la CEV un período de tres (3) años
de duración.
Unidad
de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del
conflicto armado.
El artículo transitorio 3
del Acto Legislativo 01 de 2017, creo la
Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y
en razón del conflicto armado que “…tendrá carácter humanitario y extrajudicial
y dirigirá, coordinará y contribuirá a la implementación de acciones
humanitarias encaminadas a la búsqueda y localización de personas dadas por
desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado que encuentren con
vida y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la identificación y
entrega digna de sus restos…”[8]
Objeto.
El artículo 2º del Decreto
589 de 2017, establece el objeto de la UBPD:
“La UBPD tiene por objeto
dirigir, coordinar, y contribuir a la e implementación de las acciones
humanitarias de búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en
el contexto y en razón del conflicto armado que se encuentren con vida, y en
los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la recuperación, identificación
y entrega digna de cuerpos esqueletizados, de acuerdo con las disposiciones
contenidas en la Constitución Política y en el presente Decreto Ley,
garantizando un enfoque territorial, diferencial y de género.”
Carácter
humanitario y extra-judicial de la UBPD.
“La UBPD será un mecanismo
humanitario y extra-judicial. En ese sentido las actividades de la UBPD no
podrán ni sustituir ni impedir las investigaciones de carácter judicial a las
que haya lugar. La búsqueda de personas dadas' por desaparecidas por parte de
la UBPD no inhabilitará a las autoridades judiciales competentes para adelantar
las investigaciones que consideren necesarias para establecer las
circunstancias y responsabilidades de la victimización del caso asumido por la
UBPD…”[9]
Enfoque
territorial, diferencial y de género.
“La UBPD tendrá un enfoque
territorial, diferencial y de género, que responda a las características
particulares de la victimización en cada territorio y cada población y en
especial a la protección y atención prioritaria de las mujeres y de los niños y
niñas víctimas del conflicto armado. El enfoque de género y diferencial se
aplicará en todas las fases y procedimientos de la UBPD, en especial respecto a
todas las mujeres que han padecido o participado en el conflicto. La UBPD adoptará
con participación de las víctimas y la sociedad civil, líneas para la
determinación del paradero de las niñas y mujeres dadas por desaparecidas.”[10]
Funciones
de la UBPD.
En relación con las
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, podemos enunciar
como funciones de la UBPD:
“1. Recolectar toda la
información necesaria para la búsqueda, localización e identificación a las
personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto
armado, contrastando la información existente en las distintas fuentes
oficiales y no oficiales, y establecer el universo de personas dadas por
desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. En ejercicio de
esta función la UBPD, podrá, entre otros:
a. Convocar y entrevistar
de manera confidencial a personas para que voluntariamente suministren
información que contribuya a la búsqueda, localización, recuperación e
identificación de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón
del conflicto armado, incluyendo quienes hayan participado directa o
indirectamente en las hostilidades.
b. Solicitar y recibir
información de personas, entidades del Estado u organizaciones sociales y de
víctimas que contribuyan a la búsqueda, localización, recuperación e
identificación de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón
del conflicto armado, incluida información oficial que repose en bases de datos
mecánicas, magnéticas u otras similares, de conformidad con la Ley.”
“2. Diseñar y poner en
marcha un plan nacional que establezca las prioridades para el cumplimiento de
su objeto y planes regionales correspondientes de búsqueda, localización,
recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos esqueletizados de las
personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto
armado, en coordinación con las entidades correspondientes y con la
participación de las víctimas y organizaciones de víctimas:
f. Garantizar, cuando sea posible, la entrega
á los familiares de los cuerpos esqueletizados, de las personas dadas por
desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, siempre
asegurando una entrega digna y atendiendo las diferentes tradiciones étnicas y
culturales y los estándares internacionales y nacionales vigentes, entre ellos
los establecidos en la Ley 1408 de 2010. y de derechos humanos.”
Autorización
judicial para el ingreso a lugares de habitación o domicilio.
En los eventos en que se
tenga conocimiento de la presunta ubicación de cuerpos o cuerpos esqueletizados
de las personas desaparecidas en habitación o domicilio y no medie el
consentimiento para ingresar, la UBPD podrá invocar el artículo 9 del Decreto
589 de 2017 ante el Tribunal para la Paz de la JEP:
“La UBPD podrá solicitar a
la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP autorización judicial
para el acceso y protección de los lugares de habitación o domicilio donde se
tenga conocimiento de la presunta ubicación de cuerpos o cuerpos esqueletizados
de las personas desaparecidas, en los casos en los que no medie consentimiento
expreso del propietario o simple tenedor del bien, o de quien tenga interés por
ser afectado durante el procedimiento siempre y cuando:
1. Exista una solicitud
escrita por parte de la UBPD motivada donde se demuestre que el acceso y
protección solicitados son adecuados, necesarios y proporcionales para alcanzar
el fin perseguido.
2. No se comprometa en
ninguna medida la naturaleza extrajudicial y humanitaria de la UBPD ni la
información recolectada en el desarrollo con estas labores de conformidad con el
artículo 3 del presente Decreto Ley.”
Convenios
y protocolos de acceso a información.
“La UBPD podrá suscribir
contratos, convenios y/o protocolos de acceso a información con cualquier tipo
de organización nacional o internacional de derecho público o privado,
incluyendo organizaciones de víctimas y de derechos humanos, nacionales o
extranjeras, pudiendo establecer las condiciones de confidencialidad que fueren
necesarias para su adecuado uso y para la protección de las personas
mencionadas en ella.”[11]
Duración.
La Unidad de Búsqueda de
Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado
(UBPD), operara por un término de veinte (20) años que podrían ser prorrogados
mediante Ley.
Jurisdicción
Especial Para la Paz.
Contexto.
La Jurisdicción Especial
para la Paz (JEP), adquiere base constitucional con la aprobación del Acto
Legislativo 01 de 2017 "Por medio del cual se crea un Título de
Disposiciones Transitorias de la Constitución Para la Terminación del Conflicto
Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y se dictan otras
disposiciones"
“La Jurisdicción Especial
para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía
administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera
transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás
jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad
al 10 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o
indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en
especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho
Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos…”[12]
Objetivos.
De conformidad con el artículo
5º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, pueden enumerarse como objetivos
de la JEP:
v Satisfacer
el derecho de las víctimas a la justicia.
v Ofrecer
verdad a la sociedad colombiana.
v Proteger
los derechos de las víctimas.
v Contribuir
al logro de una paz estable y duradera.
v Adoptar
decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de
manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión
de las mencionadas conductas.
A
QUIENES SE APLICA LA JEP?
Solo pueden ser cobijados
por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), aquellos que suscriban un
acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional.
QUE
PASA CON LOS MIEMBROS DE LAS FARC CONDENADOS?
En el marco del Acto
Legislativo 01 de 2017, los miembros de las FARC condenados mediante Sentencia
Judicial, procesados o investigados antes del 1 de diciembre de 2016 entraran
en la competencia de la JEP.
QUIENES
CONFORMAN LA JEP?
De acuerdo con el artículo
7º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP está integrada por:
v La Sala
de Reconocimiento Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y
Conductas.
v La
Sala de Definición de las situaciones jurídicas,
v La
Sala de Amnistía o Indulto.
v El
Tribunal para la Unidad Investigación y Acusación.
v Secretaria
Ejecutiva.
v Presidente.
Función
de la Unidad de Investigación y Acusación y Protocolo de Comunicación con las
Victimas.
El artículo 7º transitorio
del Acto Legislativo 01 de 2017, fija el marco de actuación de la Unidad de
Investigación y Acusación:
“La Unidad de Investigación
y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el
ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá
solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer
acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos
competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas,
que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información
suficiente. La Unidad contará con un equipo de investigación especial para
casos de violencia sexual. El Director de la Unidad será escogido por el Comité
de Escogencia señalado en el parágrafo de este artículo. La Unidad estará
integrada por un mínimo de 16 fiscales colombianos. Los fiscales serán
nombrados y posesionados por el Director de la Unidad, quien tendrá plena
autonomía para, seleccionarlos y nombrarlos, así como a los demás profesionales
que requiera para hacer parte de la Unidad.”
Unidad
de investigación y acusación.
Funciones
de la UIA.
Del Acto legislativo 01 de
2017, la Ley 1922 de 2018 y el Reglamento de la JEP, las funciones de la UIA
pueden sintetizarse en:
v Investigación.
v Definición
de medidas de protección
v Solicitud
de medidas de aseguramiento y cautelares.
v Preclusión
de la Investigación.
v Formulación
de acusación.
Procedimiento.
El artículo 8 de la Ley
1922, fija el procedimiento que debe observar la Unidad de investigación y
acusación:
v Inicio
de las indagaciones e investigaciones.
“…La UIA iniciará
indagaciones a partir de la remisión que le haga la Sala de Reconocimiento de
Verdad y Responsabilidad o la Sección de Revisión del Tribunal. En igual forma
las iniciará por solicitud de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y
la Sala de Amnistías e Indultos…”
v Termino
de la Indagación.
“…La etapa de investigación
tendrá un término máximo de doce (12) meses, vencidos los cuales el Fiscal
podrá solicitar la preclusión de la investigación ante la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas, o presentar escrito de acusación ante la Sección de
Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y
Responsabilidad.”
v Elementos
para presentar Acusación.
“…La UIA formulará escrito
de acusación cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o
información legalmente obtenida, se puede afirmar, con probabilidad de verdad,
que la conducta delictiva existió y que el imputado es autor o participe
responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 de Ley 906 de
2004.”
Principios
que debe observar la UIA.
La actuación de la UIA para
el caso de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras,
debe enmarcarse en los principios de:
v Libre
determinación.
v Autonomía.
v Gobierno
propio.
v Consulta
previa, libre e informada.
v Interculturalidad.
v Usos,
valores y costumbres.
v Territorialidad
colectiva, ancestral y/o tradicional.
Protocolo
de Comunicación.
En el marco del proceso
dialogativo que debe guiar la actuación de la JEP y la centralidad de las víctimas,
es fundamental consolidar un protocolo de comunicación de victimas que facilite
el cumplimiento de las funciones asignadas a la UIA.
No puede perderse de vista
que las victimas individual o colectivamente son los actores principales de las
actuaciones de la JEP, por ello podrán como intervinientes ante la UIA:
v Participar
en cualquier etapa del procedimiento.
v La
comprensión del territorio afectado por el conflicto.
v Aportar
y solicitar la práctica de pruebas.
v Impetrar
los recursos a que hubiere lugar.
v Demandar
de la UIA el inicio de investigación.
v Controvertir
la decisión de no priorización.
v Allegar
elementos probatorios, evidencia física e información.
Alcance
del Protocolo.
La Unidad de Investigación
y Acusación, plantea para el análisis, debate y construcción en el proceso
consultivo el alcance del protocolo de comunicación de víctimas:
“El protocolo contiene las
pautas para el intercambio de información y comunicación con las víctimas, sus
representantes, organizaciones, demás intervinientes y comparecientes y la UIA.
Es una herramienta para
facilitar la participación de las víctimas en los procesos adelantados por una
UIA: Indagación, investigación, acusación, medidas cautelares y protección,
procesos de exhumación.”
Propósitos
del Protocolo.
De la propuesta de protocolo
de comunicación con las Victimas, puede colegirse que son propósitos de dicho
protocolo:
v La transformación
de prácticas institucionales para facilitar el acceso a la justicia.
v Propiciar
altos niveles de confianza en la actuación de la UIA.
v Responder
de forma efectiva a la búsqueda de derechos de las comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Que
busca comunicar el Protocolo?
El protocolo propuesto,
apunta a:
v La comunicación
de las actuaciones que no tengan carácter reservado.
v Comunicar
a los sujetos procesales las actuaciones surtidas y las decisiones adoptadas.
v En
el caso de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras debe
adoptarse un mecanismo de diálogo intercultural en el marco del Decreto 4635 de
2011.
Principios
Orientadores.
Con el protocolo de comunicación
con victimas presentado por UIA, entendemos que se propone un dialogo
intercultural con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras que tenga como principios orientadores:
v Protector.
v Garantista.
v Pedagógico
v Reparador.
Función
de la Secretaria Ejecutiva.
En el mismo artículo 7º
transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, se establecen las funciones de la
Secretaría Ejecutiva de la JEP:
La Secretaría Ejecutiva se
encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la
Jurisdicción Especial para la Paz. El Secretario Ejecutivo podrá adoptar medidas
cautelares anticipadas para preservar documentos relacionados con el conflicto
armado, conforme a la ley.
Medidas
de Reparación Integral y Garantía de No Repetición.
El papel primordial del
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición, es garantizar
la reparación integral de las víctimas con ocasión o en razón del conflicto en
el marco del artículo 18 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017:
“Artículo transitorio 18°.
Reparación Integral en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
repetición. En el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y
No Repetición, el Estado garantizará el derecho a la reparación a las víctimas
de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho
Internacional Humanitario que hayan sufrido daños, individual o colectivamente
con ocasión del conflicto armado. La reparación será garantizada por el Estado
de manera integral, adecuada, diferenciada y efectiva, priorizando la distribución
de las medidas de reparación entre las víctimas teniendo en cuenta el universo
de víctimas del conflicto armado y buscando la igualdad en el acceso y la
equidad en la distribución de los recursos disponibles, y dando preferencia en
la atención a los sujetos de especial protección constitucional.”
Inhabilitan
Políticamente las sanciones que imponga la JEP?
Según lo dispuesto en el
parágrafo del artículo 18 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, las
sanciones que imponga la JEP no inhabilitan ni limitan el ejercicio de la
participación política.
Reglamento
de la JEP: ACUERDO No. 001 DE 2018.
En desarrollo del artículo
12 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece:
“…Sin incluir normas
procesales, los magistrados de la JEP adoptarán, en el ejercicio de su autonomía,
el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP, respetando los
principios de imparcialidad, independencia y las garantías del debido proceso,
evitando cualquier nueva victimización y prestando el debido apoyo a las
víctimas conforme a lo establecido en los estándares internacionales
pertinentes. El reglamento precisará las funciones del Presidente y del
Secretario Ejecutivo, así como las relaciones entre ellos y los demás órganos
de la JEP, establecerá un mecanismo para la integración de la Sección del
Tribunal para la Paz que garantice la estabilidad, eficacia y cumplimiento de
las resoluciones y sentencias de la JEP, fijará el procedimiento que esta deba
aplicar para el desarrollo de sus funciones y señalará los mecanismos de
rendición de cuentas sobre la gestión de la JEP, a cargo de su Secretaría
Ejecutiva, siempre que no menoscaben su autonomía.”, lo Magistrados de la JEP mediante
ACUERDO No. 001 DE 2018 adoptaron el Reglamento General de la Jurisdicción
Especial para la Paz.
En el caso de las
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el reglamento de
la JEP consagra un conjunto de disposiciones que merecen especial atención
especialmente la salvaguarda del derecho a la consulta previa en el artículo
131:
“Artículo 131. Consulta
previa y garantía de los derechos étnicos en las actuaciones de la JEP. Las
disposiciones contenidas en este reglamento que afecten a los pueblos étnicos
se aplicarán de manera transitoria respetando los principios establecidos en el
Capítulo Étnico del Acuerdo Final para la Construcción de una Paz Establece y
Duradera hasta que se surta el Derecho Fundamental a la Consulta Previa, con el
fin de salvaguardar los derechos de Pueblos Étnicos, Comunidades y sus Miembros
Individualmente considerados.
En el evento que se
advierta que una actuación de la JEP, basada en este reglamento los afecte, se
aplicará el Convenio 169 de la OIT, la Constitución Política y los decretos
leyes 4633,4634 y4635 de 2011.”
Adentrándonos en el
contenido normativo del reglamento en comento, encontramos disposiciones de
alta relevancia para nuestro grupo étnico, veamos:
v Objetivos
“Artículo 3. Objetivos. La
JEP busca proteger y satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, la
verdad, la reparación y no repetición; ofrecer verdad a la sociedad colombiana;
contribuir al logro de una paz estable y duradera; adoptar decisiones que
otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o
indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las conductas
ya mencionadas.”
v Principios
“Artículo 4. Principios. La
JEP se orienta en su organización, funcionamiento, actuaciones y decisiones por
los principios contenidos en la Constitución Política, en la ley estatutaria de
la JEP, en la ley de procedimiento de la JEP y en los siguientes principios
operativos:
a) Centralidad y
participación de las víctimas.
b) Justicia restaurativa,
prospectiva y restaurativa efectiva.
h) Enfoque diferencial,
territorial, étnico y de género.
i) Garantía constitucional
a sujetos de especial protección.”
v GRAI
“Artículo 71. Funciones.
Son funciones del GRAI las siguientes:
“a) Recolectar, consolidar,
sistematizar, actualizar, ajustar y preservar la información, de conformidad
con criterios que aseguren al máximo su rigor y carácter fidedigno.”
“h) Llevar a cabo la caracterización
socioeconómica y ambiental de individuos, comunidades, pueblos y grupos de
víctimas con el objeto de establecer su condición y grado de vulnerabilidad
previa, concomitante y posterior a la perpetración de los crímenes de
competencia de la JEP. Estos estudios y la información acopiada, permitirá la
elaboración y examen de planes de acción de justicia prospectiva como medida
necesaria para garantizar los derechos de las víctimas y asegurar
territorialmente una paz estable y duradera.”
v UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN
“Artículo 82. Definición.
La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) es el órgano llamado a satisfacer
el derecho de las víctimas a la justicia cuando no haya reconocimiento
colectivo o individual de responsabilidad.”
v Secretaria Ejecutiva
“Artículo 93. Sistema
Autónomo de Asesoría y Defensa. La Secretaría Ejecutiva de la JEP es la
encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, de
conformidad con la Constitución y la ley estatutaria de la JEP, con el objeto
de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan
ante la misma y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos
u otros carezcan de recursos económicos suficientes.
El Sistema Autónomo de
Asesoría y Defensa (SAAD) estará conformado por un área de asesoría y defensa a
procesados y otra de asesoría y representación legal a víctimas. El SAAD, a
través de su registro de abogados, organizará el ingreso, reparto y seguimiento
al cumplimiento de las obligaciones de los profesionales vinculados, así como
su permanencia en el SAAD.”
v CAPÍTULO 15 COORDINACIÓN CON
JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA Y OTRAS JUSTICIAS ÉTNICAS
“Artículo 94. Coordinadón con la Jurisdicción
Especial lndi'gena y otras justicias étnicas. De conformidad con el
reconocimiento y desarrollo que sobre enfoque étnico - racial prevén la
Constitución, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, los
decretos ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 y las demás normas nacionales e
internacionales vigentes para el efecto, la coordinación y articulación entre
la JEP, la Jurisdicción Especial Indígena y otras Justicias étnicas se guiará
por los siguientes principios:
a) Integralidad, complementariedad y
reciprocidad.
b) No discriminación.
c) No regresividad ni
vulnerabilidad a los derechos colectivos étnicos.
d) Garantía de libre
determinación, la autonomía y el gobierno propio.
e) Reconocimiento y respeto
de las autoridades tradicionales y prácticas de justicia propia.
f) Pluralismo Jurídico.
g) Respeto y
fortalecimiento de la territorialidad.
h) Justicia restaurativa
con enfoque étnico-racial.
i) Garantías de
participación efectiva y el reconocimiento de un impacto diferenciado y
desproporcionado del conflicto sobre los pueblos y comunidades indígenas,
negras, afrodescendientes, raizales, palanqueras y Rom.
Parágrafo. Para efectos de
reconocer la pertenencia étnica, las y los miembros de los pueblos étnicos que
accedan a la JEP deberán auto reconocerse en los términos que establece el
Convenio 169 de la OIT (artículo 1.2). Las autoridades de la JEP podrán
corroborar esta información mediante certificación expedida por las autoridades
étnicas a la que pertenezca la persona.”
“Artículo 95. Coordinación
y articulación interjurisdiccional. La articulación y coordinación entre la JEP
y las justicias étnicas, debe asegurar la efectiva y plena participación de los
pueblos étnicos en los procesos e instancias de la JEP. Para ello, los
diferentes componentes de la JEP deberán garantizar, como mínimo, lo siguiente:
a) Intérpretes y
traductores bilingües interculturales.
b) Asistencia legal y defensa étnicamente
pertinente
c) Tratamiento diferenciado para las víctimas
de violencia sexual pertenecientes a pueblos étnicos. Se garantizará en los
términos que señala para el asunto los decretos ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 y
la jurisprudencia constitucional sobre la materia, en especial, la que hace
seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.
Parágrafo. La JEP
propenderá por la realización de audiencias o sesiones en territorios
ancestrales o habitados por pueblos étnicos, en aquellos casos, en que se
presenten alguna de las siguientes circunstancias: i) que los hechos hayan
ocurrido en esos territorios, u) que las víctimas hayan sido un sujeto
colectivo étnico, o los comparecientes sean miembros de las comunidades que
habitan dicho territorio.
La realización de estas
audiencias o sesiones deberá hacerse siempre en coordinación con la autoridad
étnica, y/o las instancias representativas del pueblo o comunidad.”
“Artículo 96. Mecanismos de
coordinación y articulación. El componente de justicia del SIVJRNR, establece
como criterios de articulación y coordinación Inter jurisdiccional, los
siguientes:
a) Comunicación intercultural
e interjurisdíccional. Las Salas,
Secciones y la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, de acuerdo con
sus necesidades, autonomía y pertinencia deberán promover una comunicación
intercultural e Interjurisdiccional con las autoridades étnicas, en especial para
la concertación de acciones que requieran actividades en los territorios
colectivos.
b) Acompañamiento de la
autoridad étnica. En cualquier momento de las etapas procesales ante la JEP, a
solicitud del o la compareciente o victima(s) se deberá garantizar la presencia
de la autoridad étnica correspondiente.
c) Notificación a la
autoridad étnica Cuando la Salas, Secciones y la UIA de la JEP, conozcan de
casos que involucren integrantes de pueblos étnicos en calidad de víctimas o
comparecientes se notificará de oficio a la persona y a su autoridad étnica,
por medios expeditos, oportunos y eficaces, que tengan en cuenta la realidad
geográfica y pertinencia cultural, de conformidad con la normatividad legal
vigente. Dicha medida deberá garantizar la información, asesoría y orientación.
d) Renuncia de la
competencia de la autoridad étnica. En el evento de que la notificación verse
sobre un caso que se encuentra en investigación o que fue procesado por la
autoridad étnica notificada, esta manifestará si renuncia o no a la
competencia. Para tal fin, se concederá un plazo razonable y oportuno para que
las autoridades transmitan su respuesta.
e) Práctica de pruebas en
territorios étnicos: Cuando se requiera recoger pruebas en territorios étnicos
se concertará con las autoridades étnicas del respectivo territorio los
tiempos, las formas, las condiciones y el tipo de apoyo que las autoridades
señalen, en especial, las relacionadas con la protección y custodia de las
autoridades para la realización de la diligencia. Este procedimiento podrá
coordinarse mediante la suscripción de un protocolo elaborado por la Comisión
Étnica y la UIA en el que se consignen, entre otras, las condiciones
anteriores.
f) Armonización
intercultural. Cuando se trate de comparecientes pertenecientes a pueblos o
comunidades étnicas, los órganos de la JEP solicitarán a la autoridad étnica de
la cual hacen parte un concepto sobre las condiciones establecidas por los
sistemas propios de justicia en materia de armonización, ingreso y permanencia en
el territorio étnico. Asimismo, de establecerse sanciones que deban ser
cumplidas en territorios étnicos, estas requerirán el consentimiento previo de
las autoridades del pueblo concernido.
g) Centros de armonización indígena
e instituciones equivalentes: Los órganos de la JEP que establezcan sanciones
podrán ordenar su cumplimiento en los centros de armonización o sus
equivalentes previo consentimiento de las autoridades tradicionales de los
pueblos concernidos y su compromiso de vigilar su cumplimiento. La JEP otorgará
los apoyos logísticos y materiales que garanticen condiciones para el
cumplimiento y la supervisión de la sanción por parte de las respectivas
autoridades comunitarias.
h) Reincorporación: Los pueblos étnicos podrán
aplicar procesos autónomos de armonización a sus integrantes que, siendo
sancionados por la JEP, cumplieron la sanción por fuera de su territorio. El
programa especial de armonización para la reincorporación de los y las
excombatientes étnicos incluirá estrategias y medidas diferenciales para las
mujeres, niñas, niños y jóvenes pertenecientes a los pueblos étnicos que harán
parte del proceso de reincorporación.
i) Diálogo con las escuelas
de derecho propio o sus instituciones equivalentes: Los Magistrados y
Magistradas de la JEP, a través de la Comisión Étnica, promoverán un dialogo de
saberes con las escuelas de derecho propio y sus equivalentes. En relación con
los niños y niñas pertenecientes a grupos étnicos se tendrá en cuenta el
artículo 3 parágrafo 2 del decreto Ley 4633 de 2011.”
“Artículo 97. Garantías
presupuestales. El proyecto de presupuesto de inversión de la Secretaria
Ejecutiva debe incluir un rubro diferencial que garantice la disponibilidad
presupuestal para garantizar el acceso y accesibilidad efectiva a la JEP, de
forma que se materialice lo establecido en el capítulo étnico de este
reglamento.”
“Artículo 98. Conflictos de
competencia. Se entiende que existe conflicto de competencia entre la JEI y la
JEP y otros sistemas de justicia propia cuando, en el marco de su ejercicio
jurisdiccional, las dos jurisdicciones, de manera simultánea, se consideren
competentes para conocer de un proceso. Lo anterior, por tratarse de un miembro
perteneciente a un pueblo étnico; o cuando las decisiones de las autoridades
étnicas, en ejercicio de sus facultades y competencias establecidas, entre
otras disposiciones, en el artículo 246 de la Constitución Política, pretendan
ser objeto de revisión por la JEP.
Antes de plantear un
conflicto de competencia entre la JEI y la JEP ante la Sala Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura, la JEP agotará todos los esfuerzos de
articulación y coordinación posibles atendiendo al carácter prevalente de esta
jurisdicción.”
“Artículo 99. Factores
objeto de conflicto de competencia. Para efectos del conflicto de competencias
consagrado en la ley estatutaria de la JEP, se considera de interés para las
autoridades indígenas los procedimientos que se adelanten en relación con:
a) Las personas
pertenecientes a pueblos étnicos que sean convocados o que acudan de manera
voluntaria a la JEP y que tienen la posibilidad de acogerse a los
procedimientos fijados por el mecanismo.
b) Las personas
pertenecientes a pueblos étnicos respecto de los cuales se encuentren elementos
suficientes sobre su presunta participación en conductas no amnistiables o
indultables de competencia de ¡a JEP, o en los que la persona niegue su
participación en los hechos.
c) Las personas
pertenecientes a pueblos étnicos presuntamente responsables, o condenados por
conductas graves en el marco del conflicto armado, contra los derechos de los
pueblos étnicos, sus comunidades y/o integrantes.
d) Las personas
pertenecientes a pueblos étnicos que no reconozcan o reconozcan de manera
incompleta conductas cometidas en contra de los derechos de los pueblos, sus
comunidades y/o integrantes.
e) Las personas
pertenecientes a pueblos étnicos que presenten solicitud para anular su
responsabilidad penal o extinguir una sanción adoptada por autoridades
indígenas frente a conductas relacionadas directa o indirectamente con el
conflicto armado.
f) Las personas
pertenecientes a pueblos que la Sala de Amnistías e Indultos, sean estas
investigadas o condenadas, considere otorgar una amnistía o indulto por
conductas cometidas contra pueblos étnicos, sus comunidades y/o integrantes.
g) Las personas
pertenecientes a pueblos convocados por la JEP y se muestren renuentes a
comparecer.
h) Las personas
pertenecientes a pueblos que decidan de manera autónoma rendir versión libre.
i) Las demás consideradas
en la presente norma o cobijadas por las facultades jurisdiccionales
establecidas en el artículo 246 de la Constitución Política.
“Artículo 103. Comisión
Étnica. La Comisión Étnica de la JEP es una instancia permanente, que se
encarga de promover la efectiva implementación del enfoque étnico- racial en el
componente de justicia del SIVJRNR.
La Comisión está conformada
de forma permanente por los Magistrados y las Magistradas pertenecientes a
grupos étnicos de la JEP, la Dirección de la Unidad de Investigación y
Acusación o su delegado, el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva o su
delegado o delegada, la Presidencia de la JEP o su delegada o delegado. También
harán parte, dos (2) Magistrados o Magistradas seleccionados por la plenaria
cada 3 años. La Comisión tendrá un Coordinador o Coordinadora por igual
periodo.”
“Artículo 104. Funciones.
Son funciones de la Comisión Étnica, las siguientes:
a) Promover la adecuada
incorporación de un enfoque étnico y la efectividad de la coordinación
Interjurisdiccional entre la JEP y las diferentes justicas étnicas.
b) Formular, definir y
proferir lineamientos, conceptos, protocolos, manuales y directrices sobre las
estrategias, planes, diseños, programas y proyectos que vinculen la
incorporación efectiva del enfoque étnico como componente transversal a la
implementación, funcionamiento y actuaciones de la JEP y del 5 IVJ R NR.
c) Emitir recomendaciones
que orienten el ejercicio de las Salas y Secciones cuando estas así lo
requieran, sobre casos relacionados con pueblos étnicos.
d) Promover estudios de
interés general para la JEP sobre el estado y desarrollo de las diferentes
formas de justicia propia y otros temas relevantes para el trabajo de la
jurisdicción en relación con los pueblos étnicos.
e) Contribuir a la
formulación de un plan de acción que armonice los Decretos Ley 4633, 4634 y
4635 de 2011, para implementar las competencias y actuaciones de la JEP
reguladas en dichas normas como parte del derecho a la justicia de las víctimas
étnicas.
f) Apoyar la formulación y
aplicación de criterios de selección y priorización diferenciales, que permitan
establecer condiciones de vulnerabilidad y el impacto diferencial de estas
sobre los pueblos étnicos.
g) Promover y recomendar
medidas especiales para la protección de las víctimas de los grupos étnicos.
h) Promover la celebración
de convenios interadministrativos, interinstitucionales y de cooperación con
instituciones u organizaciones, encargadas de la promoción, investigación y
defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas, comunidades negras,
afrocolombianas, raizales, palanqueras y Rom.
i) Proponer y adelantar
programas de formación con enfoque diferencial étnico para las magistradas y
magistrados, funcionarios y funcionarias y empleadas y empleados de la JEP.
j ) Brindar acompañamiento,
cuando las Salas o Secciones lo requieran, para la realización de audiencias,
sesiones en territorios étnicos y demás actuaciones de Ia JEP.
k) Emitir conceptos sobre
los conflictos de competencia que se susciten entre la JEP y las justicias
étnicas, con el fin de aportar insumos para su resolución, de conformidad con
la ley estatutaria.
l) Proponer lineamientos de
consulta y articulación entre pueblos étnicos, por un lado, y el Sistema de
Verificación del Cumplimiento de la Sanción, cuando las sanciones impuestas a
integrantes de pueblos étnicos deban cumplirse en sus territorios, de
conformidad con lo establecido en la ley estatutaria.
m) Establecer protocolos de
reincorporación y armonización de personas pertenecientes a los pueblos
étnicos, cuando estos sean requeridos por las salas o secciones que así lo
determinen.
n) Elaborar protocolos para
el cumplimiento de las medidas en los centros de armonización o sus
equivalentes; así como las estrategias encaminadas a fortalecer su debido
funcionamiento.
o) Contribuir con criterios
de justicia restaurativa con enfoque étnico, para que sean tenidos en cuenta a
la hora de imponer sanciones propias.
p) Apoyar a la Unidad de
Investigación y Acusación en la creación de una metodología de investigación
con enfoque diferencial étnico.
q) Las demás que les fueren
encomendadas para garantizar la efectiva implementación del enfoque diferencial
en el componente de justicia del SIVJRNR.
r) La Secretaría técnica de
la comisión será realizada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP.”
LEY
1922 DE 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN UNAS REGLAS PARA LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ”
Principios.
De conformidad con el
artículo 1 de la Ley 1922, constituyen principios que rigen las actuaciones,
procedimientos y decisiones de la JEP:
v Efectividad
de la justicia restaurativa.
“…A fin de garantizar los
presupuestos necesarios para la reconciliación y establecimiento una paz
estable y duradera, las decisiones que pongan término a los procedimientos ante
la además de cumplir con el principio de legalidad, deben procurar la
restauración de! daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el
conflicto armado, las garantías de no repetición y el esclarecimiento de la
verdad los hechos…”
v Procedimiento
dialógico.
“El procedimiento en casos
de reconocimiento de la verdad tendrá un carácter dialógico o deliberativo, con
participación las víctimas y de los comparecientes a la JEP.
El deber de aportar verdad
no implica la obligación de aceptar responsabilidades…”
v Enfoques
diferenciales y diversidad territorial.
“La JEP observará en todas
sus actuaciones, procedimientos, decisiones y controles, enfoques diferenciales
con ocasión de la condición de discapacidad; la orientación sexual o la pertenencia
a la población LGBTI; la raza o etnia; la religión o creencia; la pertenencia a
la tercera edad; o ser niños, niñas y adolescentes; entre otros; y la
diversidad territorial. Este principio de diversidad se traduce en la
obligación de adoptar medidas adecuadas y suficientes a favor de los sujetos de
especial protección constitucional…”
v Principios
pro homine y pro víctima.
“En casos de duda en la interpretación
y aplicación de las normas de la justicia transicional, las Salas y Secciones
de la JEP deberán observar los principios pro homine y pro víctima.”
v Debido
proceso.
“En los procedimientos
adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso
entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de
notificación oportuna y al ejercicio t el derecho a la defensa y contradicción
de pruebas…”
v Presunción
de inocencia.
“En todas las actuaciones
de la JEP se observara el principio de presunción de inocencia; en consecuencia
nadie podrá considerarse responsable a menos que así lo haya reconocido o se
haya demostrado su responsabilidad según el caso.”
v Buen
nombre.
“En el marco de las
actuaciones adelantadas ante la JEP, en todo caso, se preservará el derecho al
buen nombre de que sean mencionados en los informes, declaraciones o cualquier
otra actuación…”
v Enfoque
de género.
“A fin de garantizar la
igualdad real y efectiva y evitar la exclusión, en todas las actuaciones y
procedimientos que adelante la JEP se aplicará el enfoque de género.”
De
las Víctimas y sus representantes.
“Las víctimas podrán
participar en los momentos establecidos para ello en la presente ley, por (i)
sí mismas, o por medio de: (ii) apoderado de confianza; (iii) apoderado
designado por la organización de víctimas; (iv) representante común otorgado
por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría
Ejecutiva de la JEP; (v) de manera subsidiaria a las anteriores, apoderado que
designe el sistema de defensa pública.”[13]
Garantías
para la participación de las víctimas.
Artículo 3. Procedimiento
para la acreditación de la calidad de víctima. Después de la recepción de un
caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la
Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser
víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá
presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las
razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y
el lugar de los hechos victimizantes…”
Sujetos
Procesales.
Se denominan sujetos
procesales a los intervinientes en las etapas de la Jurisdicción Especial Para
la Paz.
Artículo 4. Sujetos
procesales. Son sujetos procesales: la UIA, la persona compareciente a la JEP y
la defensa. Son intervinientes especiales: la víctima, la correspondiente
Autoridad Étnica cuando el delito haya afectado a un miembro de su respectiva
comunidad y el Ministerio Público cuya participación se realizará conforme a lo
señalado en el Acto Legislativo No.1 de 2017, la Ley Estatutaria de la JEP y la
presente ley.”
Aspectos
susceptibles de Consulta Previa.
v Construcción
dialógica de la verdad y justicia restaurativa.
“En el marco de los
principios de justicia restaurativa y centralidad ,de las víctimas previstos en
el Título, Primero de esta Ley, las salas, y las secciones cuando corresponda,
podrán adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la
construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e
intervinientes, que propendan por la armonización y sanación individual,
colectiva y territorial, y promoverán la construcción de acuerdos aplicando
criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en todas las fases del
procedimiento. En algunos casos, podrán tomar en cuenta las prácticas
restaurativas de las justicias étnicas.”[14]
v Audiencia
pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad.
“La Sala podrá decretar que
el reconocimiento de verdad y responsabilidad se efectúe en audiencia pública
en presencia de las organizaciones de víctimas invitadas por ella en la fecha
que señale, sin perjuicio de que dicho reconocimiento se realice por escrito.
El reconocimiento de verdad
y responsabilidad deberá ser voluntario, libre, completo, detallado y
exhaustivo. En el marco de los principios de la justicia restaurativa, la Sala
garantizará el debido proceso de las partes, el derecho al acceso a la justicia
y a la participación de las víctimas desde un enfoque territorial, de género y
étnico-racial.”[15]
v Participación
de las víctimas en el procedimiento ante la Sala.
“Además de lo previsto en
el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley Estatutaria de la Administración de
Justicia en la JEP, las víctimas con interés directo y legítimo tendrán los
siguientes derechos en el procedimiento ante la Sala de Reconocimiento:
1. Presentar informes por
medio de las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas,
raizales, palenqueras y Rrom y de derechos humanos, de conformidad con el
literal c) del numeral 48 del punto 5 del Acuerdo Final.
2. Ser oídas en los supuestos de priorización
y selección de casos…”[16]
v Articulación
interjurisdiccional.
“La Sala o Sección de la
JEP y la autoridad étnica que corresponda definirán los mecanismos de
articulación y coordinación interjurisdiccional, de conformidad con lo que
defina el Reglamento Interno. De no lograr un acuerdo, se aplicará lo
establecido en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución.
Parágrafo. Las sanciones
que imponga la JEP por acciones ocurridas en el marco del conflicto armado
contra las personas pertenecientes a pueblos étnicos, deberán contribuir a su
permanencia cultural y su pervivencia, conforme a su Plan de Vida o
equivalentes, su ordenamiento ancestral, su cosmovisión y/o Ley de Origen, Ley
Natural, Derecho Mayor o Derecho Propio.
Las medidas deberán
ajustarse a los estándares nacionales e internacionales de reparación integral
a los pueblos étnicos, de manera que garanticen las condiciones para su buen
vivir con garantías de seguridad, autonomía y libertad, en el marco de la
justicia restaurativa y la reparación transformadora. Las sanciones impuestas
por las Secciones de la JEP deberán incorporar la reparación transformadora, el
restablecimiento del equilibrio y de la armonía de los pueblos étnicos, de
conformidad a lo establecido en el Decreto Ley 4633, 4634 Y 4635 de 2011.”[17]
v Enfoque
diferencial para la investigación de delitos cometidos contra pueblos étnicos.
“La UIA, previo concepto de
la Comisión Étnica de conformidad con el Reglamento, definirá una metodología
diferencial para delitos cometidos contra pueblos étnicos y aplicará criterios
de selección, priorización, acumulación y descongestión de investigación. Para
la investigación dispondrá de personal suficiente especializado en enfoque
étnico.”[18]
Salvaguarda
del derecho a la Consulta Previa en el Procedimiento.
La Ley 1922 de 2018,
salvaguardo el carácter principal y no subsidiario de la consulta previa de que
trata el Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz, veamos:
“Artículo 73. Consulta
previa y garantía de los derechos étnicos. Las disposiciones contenidas en esta
ley que afecten a los pueblos étnicos se aplicarán d manera transitoria
respetando los principios establecidos en el Capítulo Étnico del Acuerdo Final
para la Construcción de una Paz Estable y Duradera hasta, que se surta el
Derecho Fundamental a la Consulta Previa, con el fin de saIvaguardar los
derechos de Pueblos Étnicos, Comunidades y sus Miembros individualmente
considerados.
En el evento que se advierta que una actuación
de la JEP basada en esta ley los afecte, se aplicará el Convenio 169 de la OIT,
la Constitución Política y los decretos leyes 4633, 4634 Y 4635 de 2011.”
[2] Articulo
5º Decreto 588 de 2017.
[3] Articulo
6º Decreto 588 de 2017.
[4] Articulo
7º Decreto 588 de 2017.
[5] Articulo
8º Decreto 588 de 2017.
[6] Articulo
9º Decreto 588 de 2017.
[7] Articulo
10º Decreto 588 de 2017.
[8] Artículo
transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de 2017
[9] Articulo
3º Decreto 589 de 2017.
[10] Articulo
4º Decreto 589 de 2017
[11]
Articulo 14 Decreto 589 de 2017.
[12]
Articulo Transitorio 5º. Acto Legislativo 01 de 2017.
[13]
Articulo 2 Ley 1922 de 2018.
[14]
Articulo 27 Ley 1922 de 2018.
[15]
Articulo 27C Ley 1922 de 2018.
[16]
Articulo 27D Ley 1922 de 2018.
[17]
Articulo 70 Ley 1922 de 2018.
[18]
Articulo 71 Ley 1922 de 2018.