ELIMINARAN
CERTIFICACION DE PERTENENCIA
Acertada la decisión de
acabar con la tramitologia y el desgaste de la Dirección de Asuntos Para
Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del
Interior certificando la pertenencia étnica, algunas Universidades y la ESAP
exigen como requisito la citada certificación.
La decisión de la Dirección de
Asuntos Para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del
Ministerio del Interior de eliminar este trámite, es oportuna y responde a la
iniciativa gubernamental de suprimir tramites innecesarios expresada en el artículo
1 del Decreto 019 de 2012 “ARTICULO 1. OBJETIVO
GENERAL. Los trámites, los procedimientos
y las regulaciones administrativas tienen por finalidad proteger y garantizar
la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las
autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con estas como
usuarias o destinatarias de sus servicios de conformidad con los principios y
reglas previstos en la Constitución Política y en la ley.
En
tal virtud, el presente decreto tiene por objeto suprimir o reformar los
trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentes en la
Administración Pública, con el fin de facilitar la actividad de las personas
naturales y jurídicas ante las autoridades, contribuir a la eficiencia y
eficacia de éstas y desarrollar los principios constitucionales que la rigen.” (El subrayado es mío)
La compatibilidad entre
la eliminación de trámites innecesarios y la incomprensible certificación de quien es o no
afro, negro, raizal o palenquero es imposible.
La supresión de tal certificación,
se justifica por tres razones fundamentales:
I
RAZONES LEGALES
El numeral 5º del artículo 2º de la Ley 70 de
1993 define que debe entenderse por Comunidad Afrocolombiana “Comunidad negra. Es el conjunto de familias de ascendencia
afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen
sus propias tradiciones y costumbre dentro de la relación compo-poblado, que
revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos
étnicos.”
II RAZONES JURISPRUDENCIALES
En la Sentencia C-169
DE 2001 la Honorable Corte Constitucional, sostuvo “Es así como, en síntesis,
la norma internacional en comento hace referencia a dos requisitos que deben
concurrir a la hora de establecer quiénes se pueden considerar como sus
beneficiarios: (i) Un elemento "objetivo", a saber, la existencia
de rasgos culturales y sociales compartidos por los miembros del grupo, que les
diferencien de los demás sectores sociales, y (ii) un elemento
"subjetivo", esto es, la existencia de una identidad grupal que lleve
a los individuos a asumirse como miembros de la colectividad en cuestión.
De
la definición legal que consagra el artículo 2-5 de la Ley 70/93, se desprende
que las comunidades negras cumplen con esta doble condición, y por ende se
ubican bajo el supuesto normativo del Convenio mencionado…” [1](el subrayado es mío)
“Por último, es conveniente puntualizar que, para los
efectos del proyecto bajo revisión, el término "comunidades negras",
como lo indica el artículo 1 de la Ley 70 de 1.993 en consonancia con el
artículo Transitorio 55 de la Constitución, se refiere tanto a aquellas que
habitan en la Cuenca del Pacífico colombiano, como a las que estén ubicadas en
otros puntos del territorio nacional y cumplan con los dos elementos reseñado…”[2]
(el subrayado es mío)
b) En el Auto 005 de 2009 La Honorable Corte
Constitucional, sostuvo “20. Así mismo, la jurisprudencia de la
Corte ha reconocido en diversas oportunidades el carácter de grupo étnico de
las comunidades afrocolombianas y ha resaltado la importancia de tal
reconocimiento para asegurar su “adecuada
inserción en la vida política y económica del país”[8] Ha precisado la Corte que la
definición de los miembros de las comunidades afrodescendientes, no puede
fundarse exclusivamente en criterios tales como el ‘color’ de la piel, o la
ubicación de los miembros en un lugar específico del territorio, sino en “(i)
un elemento ‘objetivo’, a saber, la existencia de rasgos culturales y
sociales compartidos por los miembros del grupo, que les diferencien de los
demás sectores sociales, y (ii) un elemento "subjetivo", esto es, la
existencia de una identidad grupal que lleve a los individuos a asumirse como
miembros de la colectividad en cuestión.”…[9]”[3]
III
RAZONES LOGICAS
a) Resulta dispendioso y engorroso que un
afrocolombiano, negro, raizal o palenquero,
para acceder a la educación superior u otros servicios tenga que recibir certificación
de pertenencia étnica por parte del Ministerio del Interior con sede en Bogotá,
en claro y manifiesto desconocimiento de la Ley, la Jurisprudencia y del
Principio de la Buena Fe contemplado en el artículo 83 de la Carta Política.
b) Impertinente que el
Ministerio del Interior en vez de implementar estrategias y políticas en favor
del desarrollo económico, social, organizativo, territorial, académico de este
grupo étnico, se enrede con 15.000 o 20. 000 certificaciones sobre la calidad
de afro de los solicitantes.
c) Si la excusa fue que
se avalan personas que no son afro o se comercializan Pines, la solución no puede
ser la implementación de mecanismos que entraben el disfrute de derechos fundamentales
como el acceso a la educación. Que las irregularidades se trasladen a las autoridades
competentes y los implicados asuman la responsabilidad
respectiva, lo contrario es invertir la ecuación “Ustedes se presumen No afros,
alleguen la certificación y les damos el Pin, el descuento o el cupo”.
d) Es simple y sencillo
establecer quién es afrocolombiano, negro, raizal o palenquero, lo demás es
cuento y falta de verificación de la entidad respectiva.
Considero que Se deben
emplear mecanismos que garanticen el disfrute pleno y directo por miembros de las
Comunidades Afrocolombianas, Negras, Raizales y Palenqueras, como por ejemplo:
*Cruzar los datos del Simat
de las Instituciones Educativas para establecer la población estudiantil
Afrocolombiana, Negra, Raizal y Palenquera del 11º grado en la respectiva
entidad territorial.
*Conformación de Comisiones
de verificación y transparencia Territorial con la participación de la Procuraduría
y la Defensoría del Pueblo, para evitar desviaciones en el goce del derecho y
el debido proceso.
*Campañas publicitarias
que incentiven la denuncia ciudadana ante la pretensión de comercializar pines y similares.
* Sistematizar y
actualizar semestralmente a la población Afrocolombiana, Negra, Raizal y
Palenquera, que aspire a ingresar a la educación superior.
http://www.mij.gov.co/Ministerio/NewsDetail/1753/1/JovenesafrocolombianosrecibiranbeneficiosdeUniversidadessinnecesidaddecertificarsucolordepiel
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