martes, 27 de noviembre de 2018

SIVJRNR una apuesta de paz y reconciliación


SIVJRNR una apuesta de paz y reconciliación.

Presentación
Por Ronald Jose Valdes Padilla

Con el propósito de contribuir a un mejor y mayor entendimiento del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición por parte de las instancias representativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y considerando los documentos allegados por la Jurisdicción Especial Para la Paz, presento este humilde análisis que puede servir de insumo a quienes desarrollaran asambleas, foros, talleres, seminarios y conversatorios sobre tan sustantiva temática.

PROCESO DE CONSULTA SIVJRNR

OBJETIVO

El proceso propuesto, tiene como objetivo socializar el objetivo y disposiciones de la Ley 1922 de 2018, el Acuerdo 01 de 2018 que se desprenden del desarrollo de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial Para la Paz.

ORIGEN DEL SIVJRNR

El origen del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparacion y No Repeticion, es el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC en la Habana que inicialmente intento validarse acudiendo al mecanismo ciudadano del Plebiscito pero necesaria su probación via Congreso de la Republica.

Es importante indicar, que el artículo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, creo e incorporo en la Constitución el SIVJRNR.

RECONOCIMIENTO DE LOS GRUPOS ETNICOS.

Por primera vez un Acuerdo de Paz reconoce el carácter de víctima de los pueblos étnicos:
“Que el Gobierno Nacional y las FARC-EP reconocen que los pueblos étnicos han contribuido a la construcción de una paz sostenible y duradera, al progreso, al desarrollo económico y social del país, y que han sufrido condiciones históricas de injusticia, producto del colonialismo, la esclavización, la exclusión y el haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos; que además han sido afectados gravemente por el conflicto armado interno y se deben propiciar las máximas garantías para el ejercicio pleno de sus derechos humanos y colectivos en el marco de sus propias aspiraciones, intereses y cosmovisiones…”[1]

CONTENIDO DEL CAPITULO ETNICO.

El Capítulo Étnico del Acuerdo de Paz, contiene aspectos sustantivos que vale pena citar:

v Consideraciones.

v Principios.

v Salvaguardas y garantías. Salvaguardas sustanciales para la interpretación e implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia.

v Reforma Rural Integral.

v Participación plena y efectiva.

v Garantías de Seguridad.

v Solución del problema de drogas ilícitas.

v Víctimas del conflicto: “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”.

v Implementación y Verificación

QUE GARANTIZA EL CAPITULO ETNICO DEL ACUERDO DE PAZ?

 El reconocimiento de la afectación que el conflicto causo a los pueblos étnicos por parte de los actores, permitió la construcción e inclusión de un Capitulo Étnico en el Acuerdo Final que garantiza derechos esenciales como:

v Libre determinación.
v La autonomía.
v El gobierno propio,
v Participación.
v La consulta y el consentimiento previo libre e informada.
v La identidad e integridad social, económica y cultural.
v Los derechos sobre sus tierras, territorios y recursos.
v El reconocimiento de sus prácticas territoriales ancestrales.
v La restitución y fortalecimiento de su territorialidad.
v Los mecanismos vigentes para la protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente.

SALVAGUARDA Y GARANTIA DE LA CONSULTA PREVIA.

Dado que la implementación de gran parte de los puntos de los capítulos que conforman el Acuerdo de Paz esta ligada al territorio y la afectación directa que pueden sufrir las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenquera, las partes ( Gobierno Nacional y FARC) acordaron la salvaguarda y garantía del carácter principal y no subsidiario de la consulta previa libre e informada así como el derecho a la objeción cultural como garantía de no repetición en los eventos que procedan.

ARTICULACION DEL SIVJRNR CON LA JUSTICIA PROPIA.

El Acuerdo de Paz reconoce los mecanismos judiciales y propios de justicia de los grupos étnicos y en esa línea establece que el SIVJRNR debe funcionar y articularse con el ejercicio de las autoridades tradicionales bajo tres pilares fundamentales:

v Respeto a las autoridades tradicionales.
v Incorporación de la perspectiva étnica y cultural.
v Respeto y garantía del derecho a la participación y consulta en la definición de mecanismos judiciales y extrajudiciales.

ELEMENTOS CENTRALES DEL SIVJRNR.

v Competencia de la JEP frente a delitos cometidos por indígenas: Lo Resuelve una Sala integrada por 2 Magistrados de Paz y 2 autoridades tradicionales.

v Delitos que incumplen las condiciones del SIVJRNR: Delitos como el lavado de activos, el narcotráfico o la desaparición forzada pueden ser ingresar a la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), pero si se incumplen las condiciones pasan a la Justicia Ordinaria.

v Definición de competencia: De acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional, los conflictos de competencia entre la JEP y otras jurisdicciones se resuelven acudiendo a los mecanismos consagrado en la Constitución y la ley.

v Participación de la Procuraduría como garantía y preservación de los derechos de las víctimas.
v Determinación del funcionamiento de la JEP: Su vigencia no puede ser superior a 20 años.

v Acceso voluntario de los Terceros y de Agentes del Estado No integrantes de la Fuerza Pública (Fuerzas Militares y la Policía Nacional) a la JEP.

v Participación Política y sanciones impuestas a Ex combatientes.

Misión del SIVJRNR

v Impedir la Impunidad por crímenes cometidos en razón o con ocasión del conflicto.
v Facilitar el acceso a la Jurisdicción Especial de Paz emergida del Acuerdo de Paz.
v Participación plena y efectiva de las víctimas.
v Desarrollo de mecanismos judiciales y extrajudiciales.
v Investigación y castigo de graves infracciones a los DDHH y al DIH.
v Determinación de la verdad en el marco del conflicto.
v Búsqueda e ubicación de personas desaparecidas en el marco del conflicto.
v Reparaciones colectivas e individuales por parte de actores del conflicto.

INTEGRACION DEL SIVJRNR

El Acto Legislativo 01 de 2017, estableció que el SIVJRNR lo integran la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición.

Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición (CEV).

El artículo transitorio 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, creo la CEV como un ente autónomo del orden nacional con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeta a un régimen legal propio.

Objetivos.

El artículo 2º del Decreto 588 de 2017, establece como objetivos de la CEV:

“1. Contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido, de acuerdo con los elementos del Mandato y ofrecer una explicación amplia de la complejidad del conflicto, de tal forma que se promueva un entendimiento compartido en la sociedad, en especial de los aspectos menos conocidos del conflicto, como el impacto del conflicto en los niños, niñas y adolescentes y la violencia basada en género, entre otros.
2. Promover y contribuir al reconocimiento. Eso significa el reconocimiento de las víctimas como ciudadanos y ciudadanas que vieron sus derechos vulnerados y como sujetos políticos de importancia para la transformación del país; el reconocimiento voluntario de responsabilidades individuales y colectivas por parte de todos quienes de manera directa o indirecta participaron en el conflicto como una contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición; y en general el reconocimiento por parte de toda la sociedad de ese legado de violaciones e infracciones como algo que merece el rechazo de todos y que no se debe ni se puede repetir.
3. Promover la convivencia en los territorios, en el entendido de que la convivencia no consiste en el simple compartir de un mismo espacio social y político, sino en la creación de un ambiente transformador que permita la resolución pacífica de los conflictos y la construcción de la más amplia cultura de respeto y tolerancia en democracia. Para ello promoverá un ambiente de diálogo y creará espacios eh los que las víctimas se vean dignificadas, se hagan reconocimientos individuales y colectivos de responsabilidad, y en general se consoliden el respeto y la confianza ciudadana en el otro, la cooperación y la solidaridad, la justicia social, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y una cultura democrática que cultive la tolerancia, promueva el buen vivir, y nos libre de la indiferencia frente a los problemas de los demás. La CEV deberá aportar a la construcción de una paz basada en la verdad, el conocimiento y reconocimiento de un pasado cruento que debe ser asumido para ser superado.”

Carácter extra-judicial de la CEV.

El artículo 4º del Decreto 588 de 2017, establece:

“La CEV será un mecanismo extrajudicial. Por tanto sus actividades no tendrán carácter judicial, ni servirán para la imputación penal ante ninguna autoridad jurisdiccional. La información que reciba o produzca la CEV no podrá ser trasladada por ésta a autoridades judiciales para ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales o para tener valor probatorio, ni las autoridades judiciales podrán requerírsela…” 

Criterios Orientadores de la CEV.

El Título II del Decreto 588 de 2017, establece los criterios orientadores que deben guiar la función de la CEV.

v Centralidad de las víctimas:
“Los esfuerzos de la CEV estarán centrados en garantizar la participación de las víctimas del conflicto, asegurar su dignificación y contribuir a la satisfacción de su derecho a la verdad en particular, y en general de sus derechos a la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición, siempre teniendo en cuenta el pluralismo y la equidad. Todo lo anterior debe contribuir además a la transformación de sus condiciones de vida.”[2]
v Participación:
“La CEV pondrá en marcha un proceso de participación amplia, pluralista y equilibrada en el que se oirán las diferentes voces y visiones, en primer lugar de las víctimas del conflicto, que lo hayan sido por cualquier circunstancia relacionada con este, tanto individuales como colectivas, y también de quienes participaron de manera directa e indirecta en el mismo, así como de otros actores relevantes.”[3]
v Enfoque territorial.
“La CEV será una entidad de nivel nacional pero tendrá un enfoque territorial con el fin de lograr una mejor comprensión de las dinámicas regionales del conflicto y de la diversidad y particularidades de los territorios afectados, y con el fin de promover el proceso de construcción de verdad y contribuir a las garantías de no repetición en los diferentes territorios. El enfoque territorial tendrá en cuenta· también a las personas y poblaciones que fueron desplazadas forzosamente de sus territorios.
La CEV podrá crear grupos de trabajo en el territorio nacional de acuerdo a lo establecido en su reglamento.”[4]
v Enfoque diferencial y de género.
“En el desarrollo de su mandato y de sus funciones, la CEV tendrá en cuenta las distintas experiencias, impacto diferencial y condiciones particulares de las personas, poblaciones o sectores en condiciones de discriminación, vulnerabilidad o especialmente afectados por el conflicto. Habrá especial atención a la victimización sufrida por las mujeres.”[5]
v Coordinación con otras medidas de construcción de paz.
“La CEV se coordinará con los mecanismos que se pongan en marcha para la implementación del Acuerdo Final. En particular, se coordinará, con los demás componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y donde haya lugar, con los planes y programas de construcción de paz que se pongan en marcha en los territorios, como consecuencia de la implementación del Acuerdo Final.”[6]
v Convivencia y reconciliación.
“Para contribuir al objetivo de la no repetición y la reconciliación, las actividades de la CEV, en desarrollo de su mandato, estarán orientadas a promover la convivencia entre los colombianos, en especial en los territorios más afectados por el conflicto y la violencia. Para ello, la CEV velará porque los espacios o audiencias que establezca sirvan para fortalecer el respeto y la tolerancia, la confianza ciudadana en el otro y en las normas que garantizan la vigencia y el respeto de los derechos humanos. De esta forma la CEV ayudará también a sentar bases sólidas para la construcción de la paz.”[7]
v Mandatos de la CEV Relacionados con los Grupos Étnicos.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 588 de 2017, son mandatos de la CEV en relación con los grupos étnicos:
“1. Prácticas y hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), en particular aquellas que reflejen patrones o tengan un carácter masivo, que tuvieron lugar con ocasión del conflicto, así como la complejidad de los contextos y las dinámicas territoriales en las que estos sucedieron.
3. El impacto humano y social del conflicto en la sociedad, incluyendo el impacto sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y las formas diferenciadas en las que el conflicto afectó a las mujeres, a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores, a personas en razón de su religión, opinión o creencias, a las personas en situación de discapacidad, a los pueblos indígenas, a las comunidades campesinas, a las poblaciones afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, al pueblo ROM, a la población LGBTI, a las personas desplazadas y exiliadas o víctimas del conflicto que se encuentren en el exterior , a los defensores y las defensoras de derechos humanos, sindicalistas, periodistas, agricultores y agricultoras, ganaderos y ganaderas, comerciantes y empresarios y empresarias, entre otros.
6. El contexto histórico; los orígenes y' múltiples causas del conflicto, teniendo en cuenta como insumo los informes de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, entre otros.
10. El desplazamiento forzado y despojo de tierras con ocasión del conflicto y sus consecuencias.
12. Los procesos de fortalecimiento del tejido social en las comunidades y las experiencias de resiliencia individual o colectiva.
13. Los procesos de transformación positiva de las organizaciones e instituciones a lo largo del conflicto.”

Funciones de la CEV en relación con los Grupos Étnicos.

De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 588 de 2017, podemos señalar como funciones de la CEV que guardan mayor relación con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras:

“1. Investigar todos los componentes de su mandato, a través de las metodologías y formas de recolección y análisis de información necesarias para tal efecto, considerando las generalmente aceptadas por las ciencias sociales, con. un enfoque de género, y teniendo en cuenta los anteriores esfuerzos de construcción de la verdad, incluyendo como insumo básico, entre otros, los informes de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas.”
“2. Crear espacios en los ámbitos internacional, nacional, regional y territorial, en especial audiencias públicas temáticas, territoriales, institucionales, de organizaciones y de situaciones y casos emblemáticos, entre otras, con el fin de escuchar las diferentes voces, en primer lugar las de las víctimas, tanto las . individuales como las colectivas…”
“5. Elaborar un informe final que tenga en cuenta los diferentes contextos, refleje las investigaciones en torno a todos los componentes del mandato y contenga las conclusiones y recomendaciones de su trabajo, incluyendo garantías de no repetición…”
“6. Promover la orientación a las víctimas y a las comunidades victimizadas que participen en la CEV, para la satisfacción de sus derechos y los mecanismos para exigirlos.”
“7. Diseñar y poner en marcha una estrategia de relacionamiento activo con las víctimas y sus organizaciones, con iniciativas no gubernamentales de reconstrucción de memoria, individual y colectiva, con enfoque territorial.”

Termino de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

El artículo transitorio 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, le fija a la CEV un período de tres (3) años de duración.

Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.

El artículo transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de 2017, creo la  Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado que “…tendrá carácter humanitario y extrajudicial y dirigirá, coordinará y contribuirá a la implementación de acciones humanitarias encaminadas a la búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado que encuentren con vida y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la identificación y entrega digna de sus restos…”[8]

Objeto.

El artículo 2º del Decreto 589 de 2017, establece el objeto de la UBPD:

“La UBPD tiene por objeto dirigir, coordinar, y contribuir a la e implementación de las acciones humanitarias de búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos esqueletizados, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Constitución Política y en el presente Decreto Ley, garantizando un enfoque territorial, diferencial y de género.”

Carácter humanitario y extra-judicial de la UBPD.

“La UBPD será un mecanismo humanitario y extra-judicial. En ese sentido las actividades de la UBPD no podrán ni sustituir ni impedir las investigaciones de carácter judicial a las que haya lugar. La búsqueda de personas dadas' por desaparecidas por parte de la UBPD no inhabilitará a las autoridades judiciales competentes para adelantar las investigaciones que consideren necesarias para establecer las circunstancias y responsabilidades de la victimización del caso asumido por la UBPD…”[9]

Enfoque territorial, diferencial y de género.

“La UBPD tendrá un enfoque territorial, diferencial y de género, que responda a las características particulares de la victimización en cada territorio y cada población y en especial a la protección y atención prioritaria de las mujeres y de los niños y niñas víctimas del conflicto armado. El enfoque de género y diferencial se aplicará en todas las fases y procedimientos de la UBPD, en especial respecto a todas las mujeres que han padecido o participado en el conflicto. La UBPD adoptará con participación de las víctimas y la sociedad civil, líneas para la determinación del paradero de las niñas y mujeres dadas por desaparecidas.”[10]

Funciones de la UBPD.

En relación con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, podemos enunciar como funciones de la UBPD:

“1. Recolectar toda la información necesaria para la búsqueda, localización e identificación a las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, contrastando la información existente en las distintas fuentes oficiales y no oficiales, y establecer el universo de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. En ejercicio de esta función la UBPD, podrá, entre otros:
a. Convocar y entrevistar de manera confidencial a personas para que voluntariamente suministren información que contribuya a la búsqueda, localización, recuperación e identificación de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, incluyendo quienes hayan participado directa o indirectamente en las hostilidades.
b. Solicitar y recibir información de personas, entidades del Estado u organizaciones sociales y de víctimas que contribuyan a la búsqueda, localización, recuperación e identificación de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, incluida información oficial que repose en bases de datos mecánicas, magnéticas u otras similares, de conformidad con la Ley.”
“2. Diseñar y poner en marcha un plan nacional que establezca las prioridades para el cumplimiento de su objeto y planes regionales correspondientes de búsqueda, localización, recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos esqueletizados de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, en coordinación con las entidades correspondientes y con la participación de las víctimas y organizaciones de víctimas:
 f. Garantizar, cuando sea posible, la entrega á los familiares de los cuerpos esqueletizados, de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, siempre asegurando una entrega digna y atendiendo las diferentes tradiciones étnicas y culturales y los estándares internacionales y nacionales vigentes, entre ellos los establecidos en la Ley 1408 de 2010. y de derechos humanos.”

Autorización judicial para el ingreso a lugares de habitación o domicilio.

En los eventos en que se tenga conocimiento de la presunta ubicación de cuerpos o cuerpos esqueletizados de las personas desaparecidas en habitación o domicilio y no medie el consentimiento para ingresar, la UBPD podrá invocar el artículo 9 del Decreto 589 de 2017 ante el Tribunal para la Paz de la JEP:

“La UBPD podrá solicitar a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP autorización judicial para el acceso y protección de los lugares de habitación o domicilio donde se tenga conocimiento de la presunta ubicación de cuerpos o cuerpos esqueletizados de las personas desaparecidas, en los casos en los que no medie consentimiento expreso del propietario o simple tenedor del bien, o de quien tenga interés por ser afectado durante el procedimiento siempre y cuando:

1. Exista una solicitud escrita por parte de la UBPD motivada donde se demuestre que el acceso y protección solicitados son adecuados, necesarios y proporcionales para alcanzar el fin perseguido.
2. No se comprometa en ninguna medida la naturaleza extrajudicial y humanitaria de la UBPD ni la información recolectada en el desarrollo con estas labores de conformidad con el artículo 3 del presente Decreto Ley.”

Convenios y protocolos de acceso a información.

“La UBPD podrá suscribir contratos, convenios y/o protocolos de acceso a información con cualquier tipo de organización nacional o internacional de derecho público o privado, incluyendo organizaciones de víctimas y de derechos humanos, nacionales o extranjeras, pudiendo establecer las condiciones de confidencialidad que fueren necesarias para su adecuado uso y para la protección de las personas mencionadas en ella.”[11]

 Duración.

La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), operara por un término de veinte (20) años que podrían ser prorrogados mediante Ley.

Jurisdicción Especial Para la Paz.

Contexto.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), adquiere base constitucional con la aprobación del Acto Legislativo 01 de 2017 "Por medio del cual se crea un Título de Disposiciones Transitorias de la Constitución Para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y se dictan otras disposiciones"

“La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 10 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos…”[12]

Objetivos.

De conformidad con el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, pueden enumerarse como objetivos de la JEP:
v Satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia.
v Ofrecer verdad a la sociedad colombiana.
v Proteger los derechos de las víctimas.
v Contribuir al logro de una paz estable y duradera.
v Adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas.
A QUIENES SE APLICA LA JEP?
Solo pueden ser cobijados por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), aquellos que suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional.
QUE PASA CON LOS MIEMBROS DE LAS FARC CONDENADOS?
En el marco del Acto Legislativo 01 de 2017, los miembros de las FARC condenados mediante Sentencia Judicial, procesados o investigados antes del 1 de diciembre de 2016 entraran en la competencia de la JEP.
QUIENES CONFORMAN LA JEP?
De acuerdo con el artículo 7º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP está integrada por:
v La Sala de Reconocimiento Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
v La Sala de Definición de las situaciones jurídicas,
v La Sala de Amnistía o Indulto.
v El Tribunal para la Unidad Investigación y Acusación.
v Secretaria Ejecutiva.
v Presidente.
Función de la Unidad de Investigación y Acusación y Protocolo de Comunicación con las Victimas.
El artículo 7º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, fija el marco de actuación de la Unidad de Investigación y Acusación:
“La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente. La Unidad contará con un equipo de investigación especial para casos de violencia sexual. El Director de la Unidad será escogido por el Comité de Escogencia señalado en el parágrafo de este artículo. La Unidad estará integrada por un mínimo de 16 fiscales colombianos. Los fiscales serán nombrados y posesionados por el Director de la Unidad, quien tendrá plena autonomía para, seleccionarlos y nombrarlos, así como a los demás profesionales que requiera para hacer parte de la Unidad.”
Unidad de investigación y acusación.
Funciones de la UIA.
Del Acto legislativo 01 de 2017, la Ley 1922 de 2018 y el Reglamento de la JEP, las funciones de la UIA pueden sintetizarse en:
v Investigación.
v Definición de medidas de protección
v Solicitud de medidas de aseguramiento y cautelares.
v Preclusión de la Investigación.
v Formulación de acusación.
Procedimiento.
El artículo 8 de la Ley 1922, fija el procedimiento que debe observar la Unidad de investigación y acusación:
v Inicio de las indagaciones e investigaciones.
“…La UIA iniciará indagaciones a partir de la remisión que le haga la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad o la Sección de Revisión del Tribunal. En igual forma las iniciará por solicitud de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Amnistías e Indultos…”
v Termino de la Indagación.
“…La etapa de investigación tendrá un término máximo de doce (12) meses, vencidos los cuales el Fiscal podrá solicitar la preclusión de la investigación ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, o presentar escrito de acusación ante la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.”
v Elementos para presentar Acusación.
“…La UIA formulará escrito de acusación cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se puede afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es autor o participe responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 de Ley 906 de 2004.”
Principios que debe observar la UIA.
La actuación de la UIA para el caso de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, debe enmarcarse en los principios de:
v Libre determinación.
v Autonomía.
v Gobierno propio.
v Consulta previa, libre e informada.
v Interculturalidad.
v Usos, valores y costumbres.
v Territorialidad colectiva, ancestral y/o tradicional.
Protocolo de Comunicación.
En el marco del proceso dialogativo que debe guiar la actuación de la JEP y la centralidad de las víctimas, es fundamental consolidar un protocolo de comunicación de victimas que facilite el cumplimiento de las funciones asignadas a la UIA.
No puede perderse de vista que las victimas individual o colectivamente son los actores principales de las actuaciones de la JEP, por ello podrán como intervinientes ante la UIA:
v Participar en cualquier etapa del procedimiento.
v La comprensión del territorio afectado por el conflicto.
v Aportar y solicitar la práctica de pruebas.
v Impetrar los recursos a que hubiere lugar.
v Demandar de la UIA el inicio de investigación.
v Controvertir la decisión de no priorización.
v Allegar elementos probatorios, evidencia física e información.
Alcance del Protocolo.
La Unidad de Investigación y Acusación, plantea para el análisis, debate y construcción en el proceso consultivo el alcance del protocolo de comunicación de víctimas:
“El protocolo contiene las pautas para el intercambio de información y comunicación con las víctimas, sus representantes, organizaciones, demás intervinientes y comparecientes y la UIA.
Es una herramienta para facilitar la participación de las víctimas en los procesos adelantados por una UIA: Indagación, investigación, acusación, medidas cautelares y protección, procesos de exhumación.”
Propósitos del Protocolo.
De la propuesta de protocolo de comunicación con las Victimas, puede colegirse que son propósitos de dicho protocolo:
v La transformación de prácticas institucionales para facilitar el acceso a la justicia.
v Propiciar altos niveles de confianza en la actuación de la UIA.
v Responder de forma efectiva a la búsqueda de derechos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Que busca comunicar el Protocolo?
El protocolo propuesto, apunta a:
v La comunicación de las actuaciones que no tengan carácter reservado.
v Comunicar a los sujetos procesales las actuaciones surtidas y las decisiones adoptadas.
v En el caso de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras debe adoptarse un mecanismo de diálogo intercultural en el marco del Decreto 4635 de 2011.
Principios Orientadores.
Con el protocolo de comunicación con victimas presentado por UIA, entendemos que se propone un dialogo intercultural con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que tenga como principios orientadores:
v Protector.
v Garantista.
v Pedagógico
v Reparador.
Función de la Secretaria Ejecutiva.
En el mismo artículo 7º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, se establecen las funciones de la Secretaría Ejecutiva de la JEP:
La Secretaría Ejecutiva se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz. El Secretario Ejecutivo podrá adoptar medidas cautelares anticipadas para preservar documentos relacionados con el conflicto armado, conforme a la ley.
Medidas de Reparación Integral y Garantía de No Repetición.
El papel primordial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición, es garantizar la reparación integral de las víctimas con ocasión o en razón del conflicto en el marco del artículo 18 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017:
“Artículo transitorio 18°. Reparación Integral en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición. En el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, el Estado garantizará el derecho a la reparación a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que hayan sufrido daños, individual o colectivamente con ocasión del conflicto armado. La reparación será garantizada por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada y efectiva, priorizando la distribución de las medidas de reparación entre las víctimas teniendo en cuenta el universo de víctimas del conflicto armado y buscando la igualdad en el acceso y la equidad en la distribución de los recursos disponibles, y dando preferencia en la atención a los sujetos de especial protección constitucional.”
Inhabilitan Políticamente las sanciones que imponga la JEP?
Según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 18 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, las sanciones que imponga la JEP no inhabilitan ni limitan el ejercicio de la participación política.
Reglamento de la JEP: ACUERDO No. 001 DE 2018.
En desarrollo del artículo 12 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece:
“…Sin incluir normas procesales, los magistrados de la JEP adoptarán, en el ejercicio de su autonomía, el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP, respetando los principios de imparcialidad, independencia y las garantías del debido proceso, evitando cualquier nueva victimización y prestando el debido apoyo a las víctimas conforme a lo establecido en los estándares internacionales pertinentes. El reglamento precisará las funciones del Presidente y del Secretario Ejecutivo, así como las relaciones entre ellos y los demás órganos de la JEP, establecerá un mecanismo para la integración de la Sección del Tribunal para la Paz que garantice la estabilidad, eficacia y cumplimiento de las resoluciones y sentencias de la JEP, fijará el procedimiento que esta deba aplicar para el desarrollo de sus funciones y señalará los mecanismos de rendición de cuentas sobre la gestión de la JEP, a cargo de su Secretaría Ejecutiva, siempre que no menoscaben su autonomía.”, lo Magistrados de la JEP mediante ACUERDO No. 001 DE 2018 adoptaron el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz.
En el caso de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el reglamento de la JEP consagra un conjunto de disposiciones que merecen especial atención especialmente la salvaguarda del derecho a la consulta previa en el artículo 131:
“Artículo 131. Consulta previa y garantía de los derechos étnicos en las actuaciones de la JEP. Las disposiciones contenidas en este reglamento que afecten a los pueblos étnicos se aplicarán de manera transitoria respetando los principios establecidos en el Capítulo Étnico del Acuerdo Final para la Construcción de una Paz Establece y Duradera hasta que se surta el Derecho Fundamental a la Consulta Previa, con el fin de salvaguardar los derechos de Pueblos Étnicos, Comunidades y sus Miembros Individualmente considerados.
En el evento que se advierta que una actuación de la JEP, basada en este reglamento los afecte, se aplicará el Convenio 169 de la OIT, la Constitución Política y los decretos leyes 4633,4634 y4635 de 2011.”
Adentrándonos en el contenido normativo del reglamento en comento, encontramos disposiciones de alta relevancia para nuestro grupo étnico, veamos:
v Objetivos
“Artículo 3. Objetivos. La JEP busca proteger y satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, la verdad, la reparación y no repetición; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; contribuir al logro de una paz estable y duradera; adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las conductas ya mencionadas.”
v Principios
“Artículo 4. Principios. La JEP se orienta en su organización, funcionamiento, actuaciones y decisiones por los principios contenidos en la Constitución Política, en la ley estatutaria de la JEP, en la ley de procedimiento de la JEP y en los siguientes principios operativos:
a) Centralidad y participación de las víctimas.
b) Justicia restaurativa, prospectiva y restaurativa efectiva.
h) Enfoque diferencial, territorial, étnico y de género.
i) Garantía constitucional a sujetos de especial protección.”
v GRAI
“Artículo 71. Funciones. Son funciones del GRAI las siguientes:
“a) Recolectar, consolidar, sistematizar, actualizar, ajustar y preservar la información, de conformidad con criterios que aseguren al máximo su rigor y carácter fidedigno.”
“h)  Llevar a cabo la caracterización socioeconómica y ambiental de individuos, comunidades, pueblos y grupos de víctimas con el objeto de establecer su condición y grado de vulnerabilidad previa, concomitante y posterior a la perpetración de los crímenes de competencia de la JEP. Estos estudios y la información acopiada, permitirá la elaboración y examen de planes de acción de justicia prospectiva como medida necesaria para garantizar los derechos de las víctimas y asegurar territorialmente una paz estable y duradera.”
v UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN
“Artículo 82. Definición. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) es el órgano llamado a satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad.”
v Secretaria Ejecutiva
“Artículo 93. Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa. La Secretaría Ejecutiva de la JEP es la encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, de conformidad con la Constitución y la ley estatutaria de la JEP, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la misma y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros carezcan de recursos económicos suficientes.
El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) estará conformado por un área de asesoría y defensa a procesados y otra de asesoría y representación legal a víctimas. El SAAD, a través de su registro de abogados, organizará el ingreso, reparto y seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de los profesionales vinculados, así como su permanencia en el SAAD.”
v CAPÍTULO 15 COORDINACIÓN CON JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA Y OTRAS JUSTICIAS ÉTNICAS
 “Artículo 94. Coordinadón con la Jurisdicción Especial lndi'gena y otras justicias étnicas. De conformidad con el reconocimiento y desarrollo que sobre enfoque étnico - racial prevén la Constitución, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, los decretos ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 y las demás normas nacionales e internacionales vigentes para el efecto, la coordinación y articulación entre la JEP, la Jurisdicción Especial Indígena y otras Justicias étnicas se guiará por los siguientes principios:
 a) Integralidad, complementariedad y reciprocidad.
 b) No discriminación.
c) No regresividad ni vulnerabilidad a los derechos colectivos étnicos.
d) Garantía de libre determinación, la autonomía y el gobierno propio.
e) Reconocimiento y respeto de las autoridades tradicionales y prácticas de justicia propia.
f) Pluralismo Jurídico.
g) Respeto y fortalecimiento de la territorialidad.
h) Justicia restaurativa con enfoque étnico-racial.
i) Garantías de participación efectiva y el reconocimiento de un impacto diferenciado y desproporcionado del conflicto sobre los pueblos y comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales, palanqueras y Rom.
Parágrafo. Para efectos de reconocer la pertenencia étnica, las y los miembros de los pueblos étnicos que accedan a la JEP deberán auto reconocerse en los términos que establece el Convenio 169 de la OIT (artículo 1.2). Las autoridades de la JEP podrán corroborar esta información mediante certificación expedida por las autoridades étnicas a la que pertenezca la persona.”
“Artículo 95. Coordinación y articulación interjurisdiccional. La articulación y coordinación entre la JEP y las justicias étnicas, debe asegurar la efectiva y plena participación de los pueblos étnicos en los procesos e instancias de la JEP. Para ello, los diferentes componentes de la JEP deberán garantizar, como mínimo, lo siguiente:
a) Intérpretes y traductores bilingües interculturales.
 b) Asistencia legal y defensa étnicamente pertinente
 c) Tratamiento diferenciado para las víctimas de violencia sexual pertenecientes a pueblos étnicos. Se garantizará en los términos que señala para el asunto los decretos ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 y la jurisprudencia constitucional sobre la materia, en especial, la que hace seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.
Parágrafo. La JEP propenderá por la realización de audiencias o sesiones en territorios ancestrales o habitados por pueblos étnicos, en aquellos casos, en que se presenten alguna de las siguientes circunstancias: i) que los hechos hayan ocurrido en esos territorios, u) que las víctimas hayan sido un sujeto colectivo étnico, o los comparecientes sean miembros de las comunidades que habitan dicho territorio.
La realización de estas audiencias o sesiones deberá hacerse siempre en coordinación con la autoridad étnica, y/o las instancias representativas del pueblo o comunidad.”
“Artículo 96. Mecanismos de coordinación y articulación. El componente de justicia del SIVJRNR, establece como criterios de articulación y coordinación Inter jurisdiccional, los siguientes:
a) Comunicación intercultural e interjurisdíccional.  Las Salas, Secciones y la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, de acuerdo con sus necesidades, autonomía y pertinencia deberán promover una comunicación intercultural e Interjurisdiccional con las autoridades étnicas, en especial para la concertación de acciones que requieran actividades en los territorios colectivos.
b) Acompañamiento de la autoridad étnica. En cualquier momento de las etapas procesales ante la JEP, a solicitud del o la compareciente o victima(s) se deberá garantizar la presencia de la autoridad étnica correspondiente.
c) Notificación a la autoridad étnica Cuando la Salas, Secciones y la UIA de la JEP, conozcan de casos que involucren integrantes de pueblos étnicos en calidad de víctimas o comparecientes se notificará de oficio a la persona y a su autoridad étnica, por medios expeditos, oportunos y eficaces, que tengan en cuenta la realidad geográfica y pertinencia cultural, de conformidad con la normatividad legal vigente. Dicha medida deberá garantizar la información, asesoría y orientación.
d) Renuncia de la competencia de la autoridad étnica. En el evento de que la notificación verse sobre un caso que se encuentra en investigación o que fue procesado por la autoridad étnica notificada, esta manifestará si renuncia o no a la competencia. Para tal fin, se concederá un plazo razonable y oportuno para que las autoridades transmitan su respuesta.
e) Práctica de pruebas en territorios étnicos: Cuando se requiera recoger pruebas en territorios étnicos se concertará con las autoridades étnicas del respectivo territorio los tiempos, las formas, las condiciones y el tipo de apoyo que las autoridades señalen, en especial, las relacionadas con la protección y custodia de las autoridades para la realización de la diligencia. Este procedimiento podrá coordinarse mediante la suscripción de un protocolo elaborado por la Comisión Étnica y la UIA en el que se consignen, entre otras, las condiciones anteriores.
f) Armonización intercultural. Cuando se trate de comparecientes pertenecientes a pueblos o comunidades étnicas, los órganos de la JEP solicitarán a la autoridad étnica de la cual hacen parte un concepto sobre las condiciones establecidas por los sistemas propios de justicia en materia de armonización, ingreso y permanencia en el territorio étnico. Asimismo, de establecerse sanciones que deban ser cumplidas en territorios étnicos, estas requerirán el consentimiento previo de las autoridades del pueblo concernido.
g) Centros de armonización indígena e instituciones equivalentes: Los órganos de la JEP que establezcan sanciones podrán ordenar su cumplimiento en los centros de armonización o sus equivalentes previo consentimiento de las autoridades tradicionales de los pueblos concernidos y su compromiso de vigilar su cumplimiento. La JEP otorgará los apoyos logísticos y materiales que garanticen condiciones para el cumplimiento y la supervisión de la sanción por parte de las respectivas autoridades comunitarias.
 h) Reincorporación: Los pueblos étnicos podrán aplicar procesos autónomos de armonización a sus integrantes que, siendo sancionados por la JEP, cumplieron la sanción por fuera de su territorio. El programa especial de armonización para la reincorporación de los y las excombatientes étnicos incluirá estrategias y medidas diferenciales para las mujeres, niñas, niños y jóvenes pertenecientes a los pueblos étnicos que harán parte del proceso de reincorporación.
i) Diálogo con las escuelas de derecho propio o sus instituciones equivalentes: Los Magistrados y Magistradas de la JEP, a través de la Comisión Étnica, promoverán un dialogo de saberes con las escuelas de derecho propio y sus equivalentes. En relación con los niños y niñas pertenecientes a grupos étnicos se tendrá en cuenta el artículo 3 parágrafo 2 del decreto Ley 4633 de 2011.”
“Artículo 97. Garantías presupuestales. El proyecto de presupuesto de inversión de la Secretaria Ejecutiva debe incluir un rubro diferencial que garantice la disponibilidad presupuestal para garantizar el acceso y accesibilidad efectiva a la JEP, de forma que se materialice lo establecido en el capítulo étnico de este reglamento.”
“Artículo 98. Conflictos de competencia. Se entiende que existe conflicto de competencia entre la JEI y la JEP y otros sistemas de justicia propia cuando, en el marco de su ejercicio jurisdiccional, las dos jurisdicciones, de manera simultánea, se consideren competentes para conocer de un proceso. Lo anterior, por tratarse de un miembro perteneciente a un pueblo étnico; o cuando las decisiones de las autoridades étnicas, en ejercicio de sus facultades y competencias establecidas, entre otras disposiciones, en el artículo 246 de la Constitución Política, pretendan ser objeto de revisión por la JEP.
Antes de plantear un conflicto de competencia entre la JEI y la JEP ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la JEP agotará todos los esfuerzos de articulación y coordinación posibles atendiendo al carácter prevalente de esta jurisdicción.”
“Artículo 99. Factores objeto de conflicto de competencia. Para efectos del conflicto de competencias consagrado en la ley estatutaria de la JEP, se considera de interés para las autoridades indígenas los procedimientos que se adelanten en relación con:
a) Las personas pertenecientes a pueblos étnicos que sean convocados o que acudan de manera voluntaria a la JEP y que tienen la posibilidad de acogerse a los procedimientos fijados por el mecanismo.
b) Las personas pertenecientes a pueblos étnicos respecto de los cuales se encuentren elementos suficientes sobre su presunta participación en conductas no amnistiables o indultables de competencia de ¡a JEP, o en los que la persona niegue su participación en los hechos.
c) Las personas pertenecientes a pueblos étnicos presuntamente responsables, o condenados por conductas graves en el marco del conflicto armado, contra los derechos de los pueblos étnicos, sus comunidades y/o integrantes.
d) Las personas pertenecientes a pueblos étnicos que no reconozcan o reconozcan de manera incompleta conductas cometidas en contra de los derechos de los pueblos, sus comunidades y/o integrantes.
e) Las personas pertenecientes a pueblos étnicos que presenten solicitud para anular su responsabilidad penal o extinguir una sanción adoptada por autoridades indígenas frente a conductas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado.
f) Las personas pertenecientes a pueblos que la Sala de Amnistías e Indultos, sean estas investigadas o condenadas, considere otorgar una amnistía o indulto por conductas cometidas contra pueblos étnicos, sus comunidades y/o integrantes.
g) Las personas pertenecientes a pueblos convocados por la JEP y se muestren renuentes a comparecer.
h) Las personas pertenecientes a pueblos que decidan de manera autónoma rendir versión libre.
i) Las demás consideradas en la presente norma o cobijadas por las facultades jurisdiccionales establecidas en el artículo 246 de la Constitución Política.
“Artículo 103. Comisión Étnica. La Comisión Étnica de la JEP es una instancia permanente, que se encarga de promover la efectiva implementación del enfoque étnico- racial en el componente de justicia del SIVJRNR.
La Comisión está conformada de forma permanente por los Magistrados y las Magistradas pertenecientes a grupos étnicos de la JEP, la Dirección de la Unidad de Investigación y Acusación o su delegado, el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva o su delegado o delegada, la Presidencia de la JEP o su delegada o delegado. También harán parte, dos (2) Magistrados o Magistradas seleccionados por la plenaria cada 3 años. La Comisión tendrá un Coordinador o Coordinadora por igual periodo.”
“Artículo 104. Funciones. Son funciones de la Comisión Étnica, las siguientes:
a) Promover la adecuada incorporación de un enfoque étnico y la efectividad de la coordinación Interjurisdiccional entre la JEP y las diferentes justicas étnicas.
b) Formular, definir y proferir lineamientos, conceptos, protocolos, manuales y directrices sobre las estrategias, planes, diseños, programas y proyectos que vinculen la incorporación efectiva del enfoque étnico como componente transversal a la implementación, funcionamiento y actuaciones de la JEP y del 5 IVJ R NR.
c) Emitir recomendaciones que orienten el ejercicio de las Salas y Secciones cuando estas así lo requieran, sobre casos relacionados con pueblos étnicos.
d) Promover estudios de interés general para la JEP sobre el estado y desarrollo de las diferentes formas de justicia propia y otros temas relevantes para el trabajo de la jurisdicción en relación con los pueblos étnicos.
e) Contribuir a la formulación de un plan de acción que armonice los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, para implementar las competencias y actuaciones de la JEP reguladas en dichas normas como parte del derecho a la justicia de las víctimas étnicas.
f) Apoyar la formulación y aplicación de criterios de selección y priorización diferenciales, que permitan establecer condiciones de vulnerabilidad y el impacto diferencial de estas sobre los pueblos étnicos.
g) Promover y recomendar medidas especiales para la protección de las víctimas de los grupos étnicos.
h) Promover la celebración de convenios interadministrativos, interinstitucionales y de cooperación con instituciones u organizaciones, encargadas de la promoción, investigación y defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palanqueras y Rom.
i) Proponer y adelantar programas de formación con enfoque diferencial étnico para las magistradas y magistrados, funcionarios y funcionarias y empleadas y empleados de la JEP.
j ) Brindar acompañamiento, cuando las Salas o Secciones lo requieran, para la realización de audiencias, sesiones en territorios étnicos y demás actuaciones de Ia JEP.
k) Emitir conceptos sobre los conflictos de competencia que se susciten entre la JEP y las justicias étnicas, con el fin de aportar insumos para su resolución, de conformidad con la ley estatutaria.
l) Proponer lineamientos de consulta y articulación entre pueblos étnicos, por un lado, y el Sistema de Verificación del Cumplimiento de la Sanción, cuando las sanciones impuestas a integrantes de pueblos étnicos deban cumplirse en sus territorios, de conformidad con lo establecido en la ley estatutaria.
m) Establecer protocolos de reincorporación y armonización de personas pertenecientes a los pueblos étnicos, cuando estos sean requeridos por las salas o secciones que así lo determinen.
n) Elaborar protocolos para el cumplimiento de las medidas en los centros de armonización o sus equivalentes; así como las estrategias encaminadas a fortalecer su debido funcionamiento.
o) Contribuir con criterios de justicia restaurativa con enfoque étnico, para que sean tenidos en cuenta a la hora de imponer sanciones propias.
p) Apoyar a la Unidad de Investigación y Acusación en la creación de una metodología de investigación con enfoque diferencial étnico.
q) Las demás que les fueren encomendadas para garantizar la efectiva implementación del enfoque diferencial en el componente de justicia del SIVJRNR.
r) La Secretaría técnica de la comisión será realizada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP.”
LEY 1922 DE 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN UNAS REGLAS PARA LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ”
Principios.
De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1922, constituyen principios que rigen las actuaciones, procedimientos y decisiones de la JEP:
v Efectividad de la justicia restaurativa.
“…A fin de garantizar los presupuestos necesarios para la reconciliación y establecimiento una paz estable y duradera, las decisiones que pongan término a los procedimientos ante la además de cumplir con el principio de legalidad, deben procurar la restauración de! daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto armado, las garantías de no repetición y el esclarecimiento de la verdad los hechos…”
v Procedimiento dialógico.
“El procedimiento en casos de reconocimiento de la verdad tendrá un carácter dialógico o deliberativo, con participación las víctimas y de los comparecientes a la JEP.
El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades…”
v Enfoques diferenciales y diversidad territorial.
“La JEP observará en todas sus actuaciones, procedimientos, decisiones y controles, enfoques diferenciales con ocasión de la condición de discapacidad; la orientación sexual o la pertenencia a la población LGBTI; la raza o etnia; la religión o creencia; la pertenencia a la tercera edad; o ser niños, niñas y adolescentes; entre otros; y la diversidad territorial. Este principio de diversidad se traduce en la obligación de adoptar medidas adecuadas y suficientes a favor de los sujetos de especial protección constitucional…”
v Principios pro homine y pro víctima.
“En casos de duda en la interpretación y aplicación de las normas de la justicia transicional, las Salas y Secciones de la JEP deberán observar los principios pro homine y pro víctima.”
v Debido proceso.
“En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio t el derecho a la defensa y contradicción de pruebas…”
v Presunción de inocencia.
“En todas las actuaciones de la JEP se observara el principio de presunción de inocencia; en consecuencia nadie podrá considerarse responsable a menos que así lo haya reconocido o se haya demostrado su responsabilidad según el caso.”
v Buen nombre.
“En el marco de las actuaciones adelantadas ante la JEP, en todo caso, se preservará el derecho al buen nombre de que sean mencionados en los informes, declaraciones o cualquier otra actuación…”
v Enfoque de género.
“A fin de garantizar la igualdad real y efectiva y evitar la exclusión, en todas las actuaciones y procedimientos que adelante la JEP se aplicará el enfoque de género.”
De las Víctimas y sus representantes.
“Las víctimas podrán participar en los momentos establecidos para ello en la presente ley, por (i) sí mismas, o por medio de: (ii) apoderado de confianza; (iii) apoderado designado por la organización de víctimas; (iv) representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP; (v) de manera subsidiaria a las anteriores, apoderado que designe el sistema de defensa pública.”[13]
Garantías para la participación de las víctimas.
Artículo 3. Procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes…”
Sujetos Procesales.
Se denominan sujetos procesales a los intervinientes en las etapas de la Jurisdicción Especial Para la Paz.
Artículo 4. Sujetos procesales. Son sujetos procesales: la UIA, la persona compareciente a la JEP y la defensa. Son intervinientes especiales: la víctima, la correspondiente Autoridad Étnica cuando el delito haya afectado a un miembro de su respectiva comunidad y el Ministerio Público cuya participación se realizará conforme a lo señalado en el Acto Legislativo No.1 de 2017, la Ley Estatutaria de la JEP y la presente ley.”
Aspectos susceptibles de Consulta Previa.
v Construcción dialógica de la verdad y justicia restaurativa.
“En el marco de los principios de justicia restaurativa y centralidad ,de las víctimas previstos en el Título, Primero de esta Ley, las salas, y las secciones cuando corresponda, podrán adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes, que propendan por la armonización y sanación individual, colectiva y territorial, y promoverán la construcción de acuerdos aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en todas las fases del procedimiento. En algunos casos, podrán tomar en cuenta las prácticas restaurativas de las justicias étnicas.”[14]
v Audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad.
“La Sala podrá decretar que el reconocimiento de verdad y responsabilidad se efectúe en audiencia pública en presencia de las organizaciones de víctimas invitadas por ella en la fecha que señale, sin perjuicio de que dicho reconocimiento se realice por escrito.
El reconocimiento de verdad y responsabilidad deberá ser voluntario, libre, completo, detallado y exhaustivo. En el marco de los principios de la justicia restaurativa, la Sala garantizará el debido proceso de las partes, el derecho al acceso a la justicia y a la participación de las víctimas desde un enfoque territorial, de género y étnico-racial.”[15]
v Participación de las víctimas en el procedimiento ante la Sala.
“Además de lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, las víctimas con interés directo y legítimo tendrán los siguientes derechos en el procedimiento ante la Sala de Reconocimiento:
1. Presentar informes por medio de las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom y de derechos humanos, de conformidad con el literal c) del numeral 48 del punto 5 del Acuerdo Final.
 2. Ser oídas en los supuestos de priorización y selección de casos…”[16]
v Articulación interjurisdiccional.
“La Sala o Sección de la JEP y la autoridad étnica que corresponda definirán los mecanismos de articulación y coordinación interjurisdiccional, de conformidad con lo que defina el Reglamento Interno. De no lograr un acuerdo, se aplicará lo establecido en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución.
Parágrafo. Las sanciones que imponga la JEP por acciones ocurridas en el marco del conflicto armado contra las personas pertenecientes a pueblos étnicos, deberán contribuir a su permanencia cultural y su pervivencia, conforme a su Plan de Vida o equivalentes, su ordenamiento ancestral, su cosmovisión y/o Ley de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor o Derecho Propio.
Las medidas deberán ajustarse a los estándares nacionales e internacionales de reparación integral a los pueblos étnicos, de manera que garanticen las condiciones para su buen vivir con garantías de seguridad, autonomía y libertad, en el marco de la justicia restaurativa y la reparación transformadora. Las sanciones impuestas por las Secciones de la JEP deberán incorporar la reparación transformadora, el restablecimiento del equilibrio y de la armonía de los pueblos étnicos, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley 4633, 4634 Y 4635 de 2011.”[17]
v Enfoque diferencial para la investigación de delitos cometidos contra pueblos étnicos.
“La UIA, previo concepto de la Comisión Étnica de conformidad con el Reglamento, definirá una metodología diferencial para delitos cometidos contra pueblos étnicos y aplicará criterios de selección, priorización, acumulación y descongestión de investigación. Para la investigación dispondrá de personal suficiente especializado en enfoque étnico.”[18]
Salvaguarda del derecho a la Consulta Previa en el Procedimiento.
La Ley 1922 de 2018, salvaguardo el carácter principal y no subsidiario de la consulta previa de que trata el Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz, veamos:
“Artículo 73. Consulta previa y garantía de los derechos étnicos. Las disposiciones contenidas en esta ley que afecten a los pueblos étnicos se aplicarán d manera transitoria respetando los principios establecidos en el Capítulo Étnico del Acuerdo Final para la Construcción de una Paz Estable y Duradera hasta, que se surta el Derecho Fundamental a la Consulta Previa, con el fin de saIvaguardar los derechos de Pueblos Étnicos, Comunidades y sus Miembros individualmente considerados.
 En el evento que se advierta que una actuación de la JEP basada en esta ley los afecte, se aplicará el Convenio 169 de la OIT, la Constitución Política y los decretos leyes 4633, 4634 Y 4635 de 2011.”






http://www.senado.gov.co/images/stories/pdfs/acuerdo_final472094587.pdf[1]
[2] Articulo 5º Decreto 588 de 2017.
[3] Articulo 6º Decreto 588 de 2017.
[4] Articulo 7º Decreto 588 de 2017.
[5] Articulo 8º Decreto 588 de 2017.
[6] Articulo 9º Decreto 588 de 2017.
[7] Articulo 10º Decreto 588 de 2017.
[8] Artículo transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de 2017
[9] Articulo 3º Decreto 589 de 2017.
[10] Articulo 4º Decreto 589 de 2017
[11] Articulo 14 Decreto 589 de 2017.
[12] Articulo Transitorio 5º. Acto Legislativo 01 de 2017.
[13] Articulo 2 Ley 1922 de 2018.

[14] Articulo 27 Ley 1922 de 2018.
[15] Articulo 27C Ley 1922 de 2018.
[16] Articulo 27D Ley 1922 de 2018.
[17] Articulo 70 Ley 1922 de 2018.
[18] Articulo 71 Ley 1922 de 2018.