miércoles, 6 de junio de 2012

CONCURSOS ETNOEDUCATIVOS AFROCOLOMBIANOS A LA LUZ DEL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE


CONCURSOS  ETNOEDUCATIVOS AFROCOLOMBIANOS  A LA LUZ  DEL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE
PRIMERA PARTE        
    
Salvo mejor opinión los Concursos Etnoeducativos tienen su génesis en la Constitución Política de 1991, el texto constitucional marco un  modelo de sociedad basado en principios como  el pluralismo, la participación y la Diversidad Étnica y Cultural entre otros, dejando en los anaqueles del pasado el Estado de Derecho clásico. La Carta Magna garantiza la educación para los grupos étnicos en los artículos 7, 10, 13 inciso segundo, 68 inciso quinto, lo que sin duda marco la pauta al legislador  para consagrar el título III Capítulo III de la Ley 115 de 1994, artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 de la Ley 70 de 1993 y permitió que el Gobierno expidiera el Decreto 804 de 1995 denominado el Estatuto de la Etnoeducación Colombiana.
La Etnoeducación para alcanzar el objetivo propuesto y responder al proyecto de vida de los grupos étnicos de la nación, requiere de unos actores principales denominados etnoeducadores que deben ingresar a la Carrera Docente mediante el sistema de Concurso, por disposición del articulo 125 superior “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.” (El subrayado es mío).

Ese mandato constitucional se recoge en los Decretos 804 de 1995, 3323 de 2005, 140 de 2006 3982 de 2006, adicionalmente a ello la Sentencia C-175 de 2006 facultad ala Comisión Nacional del Servicio Civil para la convocatoria a concurso -previa concertación con la Comisión Pedagógica Nacional-. Uno de los éxitos legislativos de los últimos años fue la reglamentación del artículo 130 de la Constitución que permitió la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil, inicio el final de la politiquería y la manipulación en el nombramiento de Maestros y le feria de nombramientos provisionales con propósitos electoreros, hoy tenemos un sistema que avanza en la garantía del merito, la oportunidad de acceso a la función pública, la transparencia y confiabilidad en los resultados.

Los Comisionados Pedagógicos Nacionales son quienes tienen la facultad de concertar  con la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de Educación Nacional la convocatoria y desarrollo de las etapas de los Concursos Etnoducativos Afrocolombianos, de hecho son los Comisionados Pedagógicos Nacionales quienes pueden designar jurados  en los casos previstos en el Decreto 3323 de 2005 modificado por el Decreto 140 de 2006  e igualmente el reporte de vacantes por las respetivas entidades territoriales a la CNSC y el MEN. No puede perderse de vista que los concursos docentes –entre ellos el Etnoeducativo- se convocan, articulan, y desarrollan desde el nivel central por disposición de la Sentencia C-175 de 2006 y el Decreto 3982 de 2006.
En este marco quien gana es la transparencia y se garantiza uno de los fines del Estado Social de Derecho contemplado en el artículo 2 de la Constitución “ Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;” ( el subrayado es mío ), por ello esperamos que los concursos etnoeducativos permitan el acceso de los mejores y más calificados a la Carrera Docente en beneficio de la calidad de la educación y las comunidades afrocolombianas, negra, raizales y palenqueras del país.


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