Proceso Constituyente Republicano y Una Abolición
que sigue pendiente
Ronald Jose Valdes Padilla
La Constitución es la guarda de las
reglas y mecanismos que soportan el pacto social que consolida la existencia de
un Estado independientemente de la forma que adopte. En el caso colombiano, ese
pacto no incluyó la variable étnica en un acto de invisibilización y negación
de la génesis de la nación, por lo que hubo que esperar el legado de la Carta
de 1991.
El artículo 4 de la Carta magna de
1991 define así su papel: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de
incompatibilidad entre [(…) esta] y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán
las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los
extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y
obedecer a las autoridades”.
1. Comunidades
afrocolombianas en las Constituciones
En
esa línea, referimos a los procesos constituyentes que a nuestro juicio son los
más importantes que ha tenido la nación: Constitución de 1812 del Estado de
Cartagena, 1821,1853, 1858, 1886 y 1991, con la finalidad de hallar el
reconocimiento tácito o explícito de las comunidades afrocolombianas en los
textos constitucionales.
1. 1 Constitución de
1812 del Estado de Cartagena de Indias
Podría
decirse que este proceso fue el resultado de una unidad de acción entre pardos,
negros y blancos para alcanzar la separación de España y consagrar la libertad.
En cierta medida este proceso constituyente contó con representación de la
población afro; de hecho es innegable el papel de José Prudencio Padilla y
Pedro Romero al frente de la lucha del pueblo cartagenero en las horas del 11
de noviembre de 1811. En el artículo titulado Padilla: el héroe guajiro de la Independencia. El viaje del almirante,
de Álvaro Cuello Blanchar, se expresa: “El 11 de noviembre de 1811,
separado ya de su cargo, Padilla participa en el acto de proclamación de la
independencia absoluta de Cartagena, en el barrio de Getsemaní. Sus
primeros servicios a la causa patriótica los presta en las fuerzas sutiles que
se organizan para operar en el Rio (sic) Magdalena bajo las órdenes del
teniente de navío Rafael Tono” (subrayado sobre el original).
En
cuanto a la participación de Pedro Romero en la independencia de Cartagena, Ballestas
Morales (2011)
aborda con suma seriedad el tema como puede verse en los párrafos que citamos a
continuación (pp. 26-29).
II. 11 de noviembre de 1811
La sola mención de
esta fecha nos trae a la memoria el nombre de Pedro Romero. Su importancia en
la historiografía nacional está ligada a los acontecimientos ocurridos en este
magno día de la independencia absoluta de Cartagena y de Colombia. Romero, que
ya cifraba la madurez de los 57 años, acompañado de sus hijos Mauricio José,
Tomás y Sebastián, y de su yerno, el abogado Ignacio Muñoz Jaraba, fueron
artífices definitivos para la toma de decisiones de ese día.
Consumada la
expulsión del gobernador Montes; rechazada en noviembre de 1810 la llegada de
su pretenso sucesor, el brigadier José Dávila, a quien se obligó a permanecer
en Bocachica, casi detenido, hasta su forzoso retorno a La Habana; y abortado
el intento de contragolpe promovido para el 4 de febrero de 1811 por españoles
inconformes con lo que sucedía, tres acontecimientos que contaron con la
actuación resuelta de las milicias revolucionarias constituidas por Pedro
Romero con la gente de Getsemaní, se avivó la llama de la libertad en la mente
y el corazón de los cartageneros, muchos de los cuales consideraron llegado el
momento de proclamar y hacer efectiva la independencia absoluta del dominio
español”.
Ese proyecto
libertario no era posible sin el soporte popular, como el del 14 de junio de
1810. En su Historia General de Cartagena, dice Lemaitre que tal propósito “no
podía ser otro, sino forzar, mediante un motín popular armado, la proclamación
de la independencia absoluta. Para eso ―agrega― contaban con el apoyo de las gentes y
moradores del barrio de Getsemaní, sobre los cuales irradiaba positiva
influencia el líder popular Pedro Romero […].
Ese día once, desde
las primeras horas de la mañana se congregaron en la casa de Pedro Romero, en
la calle Larga, los más reconocidos dirigentes populares, entre ellos, Pedro
Medrano, Antonio Angulo y Cecilio Rojas, junto con uno de los más entusiastas
adalides de la causa, Gabriel Gutiérrez de Piñeres, con el fin de preparar la
estrategia a seguir.
Ante las noticias
sobre la posición vacilante de una facción de la Junta a aprobar en esa reunión
la propuesta de declaratoria absoluta de independencia presentada por Germán
Gutiérrez de Piñeres, facción moderada que comandaba García de Toledo, el
pueblo reunido en la plaza de la Trinidad de Getsemaní se enardeció y sus
conductores, con Pedro Romero a la cabeza, tomaron la decisión de dirigirse al
palacio de gobierno a conminar a la Junta a hacerlo”.
Lemaitre,
en su obra citada, relata así los acaecimientos posteriores:
No fue necesario más:
en seguida se dio la orden de marchar sobre la ciudad, y, en breves momentos,
mientras los “Lanceros de Getsemaní” se interponían entre el Cuartel del Fijo y
el Palacio de Gobierno, y se apoderaban de los principales baluartes, cuya
artillería volvieron de afuera hacia adentro en forma amenazante, el pueblo
getsemanisense en belicosa actitud, se movía desde la plaza de la Trinidad y la
Calle Larga hacia la Boca del Puente, no sin antes detenerse para escuchar la
arenga encendida que, frente a la iglesia de San Francisco, el presbítero
Nicolás Mauricio Omaña pronunciara antes de incorporarse al movimiento
popular”.
Después de acalorados
debates, con la presencia de enardecidas barras, la Junta aprobó por unanimidad
la proclamación de independencia absoluta de España y se firmó el acta
correspondiente, la cual fue notificada al pueblo mediante bando. De ahí viene
el famoso Bando, como comienzo de las festividades del once de noviembre en
Cartagena.
Independiente
Cartagena del gobierno español, se da inicio a la organización institucional
del nuevo Estado, y Pedro Romero es elegido diputado a la Convención que el 14
de junio de 1812 expide la Constitución Política del Estado de Cartagena de
Indias, siendo su primer presidente-gobernador Manuel Rodríguez Torices.
Políticamente Romero militó al lado de los hermanos Piñeres y de su yerno
Ignacio Muñoz, en el sector considerado como más progresista, que algunos
cronistas han calificado como “el ala izquierdista de la República patriota”.
Diversas
razones―especialmente la invisibilización histórico-literaria― llevaron a
omitir los papeles decisivos de Padilla y Romero en esta gesta libertaria;
mientras tanto es irónico que en Cartagena el estadio (hasta muy poco), el
teatro y la principal avenida de la ciudad rindiera durante largo tiempo
tributo al verdugo Pedro de Heredia. Rafael Ballestas Morales (2011) en su obra
sintetiza la situación de Romero:
“He presentado cinco
ejemplos que nos indican el casi absoluto desconocimiento que se tiene de la
persona, vida, oficio y obra de Pedro Romero; la subvaloración que la opinión
nacional ha hecho de sus notables hazañas patriotas; la tergiversación de su
vida cotidiana y familiar; y el menosprecio de su importancia como uno de los
protagonistas principales en los acontecimientos más notables de nuestra gesta
independentista” (p. 8).
Sobre esta carta
Jacobo Pérez Escobar (2010) plantea en Constitución
del Estado de Cartagena: “En [esta plaza fuerte de] Cartagena, el 11 de
noviembre de 1811 se hizo, por primera vez, una declaración solemne de
independencia absoluta de España. El gobierno del Estado de Cartagena de Indias
procedió inmediatamente después a preparar la elección de diputados para formar
una Asamblea Constituyente, la cual se reunió en la Capital a principios de
1812 y el 14 de junio de ese mismo año expidió la Constitución” (p. 193).
La
Constitución sancionada el 14 de junio de 1812 tiene el valor histórico y
cultural de consagrar el derecho a la libertad, pero mantiene con cuidado la
esencia e idiosincrasia de los diferentes segmentos sociales que vivían en la
Cartagena de entonces.
En
esa línea, resulta oportuno citar el preámbulo de la Constitución de Cartagena:
Preámbulo:
El objeto y fin de la institución,
sostenimiento y administración de todo Gobierno, es asegurar la existencia del
Cuerpo político, protegerlo y proporcionar a los individuos que le componen el
poder gozar en paz y seguridad de sus derechos naturales y de los bienes de la
vida; y siempre que estos grandes designios no se consiguen, tiene el Pueblo
derecho [a] que se
altere
la forma de su Gobierno y tome aquella en que queden acubierto su seguridad y
felicidad….
1.2 Constitución de 1821 o Constitución de Cúcuta
Antes de citar
algunos artículos de este texto constitucional, en su obra de derecho
constitucional colombiano Pérez Escobar (2010) manifiesta: “Elaborado el
proyecto de reglamento de elecciones por el jurisconsulto Juan Germán Roscio,
lo aprobaron el Consejo de Estado y Bolívar, y, con base en él, este expidió a
fines de 1818 el decreto de convocación de elecciones, sobre la idea de que
Venezuela y la Nueva Granada se unieran en un solo país.
Efectuadas las
elecciones, el 15 de febrero de 1819 se instaló el Congreso de Angostura
solemnemente, tocándole al mismo Bolívar abrir con un extraordinario discurso
sus sesiones. También entregó al estudio de aquella Corporación un proyecto de
Constitución que había elaborado en asocio de don Francisco Antonio Zea, uno de
los granadinos que participaban en aquellas reuniones, y quien fue elegido
Presidente de ese Congreso y Vicepresidente de la República de Venezuela.
El discurso-mensaje
pronunciado por Bolívar en la instalación de este Congreso es la síntesis de su
pensamiento ideológico de 1819, y se puede resumir así:
1. º. Era partidario
de un régimen republicano basado en la soberanía del pueblo, la división de los
poderes, la libertad civil, la proscripción de la esclavitud y de los
privilegios…” (p. 198) (subrayado
sobre el original).
Consideramos oportuno
citar los artículos 1, 2, y 4 de la Constitución de 1821, que develan la
filosofía e inspiración de quienes desarrollaron su redacción.
“Artículo
1.- La
nación colombiana es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de
la monarquía española y de cualquier otra potencia o dominación extranjera; y
no es, ni será nunca patrimonio de ninguna familia ni persona”.
Aquí
podemos ubicar en este primer artículo los principios de independencia,
soberanía, autonomía y autodeterminación.
“Artículo
3.- Es
un deber de la nación proteger por leyes sabias y equitativas la libertad, la
seguridad, la propiedad y la igualdad de todos los colombianos”.
“Artículo
4.- Son colombianos:
1.
Todos los hombres libres nacidos en
el territorio de Colombia, y los hijos de éstos;
2.
Los que estaban radicados en
Colombia al tiempo de su transformación política, con tal que permanezcan
fieles a la causa de la Independencia;
3.
Los no nacidos en Colombia que
obtengan carta de naturaleza”.
En
el anterior artículo puede observarse como el derecho a la nacionalidad estaba
ligado al nacimiento en libertad, de lo que puede colegirse que los
esclavizados no tenían calidad de colombianos.
Otra
interpretación que brota es del análisis de la expedición de la ley de partos o de vientres de julio de
1821 y concretamente de los artículos 1.º y 4.º, los cuales disponían:
“Artículo
1.º: Serán
libres los hijos de las esclavas que nazcan desde el día de la publicación de
esta ley en las capitales de provincia, y como tales se
inscribirán sus nombres en los registros cívicos de las municipalidades y en
los libros parroquiales” (subrayado sobre el original) y “Artículo 4.º: Cuando llegue el caso de que por
haber cumplido los diez y ocho años salgan los jóvenes del poder de los
amos de sus madres, será una obligación de éstos el informar a la Junta de que
se hablará después, sobre la conducta y procedimientos de los expresados
jóvenes, a fin de que promueva con el Gobierno el que se les destine a oficios
y profesiones útiles” (subrayado sobre el original).
En ese marco, los
esclavizados obtendrían la libertad y consiguientemente el derecho a la
nacionalidad a los dieciocho años de edad, si y solo si se cumplían los
parámetros fijados en la ley de partos o de vientres. No puede perderse de
vista que el espíritu de esta ley era garantizar el pago a los esclavistas
antes que la concesión de la libertad a los esclavizados por razones de
justicia o humanidad; en el fondo el móvil económico derivado de la
equivalencia del esclavo a mercancía, terminó desfigurando la visión inicial de
Bolívar sobre la materia mediante trapisondas jurídicas de la emergente clase
dominante.
1.3 Constitución de
1853
Como
antecedente previo a la Constitución de 1853 se dio el ascenso al poder de los
revolucionarios liberales indudablemente influenciados por las ideas de sus pares
franceses de 1848. Los partidos políticos marcaron sus líneas de acción
política en el país, de ahí que constituya pieza importante el análisis de Pérez
Escobar (2010): “En 1849 se delimitaron las pequeñas fronteras doctrinarias de
nuestros partidos políticos tradicionales, el Liberal y el Conservador, cuyas
diferencias no han sido sino de algunos detalles acerca de la organización del
Estado y sobre el otorgamiento de algunas libertades públicas. Manuel Murillo
Toro, ideólogo del Partido Liberal, y José Eusebio Caro y Mariano Ospina
Rodríguez, pensadores del conservatismo, lanzaron al país programas de partido,
que en el fondo no tienen sino muy pocas diferencias…” (p. 202).
Es
importante incluir entre los antecedentes que rodearon el nacimiento de la
Constitución de 1853, la abolición de la esclavitud por ministerio de la Ley
2/1851, de 21 de mayo 21, cuyo primer artículo dispuso: “Artículo 1. Desde el día 1 de enero de 1852 serán libres todos los
esclavos que existan en el territorio de la República. En consecuencia, desde
aquella fecha gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones
que la Constitución y las leyes garantizan e imponen a los demás granadinos”.
Si bien el liberalismo de la generación del 48 impulsó la abolición de la
esclavitud, su inspiración era la misma del legislador de 1821, que no iba
precisamente buscando actuar en justicia o por razones de humanidad; así, el
móvil económico y la necesidad de reparar a los esclavistas allanaron el camino
para la expedición de esta norma en el Gobierno de José Hilario López como lo
demuestra el contenido de los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 11, los cuales vale
la pena citar:
“Artículo
2. El comprobante de la libertad
de cada esclavo será la carta de libertad expedida en su favor con arreglo a
las leyes vigentes, previas los respectivos avalúos practicados con las
formalidades legales, y con las demás que dictare el Poder Ejecutivo.
Parágrafo
único. Ningún esclavo menor de cuarenta y
cinco años será avaluado en más de mil seiscientos reales si fuere varón, y de
mil doscientos reales si fuere hembra; ningún esclavo mayor de cuarenta y cinco
años será avaluado en más de mil doscientos reales si fuere varón, y de
ochocientos reales si fuere hembra.
Artículo
3. Las juntas de manumisión expedirán a
los tenedores de aquellos esclavos que fueren avaluados, y a quienes se fuere
dando carta de libertad de conformidad con lo dispuesto en esta ley,
certificados de la presentación, avalúo y libertad de cada esclavo, a fin de
que oportunamente puedan cambiar los referidos certificados por los vales de
manumisión mandados expedir por la presente ley.
Artículo
5. Teniendo a la vista la junta
provincial las copias de todos los registros de las juntas de cantón, formará
un cuadro del cual enviará copia al Poder Ejecutivo por la secretaría de
relaciones exteriores, a fin de que se expidan por la de hacienda los vales de
la deuda creada por la presente ley, de conformidad con los reglamentos que en
el particular expidiere el Poder Ejecutivo.
Artículo
6. Los vales que se emitan conforme a
esta ley llevarán la denominación de «vales de manumisión», y no ganarán interés. El producto anual de las condiciones
establecidas por las leyes anteriores y por la presente, para la manumisión de
esclavos, se destinará a la amortización anual de dichos vales, a cuyo efecto
el Poder Ejecutivo formará lotes de mil a diez mil reales, los cuales serán
rematados en pública subasta en el mejor postor, que lo será el que ofreciere
mayor cantidad, en vales de la deuda creada por la presente ley […].
Artículo
7. El Poder Ejecutivo dispondrá
que los tesoreros de manumisión enteren en las respectivas oficinas de
hacienda, los fondos de su privativa recaudación, y tanto de estos como de los
que recaudaren las oficinas de hacienda, y aplicados por leyes anteriores y por
la presente a la manumisión de esclavos, se llevará cuenta separada.
Artículo
8. A fin de cada año económico se
formará la cuenta general de los ingresos, y la suma total que resultare, tanto
en dinero como en deudas liquidas, se destinará por el Poder Ejecutivo a la
amortización de los vales de la deuda creada por la presente ley, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.
Artículo 11. Los fondos de manumisión son sagrados y
ninguna autoridad ni corporación pública, ni funcionario de cualquier clase que
sea, podrá distraerlos de su objeto, ni darles distinta inversión de la aquí
establecida; pues quedarán personalmente responsables de mancomun et insolidum, y obligados al reintegro de la suma o sumas
distraídas, o invertidas en otros usos, tanto la corporación o el funcionario
que diere la orden, como el funcionario o empleado que la ejecutare”.
En el proceso de manumisión
se invirtió la curva: los indemnizados y reparados fueron los esclavistas;
trayendo la situación a los tiempos actuales equivaldría a que el Estado
reparara a los victimarios por daños ocasionados a las víctimas. Por eso
sostenemos que los afrocolombianos no le deben nada al liberalismo del 48, la
abolición de la esclavitud fue un abono pichirre―por decir lo menos― para el
músculo y el aporte a la consolidación de la independencia.
Siglos de esclavización,
expoliación, tratos crueles, inhumanos y tortura quedaron sin reparación alguna;
por ello el 21 de mayo de cada año es la oportunidad de exigirle al Estado
colombiano la adopción de medidas encaminadas a saldar la deuda moral e
histórica con las comunidades afrocolombianas del país y no reducir el tema a
discursos demagógicos o a eventos fotográficos.
Bajo
el título Constitución de la República de
Nueva Granada, desde el 20 de mayo de 1853 esta carta consagra un conjunto
de garantías sumamente democráticas en materia de derechos y libertades
sintetizadas en los artículos 5 y 6 del texto constitucional enunciado:
“Artículo 5.- La
República garantiza a todos los Granadinos:
1. La libertad individual, que no reconoce otros límites que
la libertad de otro individuo, según las leyes;
5. La profesión libre, pública o privada de la religión que a
bien tengan, con tal que no turben la paz pública, no ofendan la sana moral, ni
impidan a los otros el ejercicio de su culto.
10. La igualdad de todos los derechos individuales; no
debiendo ser reconocida ninguna distinción proveniente del nacimiento, de
título nobiliario, o profesional, fuero o clase;
Artículo 6.- No
hay ni habrá esclavos en la Nueva Granada”.
Señala Pérez Escobar (2010) que “[la] Constitución de 1853
constaba de 64 artículos, siendo la más corta que hemos tenido. Su objeto fue
implantar en el país las nuevas ideas que por entonces agitaban la vida
política de muchos pueblos de Europa. Por ello la forma republicana de gobierno
se estableció de la manera más amplia que se conozca en la historia de
Colombia” (p. 207).
1.4
Constitución de 1858
La Constitución de
1858, denominada Constitución para la
Confederación Granadina, deroga la Constitución de 1853 y establece una confederación conformada
por ocho estados, tal como lo dispuso en su artículo 1.° “Capítulo I.
De la Nación y de los individuos que la componen:
Artículo 1.- Los Estados de Antioquia, Bolívar,
Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá y Santander se confederan a perpetuidad,
forman una Nación soberana, libre e independiente, bajo la denominación de
«Confederación Granadina», y se someten a las decisiones del Gobierno general,
en los términos que se establecen en esta Constitución”.
Según Pérez Escobar (2010) “las
peculiaridades de la Carta de 1858 son las siguientes:
[…] Adoptó el sistema
federal, aunque impropiamente la Constitución lo denominó Confederación. En
efecto, el artículo 1.º dispuso: ‘Los Estados de Antioquia, Bolívar, Cauca,
Cundinamarca, Magdalena, Panamá y Santander se confederan a perpetuidad; forman
una Nación soberana, libre e independiente, bajo la denominación de
«Confederación Granadina», y se someten a las decisiones del Gobierno general
en los términos que establecen en esta Constitución’” (p. 209).
Entre las prohibiciones a los Estados
que conformaban la Confederación se impuso negar la permisión de la esclavitud,
como puede verse en el artículo 11 de dicha Constitución:
“Artículo 11.- Es prohibido al Gobierno de los Estados:
2. Permitir o
autorizar la esclavitud”.
1.5 Constitución de 1863
Titulada Constitución Política de los
Estados Unidos de Colombia y denominada
por algunos la “Constitución de Rionegro”, consagró una confederación a
perpetuidad entre nueve estados, como se desprende del artículo 1 de dicho
texto constitucional:
“Artículo 1.- Los
Estados Soberanos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca,
Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, creados respectivamente por los actos de
27 de febrero de 1855, 11 de junio de 1856, 13 de mayo de 1857, 15 de junio del
mismo año, 12 de abril de 1861, y 3 de septiembre del mismo año, se unen y
confederan a perpetuidad consultando su seguridad exterior y recíproco auxilio,
y forman una Nación libre, soberana e independiente, bajo el nombre de «Estados
Unidos de Colombia»”.
Al igual que las Constituciones
que hemos visto, no reguló ni hizo alusión a la diversidad étnica que cimentó
las bases de la nación, si bien ratificó la prohibición de la esclavitud en los
Estado Unidos de Colombia: “Artículo
12.- No habrá esclavos en los Estados Unidos de Colombia”.
1.6
Constitución de 1886
Como es importante conocer los sucesos que rodearon el
nacimiento de esta Constitución, nos permitimos citar lo esbozado por Pérez
Escobar (2010): “Envez de la felicidad que se esperaba con la puesta en
práctica de la Constitución de Rionegro, solo desgracias nacionales se
cosecharon. En nuestro medio político se convirtió en el más eficaz instrumento
de las guerras civiles que azotaron la República en la segunda mitad del siglo,
[razón por la cual (…)] no tardó en crearse un movimiento tendiente a su
reforma, [(…) que] ella no facilitaba. En 1876 hubo una guerra civil, [(…) con
la cual] empezó un movimiento dominante [dentro] del Partido Liberal, que reclamaba
una regeneración fundamental de las prácticas políticas. Estaba formado por el
grupo liberal llamado «Los Independientes», que encontró un jefe indiscutible
en la persona del doctor Rafael Núñez. Este tuvo la oposición del grupo radical
llamado «oligárquico», oposición que resultó a la postre favorable para el
triunfo de su nueva política” (p. 213).
La Constitución de 1886 marcó la reconstitución de Colombia
como república unitaria en franca oposición a la filosofía de los
constituyentes de 1853, 1858 y 1863; el primer artículo de dicha carta no dejó
lugar a dudas “Artículo
1.- La Nación
Colombiana se reconstituye en forma de República unitaria”.
La Constitución de 1886 le dio especial importancia a la
nación como fuente de poder, dejando un papel secundario al pueblo. De hecho el
artículo 2 señalaba: “Artículo
2.- La soberanía
reside esencial y exclusivamente en la Nación, y de ella emanan los poderes
públicos, que se ejercerán en los términos que esta Constitución establece”.
Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de
1991 se produjo un cambio radical en esta postura, nació una nueva filosofía y
paradigma de soberanía armonizado con la democracia participativa, el pueblo
adquirió un papel protagónico en la emanación de los poderes públicos tal y
como lo deja consignado: “Artículo 3.- La soberanía reside
exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la
ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que
la Constitución establece” (subrayado fuera del original).
El título III,
denominado “De los derechos civiles y garantías sociales”,
en ninguno de sus 52 artículos incluyó la diversidad étnica; solo menciona a la
prohibición de la esclavitud en el territorio nacional “Artículo 22.- No habrá esclavos en Colombia. El que,
siendo esclavo, pise el territorio de la República, quedará libre”.
1.6.1
Características de la Constitución de 1886
Como características de esta Constitución podríamos
enumerar:
a)
Estado de visión conservadora; b) ausencia de derechos fundamentales; c) no era
un Estado social de derecho; d) no existía el concepto de diversidad; e)
unificación de la concepción religiosa; f) restricción de libertades; g)
desconocimiento del grupo étnico afro.
Humberto De La Calle Lombana (2004),
sintetiza la filosofía de la Constitución de 1886: “ La Constitución de 1886
puso en marcha una república centralizada en la que la religión católica era un
elemento esencial del orden social. A partir de 1957, los cargos públicos
pertenecían, por mitades, a los partidos liberal y conservador.
Como dijo Uprimny, =la idea del ciudadano que
subyace a la Carta de 1886 era la de un hombre, blanco, católico, hijo
legitimo, que vivía preferiblemente en la capital, que pertenecía a alguno de
los partidos tradicionales y que, obviamente, no se había divorciado ni tenia
ninguna inclinación homosexual=…”
1.6.2
Efectos, sucesos y diversidad étnica en vigencia de la Constitución de 1886
La única referencia del constituyente
de 1886 a las comunidades afrocolombianas fue la garantía de no esclavitud, que
venía regulada desde 1851. Pero después ni en las reformas de 1910, 1936 y
1945; ni en el Plebiscito de 1957; ni en los actos legislativos de 1968 y de
1986 tampoco se produjo reconocimiento alguno de la diversidad étnica y
cultural de la nación.
Durante la vigencia de esta carta
política se estableció un régimen político bipartidista liberal-conservador que
implantó el estado de sitio como forma de Gobierno, pues el ejecutivo asumía
los poderes legislativos en un abrir y cerrar de ojos. Bastaría con leer el
contenido el artículo 121 de la Constitución de 1886 y comparar el uso dado por
los gobiernos de gran parte del siglo pasado para entender que bajo esa figura
se implementó un estado de sitio permanente e indeterminado en el tiempo.
Antes de su muerte Gaitán planteaba una
reforma a fondo del sistema a través de lo que él denominó restauración moral de la república, cuyos apartes citamos a
continuación:
“Nos
ha bastado proclamar que aspiramos a la restauración moral y democrática de la
República. Y esa fórmula diáfana y sencilla ha sido entendida por las gentes de
Colombia con toda la fuerza real y trascendente que encierra su contenido. Solo
los que integran y especulan con el país político no encuentran en ella mérito
ni sustancia, unos por dañada intención y otros por culpable ceguera. Con
fundamento sólido los pensadores y exégetas del mundo presente, cuya misión
consiste en organizar los elementos dispersos de que se compone la verdad
social de un país, nos recuerdan con énfasis que el primordial de los problemas
que confronta la actualidad es el problema moral. Y cuando dicen problema moral
no enuncian una frase vana de significación teórica, ni una simple norma de
carácter doméstico para la convivencia entre los miembros de la familia, ni aun
la simple pulcritud en el manejo de los bienes públicos. Ellos saben, y
nosotros lo sabemos también, que la moral, socialmente entendida, es todo eso y
algo más que todo eso. Cuando decimos moral, definimos la fuerza específica de
la sociedad.
Las
leyes de la vida exigen para su conservación que los organismos mantengan el
régimen de equilibrio que les es propio entre sus elementos componentes. Y si a
la sociedad se la ha considerado como un organismo es porque en ella actúan
diferentes elementos, a veces contrapuestos, que en su equilibrio le dan
unidad, sostienen su existencia y permiten su progreso. La moral es la más
evidente, real y concreta de todas las realidades sociales. Porque es un derivado,
una culminación de experiencias, de rectificaciones y de ensayos, de angustias
rechazadas y de alegrías conseguidas, que en la intensidad de un largo proceso
llegan a constituir la norma de la conducta, el método de hombres que viven en
común, sobre la base de limitar sus designios, conservar sus derechos, impedir
los abusos, santificar la verdad y desarrollar el trabajo en una escala
ascendente de compensaciones merecidas. Cuando estas normas se quebrantan o se
amenguan, se produce como consecuencia inexorable la anarquía. La moral, unidad
de conducta en el tiempo y en el espacio hacia un fin determinado de
civilización y de cultura, se extiende a todas las relaciones entre
los hombres, desde las materiales hasta las que se desarrollan en el más alto
plano de la espiritualidad…”.
Hechos
posteriores, como la violencia que desató su asesinato y la llegada al poder
del general Gustavo Rojas Pinilla, allanaron el camino para la instauración de
uno de los mecanismos más excluyente, clientelista, inmoral y antidemocrático de
América Latina en el siglo XX: el Frente Nacional; en otras palabras, la
alternancia en el poder entre liberales y conservadores durante dieciséis años.
Sobre la forma como se impuso el Frente
Nacional al país, es pertinente recordar lo expuesto por Pérez Escobar (2010).
“Derrocado Gustavo Rojas Pinilla del poder por la acción conjunta de los
partidos políticos tradicionales, estos crearon el movimiento denominado Frente
Nacional. Para institucionalizarlo, la Junta Militar de Gobierno, que había
sustituido a Rojas Pinilla en el año de 1957, convocó al pueblo colombiano a un
Plebiscito, que era además Referéndum, para que aprobara el restablecimiento de
la Constitución de 1886 con las reformas que se habían introducido hasta el año
de 1947 inclusive y otras que en el mismo acto se le sometían a su
consideración…” (p. 219).
Un hecho destacable es que, a
diferencia de la mayoría de países suramericanos, Colombia no vivió largas o
constantes dictaduras militares estilo Argentina, Paraguay, República
Dominicana, Haití, Brasil, Bolivia, etc. El país gozó de un modelo de
democracia representativa. Apolinar Díaz Callejas (1992) explica acertadamente
el tema: “Ese cuadro, sin embargo, no niega el hecho de ser Colombia el país de
América Latina de más larga trayectoria de democracia liberal representativa,
sin caudillismo despóticos ni dictadores de larga duración. El régimen militar
del general Rojas Pinilla solo se mantuvo cuatro años, 1953-1957, con el apoyo
inicial de los sectores mayoritarios tanto del Partido Liberal como del Partido
Conservador. En Colombia no ha habido tiranías parecidas siquiera a las de
Porfirio Díaz, Juan Vicente Gómez, Duvallier, los Somoza, García Moreno,
Sánchez Cerro, Trujillo, Batista, Pinochet, Stroessner, o las autocracias
centroamericanas instaladas por Estados Unidos para proteger sus intereses.
Tampoco ha tenido dictaduras militares como las de Argentina, Brasil, Bolivia o
Uruguay. Estas circunstancias no excusan la realidad de haber tenido
espacios antidemocráticos y represivos al amparo del estado de sitio. Como
ocurre en América Latina, también hay profunda distancia entre el orden
jurídico formal y su aplicación y vigencia real…” (pp. 28-35)
(subrayado sobre el original).
Destacando la participación de Pedro
Romero y José Prudencio Padilla en el proceso que derivó en la Constitución de
Cartagena de 1812, los textos constitucionales expuestos se caracterizan por el
desconocimiento de la diversidad étnica y la pluriculturalidad en el origen de
la nación.
Podría
cerrarse este punto concluyendo que los procesos constituyentes que vivió esta
etapa del periodo republicano jamás abordaron la identidad étnica, en claro y
manifiesto desconocimiento de la historia patria.
1.7 Constitución de
1991
A nuestro juicio el nacimiento de la
Constitución Política de 1991 estuvo rodeado por seis hechos fundamentales: a)
un texto constitucional centenario y desactualizado; b) la grave situación de
orden público que azotaba al país; c) la negociación con grupos guerrilleros;
d) depreciación de la clase política representada por el bipartidismo liberal-conservador;
e) el crecimiento de expresiones ciudadanas (estilo Séptima Papeleta); f) la
presión de grupos sociales. En la confluencia de las situaciones y hechos que
llevaron al proceso constituyente del 91, Pérez Escobar (2010) señala: “A raíz
del fracaso de la Reforma constitucional propuesta por el Presidente Virgilio
Barco, hubo protestas airadas de diversos sectores de la opinión pública, una
de ellas incubada y protagonizada en las universidades, especialmente en las de
Bogotá. Pero desde mucho antes estudiantes y profesores salieron a las calles a
manifestar su descontento y a proponer alternativas de reformas
extraconstitucionales, como el plebiscito y el referéndum. Así surgió la idea
de la «séptima papeleta» (pp. 235- 236).
En este punto, es importante
conocer la apreciación de Humberto De la Calle Lombana (2004) el Ministro de
Gobierno de la época y actor principalísimo en el proceso que desemboco en la
Constituyente: “Conjugando las cartas que había jugado el Gobierno durante la
fase de los acuerdos con los nuevos temas que afloraron, se logro un elenco de
materias verdaderamente progresista. Entre ellos, soberanía popular, derecho a
la autonomía personal, ampliación del principio de igualdad, derecho a la
autonomía personal, plena libertad religiosa, autonomía universitaria,
divorcio, consulta a los pueblos indígenas, seguridad social integral,
derecho a la vivienda digna, derecho al
ambiente sano, derechos de los consumidores y usuarios, derecho de tutela,
mecanismos de participación, elección popular de gobernadores, revocatoria del
mandato, referendum derogatoria, ampliación del derecho de huelga, moción de
censura, función social de la propiedad privada, circunscripción especial para
indígenas y otras minorías, federalización, regiones y provincias, limitaciones
al estado de sitio, Corte Constitucional y defensor de los Derechos Humanos.”
A pesar de los avances que produjo la entrada en vigencia la
Carta Política del 91, 25 años después el Estado continúa en mora con la deuda
histórica-social adicionándose un
preocupante aire de retroceso en materia de derechos económicos, políticos,
territoriales, ambientales y humanos.
En los últimos tiempos desde algunas esferas gubernamentales se diseñó
la guerra a la consulta previa con el propósito de incumplir el Convenio 169 de
la OIT y trasformar un derecho
fundamental en un mero trámite que le allane el camino a multinacionales
interesadas en intervenir en las tierras de las Comunidades Afrocolombianas,
escenario que poco contribuye a consolidar la paz en el nivel territorial y
denota el doble discurso oficial afortunadamente desenmascarado con la lucha de
nuestros hermanos de Choco y Buenaventura.
Finalmente, el 21 de Mayo es algo más que la Ley 725 de 2001 o el abrazo fariseo de
gobernantes, para nosotros es la persistencia en la lucha para alcanzar una abolición
que sigue pendiente: La Igualdad Material.
Pérez
Escobar, J. (2010). Ob. cit.