Código
de Policía y Defensa ciudadana
Por:
Ronald Valdes Padilla
Sin lugar a dudas que la entrada
en vigencia de la Ley 1801 de 2016 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE
POLICÍA Y CONVIVENCIA.” Acapara la atención de autoridades, medios de comunicación
y ciudadanía en general, lo que debería ser un hecho normal adquiere alta
relevancia debida a las multas e imposición de sanciones que el legislador
consigno como competencia de las autoridades de policía.
Casi todo el siglo XX
Colombia estuvo regida bajo el Estado de Sitio y la expedición de legislación extraordinaria
por parte del Gobierno de turno, las normas de policía no fueron ajenas a esa práctica
por ello el Código de Policía hasta hoy vigente fue expedido mediante el
Decreto 1355 de 1971 en
ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la ley 16 de 1968.
La vieja práctica de someter
al país a Estado de Sitio permanente y de facultar al Ejecutivo para expedir Códigos,
finalizo con la Constitución del 91 que
fijo en el Capítulo 6 las condiciones y causales para decretar los Estados de Excepción
de Guerra Exterior, Conmoción Interior y Emergencia Económica y la prohibición expresa
al Congreso de la Republica de conferir facultades al Presidente para expedir códigos,
leyes estatutarias, orgánicas o establecer impuestos que contempla el numeral
10 del artículo 150 superior:
“10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la
República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con
fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo
aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno
y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra
Cámara.
El
Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos
leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.
Estas
facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias,
orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para
decretar impuestos.” (El subrayado fuera de texto).
Inexplicablemente el Congreso tardo 25 años en expedir un nuevo Código
de Policía inspirado en la filosofía y principios fundamentales de la Carta Política del 91, culminando
la mora legislativa el 30 de julio de 2016 con la expedición de la Ley 1801 que
dispuso su entrada en vigencia 6 meses después de su promulgación-es decir el
30 de enero de 2017-.
Este nuevo estatuto policivo, sanciona comportamientos considerados
contrarios a la convivencia y la
seguridad ciudadana que por supuesto no deja de generar preocupación en amplios sectores de la
población a medida que se avecina el 30E2017 maximizada por la sobreexposición de
autoridades policiales anunciando sanciones.
Cambio de
Enfoque
Del régimen centralista, monoreligioso, bipartidista y ausente de protección
efectiva de derechos y libertades propios de la deformación del clásico Estado
de Derecho, el proceso constituyente del 91 dio un salto cualitativo al
convertir a Colombia en un “Estado social de
derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y
pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés
general.”[1],
lo cual no es poca monta o mera prosa jurídica, significa la puesta en marcha
de instituciones, políticas y legislación garantistas de derechos, libertades y
salvaguarda de la dignidad humana en todas las esferas.
En esa orbita, el constituyente fue más allá
fijando como fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un
orden justo…”[2]
La filosofía de la Constitución del 91, obligaba a un cambio de
enfoque en materia policiva dejando atrás la concepción de la Constitución de
1886 que inspiro el Decreto 1355 de 1971 "Por el
cual se dictan normas sobre Policía" “La policía está instituida para proteger a los
habitantes del territorio colombiano en su libertad y en los derechos que de
ésta se derivan, por los medios y con los límites estatuidos en la Constitución
Nacional, en la ley, en las convenciones y tratados internacionales, en el
reglamento de policía y en los principios universales del derecho.”[3], concibiendo
a la Policía como “…un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de
la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones
necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para
asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.”[4]. La
nueva concepción policial, tiene como base fundamental los fines esenciales del
Estado a la luz del inciso segundo del artículo 2 superior “Las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares.”
Nuevo Código
Nos formamos en las aulas jurídicas bajo el apotegma
que “legislador se presume sabio” de acuerdo al legado de Solón, Licurgo,
Justiniano y Cicerón entre otros precursores el derecho, por eso lo lógico es
que el Congreso de la Republica expida normas que respondan al marco
constitucional y se conecten con la realidad fáctica.
Después de una mora legislativa de 25 años, se
esperaba un Código de Policía moderno, garantista y que contribuyera a acercar
la función policiva al quehacer diario del ciudadano en cumplimiento del
mandato constitucional.
Revisado el articulado que conforma el nuevo código,
a nuestro juicio es destacable:
Ø La mirada
preventiva apuntalando la convivencia “Objeto.
Las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan
establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al
propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas
naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y
la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política y el
ordenamiento jurídico vigente.”[5].
Ø La definición de las categorías de convivencia:
Seguridad, Tranquilidad, Ambiente y Salud Publica. Art. 6 Ley 1801 de 2016.
Ø El establecimiento como principios
fundamentales del Código de Policía el respeto de los derechos humanos y la
prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y su protección integral.
Art. 8 Ley 1801 de 2016.
Ø La creación de los Comités Civiles de
Convivencia. Art. 19 Ley 1801 de 2016.
Ø La fijación de la caducidad de la acción
policiva en materia de posesión, mera tenencia y servidumbre de inmuebles de
particulares en 4 meses a partir de la ocurrencia del hecho perturbador. Art.
80 Ley 1801 de 2016.
Ø El derecho a la protección y expulsión
del domicilio. Art. 82 y 177 Ley 1801 de 2016.
Llamativo
Adentrándonos
en los comportamientos y conductas que generan sanciones, llaman poderosamente
la atención algunas tipificaciones que riñen con la Constitución, la diversidad
cultural y que desde lo jurídico son inaplicables. Veamos dos ejemplos de los
muchos que podríamos citar:
Ø Se
acaban las Verbenas, Bailes Populares y Fiestas
Aunque
parezca un chiste o una clásica mamadera de gallo, el nuevo Código acaba las
verbenas, bailes populares y fiestas al tipificar como Comportamientos que
afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas:
“Los
siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de
las personas y por lo tanto no deben efectuarse: 1. En el vecindario o lugar
de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego
con: a) Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos
similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen
molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de
policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente
se niegue a desactivarlo”[6]
Imaginémonos
un domingo de carnaval, el día de la Virgen del Carmen, el 7, 8 y 24 de
diciembre, el matrimonio en casa de la novia o el día del grado del bachiller,
la policía puede intervenir e imponer la sanción respectiva. Es inexplicable
que una regulación como esta haga parte del Código de Policía-sin que aupemos
al vecino irrespetuoso de la tranquilidad y el descanso vecinal-, se desconoce
la idiosincrasia de zonas como la Región Caribe y coloca a la policía en la función
de cortar energía. Donde estaban los parlamentarios costeños y especialmente
los del Atlántico? No se supone que las leyes deben ajustarse a los principios
constitucionales y la diversidad cultural es uno de ellos?.
Ø Manifestaciones
de Afecto y Cariño
Consagrada
la libertad de personalidad como derecho fundamental, inexplicablemente el Código
de Policía fija como uno de los Comportamientos que afectan la tranquilidad y
relaciones respetuosas de las personas:
“e)
Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no
configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón a la raza, origen
nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición
similar.”[7]
No
se conocen las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos
sexuales o de exhibicionismo realizadas por los grupos étnicos, los usos,
valores, costumbres y prácticas tradicionales de nuestras comunidades nada
tienen que ver con lo estipulado por el legislador, máxime cuando el parágrafo del artículo 33 señala: “Parágrafo
2. No constituyen actos sexuales o de exhibicionismo los besos o caricias
que las personas, sin importar su género, color de piel, orientación sexual o
identidad de género, manifiesten como expresiones de cariño, en ejercicio de su
derecho al libre desarrollo de la personalidad.”
Insólito
el avance galopante de la inseguridad y que la Policía a partir de mañana tenga entre
sus funciones el cuidado que no se limiten u obstruyan besos y caricias.
Desconocimiento de los
Contextos Étnico Culturales
Los
comportamientos tipificados como conductas que afectan la convivencia y la
seguridad ciudadana, desconocen el principio de diversidad étnica y cultural
que garantiza los usos, valores, costumbres y prácticas tradicionales de los
grupos étnicos. Aplicar sanciones policivas sin observar la normatividad
especial que rige a los grupos étnicos, no solo es inconstitucional sino que
viola la normatividad internacional.
Que puede hacer el
Ciudadano?
Mientras
la Corte Constitucional declara la inexequibilidad de varios artículos de la
Ley 1801/2016 por ser abiertamente inconstitucionales y restrictivos de
derechos y libertades fundamentales, la ciudadanía tiene en los artículos 4 y
86 de la Constitución las herramientas para salvaguardar de sus derechos. El
articulo 4 garantiza la prevalencia de las disposiciones constitucionales en
caso de incompatibilidad con otras normas- en este caso el Código de Policía-
al disponer: “ARTICULO 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre
la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones
constitucionales.”
Sobre la vía
de excepción constitucional que consagra el artículo 4 superior, la Corte
Constitucional señalo[8]:
“2.2 De otra parte hay que tener en cuenta que el control por vía de excepción
lo puede realizar cualquier juez, autoridad administrativa e incluso
particulares que tengan que aplicar una norma jurídica en un caso concreto[122]. Este tipo de control se realiza a
solicitud de parte en un proceso judicial o ex officio por
parte de la autoridad o el particular al momento de aplicar una norma
jurídica que encuentre contraria a la Constitución…”
Por su lado el artículo 86, contempla la Acción
de Tutela como amparo constitucional ante la amenaza o vulneración de un derecho
fundamental: “ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar
ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente
y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata
de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos
resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier
autoridad pública.”
Conclusión
En
horas iniciara la ola de procedimientos
y sanciones en todo el país, en el nivel territorial ha sido precaria la pedagogía
a la ciudadanía lo que hace suponer un cumulo de dificultades en la observancia
de las nuevas disposiciones policiales. Las autoridades de policía en cabeza
del Presidente de la República, deberían extender la aplicación de las sanciones
del nuevo Código 4 meses y comprometer a
Gobernadores y Alcaldes con una campaña seria de difusión de los aspectos
fundamentales de la Ley 1801/2016 a nivel nacional, lo contrario es abrir la puerta a la congestión de los
despachos judiciales resolviendo Vías de Excepciones Constitucionales y
Acciones de Tutela instauradas por Abogados y ciudadanos.
Finalmente, terminamos este primer análisis
del Nuevo Código de Policía sosteniendo que si bien la seguridad y la
convivencia ciudadana es una tarea inaplazable nada justifica vestir de
legalidad procedimientos y la sanción de comportamientos irrelevantes desde el
punto de vista jurídico que solo abonan el camino para el conflicto
Policia-Ciudadanía en claro desconocimiento de la filosofía policiva que estatuyo
la Constitución de 1991, situación que demanda la intervención de la Corte
Constitucional o la corrección de yerros por parte del Congreso de la República.
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