jueves, 9 de julio de 2009

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA LA COMUNIDAD AFROCOLOMBIANA

Una de las obligaciones ineludibles del Estado, es garantizar el acceso de la población etnica a un Sistema de Seguridad , definido por la Ley 100 de 1993 como " el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.".
En el caso que nos ocupa la protección de la Diversidad Étnica y Cultural como principio fundamental, lleva implícito las acciones del Estado tendientes a garantizar la vida de los miembros de los grupos étnicos en condicione dignas.
La expedición de la Ley 691 de 2001, cuyo titulo indicaría el establecimiento de una política en Seguridad Social en Salud, no es mas que un estatuto especial orientada única y exclusivamente a la Comunidad Indígena como lo indica su objeto " La presente ley reglamenta y garantiza el derecho de acceso y la participación de los Pueblos Indígenas en los Servicios de Salud, en condiciones dignas y apropiadas, observando el debido respeto y protección a la diversidad étnica y cultural de la nación. En alcance de su aplicación, reglamenta la forma de operación, financiamiento y control del Sistema de Seguridad Social en Salud, aplicable a los Pueblos Indígenas de Colombia, entendiendo por tales la definición dada en el artículo 1o. de la Ley 21 de 1991." y el examen de constitucionalidad efectuado por la Honorable Corte Constitucional, ante la el pedido de declaratoria de inconstitucionalidad de la norma enunciada ( ver Sentencia C-864/08 ).
El análisis detallado de los antecedentes de la Ley 691, pasando por la exposición de motivos, las ponencias para debates en una y otra cámara y el estudio del Tribunal Constitucional, evidencian su inaplicabilidad para grupos étnicos diferentes a los indígenas, en otras palabras no existe Sistema Especial de Seguridad Social en Salud dirigido a la Comunidad Afrocolombiana, hecho preocupante si se tiene en cuenta el nivel de necesidades básica insatisfechas que se presenta en las zonas de asentamiento, pero resulta mas preocupante la ausencia de voluntad del Congreso de la República para expedir una Ley similar a la 691/01 que beneficie a mas de cuatro millones de afrocolombianos.
Se impone la discusión y concertación para empujar la ley de Seguridad Social en Salud de la Comunidad Afrocolombiana, con observancia de los usos, valores, practicas tradicionales de curación, métodos afro de tratamientos de las enfermedades, coordinación, administración y desarrollo desde las organizaciones y Consejos Comunitarios como acontece con las Administradoras Indígenas de Salud ( ARSI ), lo que genera un compromiso decidido de los Afro del Caribe en ese sentido, de lo contrario se expedira una ley que no incluya las practicas tradicionales medicinales afrocolombianas de nuestra región, lo que bajo ninguna circunstancia podemos aceptar.
La Ley de Seguridad Social en Salud, debe reflejar el sentir de la Comunidad Afrocolombiana del país, discutida ampliamente y no impuesta desde mesquindades regionales, lo que amerita un compromiso serio de todos los actores involucrados en este asunto de vital importancia para existencia y preservacion de la poblacion afro del pais.
El llamado a la Comunidad Afrocolombiana del Caribe, es a estar atentos en la legislatura que inicia para exigir la aprobacion de la ley en los términos expuestos por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-864/01" Tercero. EXHORTAR al Congreso Nacional para que, en cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado, provenientes de lo dispuesto en los artículos 1° y 25 del Convenio 169 de la OIT, regule para las comunidades etno culturales no indígenas servicios de salud adecuados, en lo posible organizados y prestados a nivel comunitario bajo su propia responsabilidad y control, que tengan en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales."

No hay comentarios:

Publicar un comentario