Código Carnavalero o Código de Pelea?
Por: Ronald Valdes Padilla
El poder de policía
reside en el legislador que es el único que puede restringir derechos y
libertados en un Estado de normalidad constitucional, ello se explica en la
medida en que el Congreso es el máximo foro político del sistema democrático y
escenario en que teóricamente concurren todas las ideologías que hacen vida en
la sociedad.
La libertad de
configurar conductas sancionables en materia penal, disciplinaria, fiscal y
policiva, no es ilimitada su límite son los principios constitucionales, los
derechos humanos, los derechos fundamentales, convenios y tratados
internacionales ratificados por el Estado Colombiano.
De las múltiples
sanciones que puede imponer el legislador, las penales y policivas son las más drásticas
-unas recaen sobre la libertad y las otras constituyen multas pecuniarias-, lo
que demanda mayor responsabilidad legislativa en la configuración de delitos y
contravenciones. Bajo la vigencia de la Constitución de 1886, la gran mayoría de
códigos fueron expedidos por el Gobierno en ejercicio de facultades
extraordinarias lo que sin lugar a dudas dejaba a la ciudadana expuesta a la
arbitrariedad gubernamental, sabiamente el constituyente del 91 elimino la
posibilidad de que el ejecutivo o gobierno pueda expedir Códigos.
Entre subidas y
bajadas, el Congreso de la Republica expidió la Ley 1801 de 2016 “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”
norma que se ha convertido en materia de discusión, debates, polémicas y
tentativas de arbitrariedad policial. La entrada en vigencia del Código de Policía
debió ser un hecho normal máxime cuando el país se encamina a un periodo exento
de guerra con la insurgencia que exige la consolidación del dialogo, la
convivencia, la reconciliación y la seguridad ciudadana, desafortunadamente el
legislador desbordo su poder de configuración desviándose a la restricción de
libertades públicas como la protesta social, los contextos culturales y el
desconocimiento de la diversidad regional que impera en Colombia.
La desviación
del legislador, tiene especial atención en Barranquilla que en los próximos días
se apresta a celebrar su tradicional carnaval patrimonio cultural de la nación donde
las autoridades locales han establecido lo que alguien denomino “una amnistía carnavalera”,
en otras palabras la renuncia tacita o esguince a la aplicación del numeral 1º del artículo 33 del Código de Policía,
el cual establece:
Artículo
33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas
de las personas.
Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de
las personas y por lo tanto no deben efectuarse:
1. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o
permitir que se afecte el sosiego con:
a) Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos
similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia
por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía
desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se
niegue a desactivarlo…” (El subrayado fuera de texto)
Todo apunta a que el
Carnaval de Barranquilla será la última fiesta popular, las venideras tipifican
un “comportamientos que afectan la
tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas” y consecuencialmente
derivan en apertura de proceso y sanción policiva. Después del Miércoles de Ceniza,
nuestras palenqueras no podrán exhibir sus dulces típicos y lo más curioso el
Domingo de Ramos sin Feria del Dulce en claro desconocimiento del artículo 7º de
la Constitución “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica
y cultural de la Nación colombiana.”
Un Código titulado para la convivencia, pero las autoridades
de policía asustan a la población exhibiendo multas y castigos en vez de
enfocar los esfuerzos en el aupamiento de la corresponsabilidad ciudadana en el
combate al crimen y la sana convivencia, no queremos colegir que se avecina una
era regresiva en materia de derechos y libertades públicas.
Aunque parezca increíble,
El Decreto 1355 de
1971"Por
el cual se dictan normas sobre Policía" expedido en el Gobierno de Misael
Pastrana Borrero ( QEPD )fue más cuidadoso de la libertad y depurado de regular
minucias que la Ley 1801/2016 expedida en vigencia del Estado Social de Derecho,
veamos el literal b del artículo 13 de dicha norma:
“ARTICULO 13. - El reglamento
de policía se subordinará a los siguientes principios:
b) El reglamento no debe ser tan
minucioso que haga imposible el ejercicio de la libertad…”
Tal como van las cosas,
no tendremos un Código Carnavalero sino un Código de pelea entre la Policía y
la Ciudadanía a partir del miércoles de ceniza.
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