Simbolismos
Vs Reivindicación.
Ronald
Valdes Padilla
El día de la afrocolombianidad ideado por los
autores de la Ley 725 (2001) “en homenaje a
los Ciento Cincuenta (150) años de abolición de la esclavitud en Colombia
consagrada en la Ley 21 de mayo 21 de 1851…), ha sido usado hábilmente por
gobiernos de turno y la elite dominante para imponer el simbolismo y
neutralizar la reivindicación de derechos económicos, políticos, culturales y
territoriales que a diario invocan nuestras comunidades en condiciones y
situaciones de riesgo que ponen a dudar sobre la existencia del Estado Social de Derecho.
Las fuerza reaccionarias que
entre 1998 y 2010 gobernaron, impusieron una contra reforma constitucional que
transformo en mera prosa gran parte de las garantías y derechos colectivos que
el constituyente del 91 consagro en la Constitución en favor de los grupos
tradicionalmente discriminados y excluidos. Esa línea política detuvo el desarrollo
legislativo que desde los gobiernos de Gaviria y Samper venia promoviendo el
Estado en salvaguarda de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras encubando el escenario de pobreza, marginalidad, exclusión y afectación
colectiva que reina en la actualidad.
A lo anterior, se suma la persecución,
hostigamiento, amenazas y asesinatos del último tiempo pone en peligro el
ejercicio de la representación y la defensa del territorio colectivo, ancestral
y/o tradicional como columna vertebral de la existencia, conservación, usos,
valores, costumbres, prácticas tradicionales, gobierno propio e integración colectiva
de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, situación que
tiende a agravarse con la visión criminalística que exhiben algunos personeros
del actual gobierno para afrontar los conflictos sociales.
El conflicto armado avivo el
desplazamiento y despojo de gran parte de la tierra ocupada ancestralmente, las
masacres, las desapariciones forzadas y la destrucción de la identidad de
pueblos enteros, por ello el acuerdo de paz con las FARC- que para algunos se
reduce a la JEP- constituye para nuestra gente la opción de verdad, reparación,
rescate del territorio, la efectividad de la objeción cultural, la prevalencia de
la consulta previa en la adopción de medidas susceptibles de afectación directa
y la garantía de NO repetición de la vulneración de derechos.
Hoy más que ayer demandamos:
ü Reglamentación total de la
Ley 70 de 1993.
ü Reforma Rural Integral con
enfoque étnico.
ü Titulación, formalización,
saneamiento y dotación de tierras.
ü Reparación individual y
colectiva.
ü Garantías para el ejercicio
de la representación.
ü Cumplimiento del Acuerdo de
Paz.
ü Respeto al carácter principal
y no subsidiario del derecho a la consulta previa.
ü Cumplimiento de los puntos
acordados en la consulta del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
Es necesario que el Estado
cumpla su finalidad constitucional: “…servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación…”
para iniciar el proceso de reparación que el liberalismo del 48 le quedo debiendo
a los esclavizados con la entrada en vigencia de la simbólica Ley 21 de mayo 21 de 1851.
La defensa de nuestras
comunidades No tiene día, tiene lucha e historia.