martes, 23 de junio de 2009

EL OBJETO DE LA LEY 70 PERDIO SENTIDO

El articulo transitorio 55 de la Constitucion Politica de 1991, permitio la expedicion de la Ley 70 conocida en algunos circulos como " LEY DE NEGRITUDES ", un hito en la historia del pais, ya que por primera vez una norma juridica dedicaba su contenido a regular los derechos y garantias de la Comunidad Afrocolombiana. Resulta innegable el avance que significo la ley 70, se lograron espacios y algunos reconocimientos del Estado y de la sociedad colombiana, pero casi dieciseis años despues dicha norma requiere una reforma, su objeto no corresponde a la realidad actual.
Existe un divorcio entre el objeto de la ley " ARTÍCULO 1o. La presente ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.

De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1o. del artículo transitorio 55 de la Constitución Política, esta ley se aplicará también en las zonas baldías, rurales y ribereñas que han venido siendo ocupadas por comunidades negras que tengan prácticas tradicionales de producción en otras zonas del país y cumplan con los requisitos establecidos en esta ley. " y la situacion de pobreza, marginalidad y exclusion en que vive la Comunidad Afrocolombiana, ademas en materia de titulacion segun informe de la Vicepresidencia de la Republica los titulos colectivos adjudicados entre 1996 y 2007, solo ascienden a 159, con un area de 5.210.534,2628 HAS,M2, beneficiandose 63.312 familias de los departamentos de Antioquia, Valle, Nariño, Choco, Cauca, y Risaralda, presentandose una ausencia de titulacion en la Costa Caribe, muy a pesar del alto porcentaje de Afros en esta zona del pais.
Los indicadores de alfabetismo, acceso al sitema educativo, desplazamiento, esperanza de vida, mortalidad infantil, indice de necesidades basicas instatifechas, esperanza de vida entre otros, constituyen razones y motivos suficientes para una reforma de la Ley 70, que implica el compromiso decidido del Estado con la dignificacion, fortalecimiento y desarrollo de los 4.261.996 afrocolombianos en otras palabras el 10.3% de la poblacion total del pais. Se requiere una norma juridica que facilite la implementacion de acciones y proyectos en el ambito social, economico, ambiental, agrario, cultural y politico e igualmente incorpore los postulados de la Carta Magna, Tratados y Convenios Internacionales y pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional.
La reforma de la Ley 70 debe suponer el reconocimiento expreso de la Comunidad Afrocolombiana de la Region Caribe, la inversion de recursos en condiciones equilibradas y la construccion del Plan de Desrrollo Afrocaribe.

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