domingo, 29 de enero de 2017

Código de Policía y Defensa ciudadana

Código de Policía y Defensa ciudadana

Por: Ronald Valdes Padilla

Sin lugar a dudas que la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA.” Acapara la atención de autoridades, medios de comunicación y ciudadanía en general, lo que debería ser un hecho normal adquiere alta relevancia debida a las multas e imposición de sanciones que el legislador consigno como competencia de las autoridades de policía.

Casi todo el siglo XX Colombia estuvo regida bajo el Estado de Sitio y la expedición de legislación extraordinaria por parte del Gobierno de turno, las normas de policía no fueron ajenas a esa práctica por ello el Código de Policía hasta hoy vigente fue expedido mediante el Decreto 1355 de 1971 en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la ley 16 de 1968.

La vieja práctica de someter al país a Estado de Sitio permanente y de facultar al Ejecutivo para expedir Códigos,  finalizo con la Constitución del 91 que fijo en el Capítulo 6 las condiciones y causales para decretar los Estados de Excepción de Guerra Exterior, Conmoción Interior y Emergencia Económica y la prohibición expresa al Congreso de la Republica de conferir facultades al Presidente para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas o establecer impuestos que contempla el numeral 10 del artículo 150 superior:

“10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara.

El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.
Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretar impuestos.” (El subrayado fuera de texto).

Inexplicablemente el Congreso tardo 25 años en expedir un nuevo Código de Policía inspirado en la filosofía y principios  fundamentales de la Carta Política del 91, culminando la mora legislativa el 30 de julio de 2016 con la expedición de la Ley 1801 que dispuso su entrada en vigencia 6 meses después de su promulgación-es decir el 30 de enero de 2017-.

Este nuevo estatuto policivo,  sanciona comportamientos considerados contrarios a la  convivencia y la seguridad ciudadana que por supuesto no deja de  generar preocupación en amplios sectores de la población a medida que se avecina el 30E2017 maximizada por la sobreexposición de autoridades policiales anunciando sanciones.

Cambio de Enfoque

Del régimen centralista, monoreligioso, bipartidista y ausente de protección efectiva de derechos y libertades propios de la deformación del clásico Estado de Derecho, el proceso constituyente del 91 dio un salto cualitativo al convertir a Colombia en un “Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.[1], lo cual no es poca monta o mera prosa jurídica, significa la puesta en marcha de instituciones, políticas y legislación garantistas de derechos, libertades y salvaguarda de la dignidad humana en todas las esferas.

En esa orbita, el constituyente fue más allá fijando como fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo…”[2]

La filosofía de la Constitución del 91, obligaba a un cambio de enfoque en materia policiva dejando atrás la concepción de la Constitución de 1886 que inspiro el Decreto 1355 de 1971 "Por el cual se dictan normas sobre Policía" La policía está instituida para proteger a los habitantes del territorio colombiano en su libertad y en los derechos que de ésta se derivan, por los medios y con los límites estatuidos en la Constitución Nacional, en la ley, en las convenciones y tratados internacionales, en el reglamento de policía y en los principios universales del derecho.[3], concibiendo a la Policía como “…un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.[4]. La nueva concepción policial, tiene como base fundamental los fines esenciales del Estado a la luz del inciso segundo del artículo 2 superior  “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

Nuevo Código

Nos formamos en las aulas jurídicas bajo el apotegma que “legislador se presume sabio” de acuerdo al legado de Solón, Licurgo, Justiniano y Cicerón entre otros precursores el derecho, por eso lo lógico es que el Congreso de la Republica expida normas que respondan al marco constitucional y se conecten con la realidad fáctica.

Después de una mora legislativa de 25 años, se esperaba un Código de Policía moderno, garantista y que contribuyera a acercar la función policiva al quehacer diario del ciudadano en cumplimiento del mandato constitucional.

Revisado el articulado que conforma el nuevo código, a nuestro juicio es destacable:

Ø  La mirada preventiva apuntalando la convivencia “Objeto. Las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.”[5].

Ø  La definición de las categorías de convivencia: Seguridad, Tranquilidad, Ambiente y Salud Publica. Art. 6 Ley 1801 de 2016.

Ø  El establecimiento como principios fundamentales del Código de Policía el respeto de los derechos humanos y la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y su protección integral. Art. 8 Ley 1801 de 2016.

Ø  La creación de los Comités Civiles de Convivencia. Art. 19 Ley 1801 de 2016.

Ø  La fijación de la caducidad de la acción policiva en materia de posesión, mera tenencia y servidumbre de inmuebles de particulares en 4 meses a partir de la ocurrencia del hecho perturbador. Art. 80 Ley 1801 de 2016.

Ø  El derecho a la protección y expulsión del domicilio. Art. 82 y 177 Ley 1801 de 2016.

Llamativo

Adentrándonos en los comportamientos y conductas que generan sanciones, llaman poderosamente la atención algunas tipificaciones que riñen con la Constitución, la diversidad cultural y que desde lo jurídico son inaplicables. Veamos dos ejemplos de los muchos que podríamos citar:

Ø  Se acaban las Verbenas, Bailes Populares y Fiestas

Aunque parezca un chiste o una clásica mamadera de gallo, el nuevo Código acaba las verbenas, bailes populares y fiestas al tipificar como Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas:
“Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse: 1. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con: a) Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo”[6]

Imaginémonos un domingo de carnaval, el día de la Virgen del Carmen, el 7, 8 y 24 de diciembre, el matrimonio en casa de la novia o el día del grado del bachiller, la policía puede intervenir e imponer la sanción respectiva. Es inexplicable que una regulación como esta haga parte del Código de Policía-sin que aupemos al vecino irrespetuoso de la tranquilidad y el descanso vecinal-, se desconoce la idiosincrasia de zonas como la Región Caribe y coloca a la policía en la función de cortar energía. Donde estaban los parlamentarios costeños y especialmente los del Atlántico? No se supone que las leyes deben ajustarse a los principios constitucionales y la diversidad cultural es uno de ellos?.

Ø  Manifestaciones de Afecto y Cariño

Consagrada la libertad de personalidad como derecho fundamental, inexplicablemente el Código de Policía fija como uno de los Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas:

“e) Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón a la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar.”[7]

No se conocen las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo realizadas por los grupos étnicos, los usos, valores, costumbres y prácticas tradicionales de nuestras comunidades nada tienen que ver con lo estipulado por el legislador, máxime cuando  el parágrafo del artículo 33 señala: “Parágrafo 2. No constituyen actos sexuales o de exhibicionismo los besos o caricias que las personas, sin importar su género, color de piel, orientación sexual o identidad de género, manifiesten como expresiones de cariño, en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad.”

Insólito el avance galopante de la inseguridad y que la Policía a partir de mañana tenga entre sus funciones el cuidado que no se limiten u obstruyan besos y caricias.

Desconocimiento de los Contextos Étnico Culturales

Los comportamientos tipificados como conductas que afectan la convivencia y la seguridad ciudadana, desconocen el principio de diversidad étnica y cultural que garantiza los usos, valores, costumbres y prácticas tradicionales de los grupos étnicos. Aplicar sanciones policivas sin observar la normatividad especial que rige a los grupos étnicos, no solo es inconstitucional sino que viola la normatividad internacional.

Que puede hacer el Ciudadano?

Mientras la Corte Constitucional declara la inexequibilidad de varios artículos de la Ley 1801/2016 por ser abiertamente inconstitucionales y restrictivos de derechos y libertades fundamentales, la ciudadanía tiene en los artículos 4 y 86 de la Constitución las herramientas para salvaguardar de sus derechos. El articulo 4 garantiza la prevalencia de las disposiciones constitucionales en caso de incompatibilidad con otras normas- en este caso el Código de Policía- al disponer: “ARTICULO  4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.”

Sobre la vía de excepción constitucional que consagra el artículo 4 superior, la Corte Constitucional señalo[8]: “2.2 De otra parte hay que tener en cuenta que el control por vía de excepción lo puede realizar cualquier juez, autoridad administrativa e incluso particulares que tengan que aplicar una norma jurídica en un caso concreto[122]. Este tipo de control se  realiza a solicitud de parte en un proceso judicial o ex officio por parte de la autoridad o el particular al momento de aplicar una  norma jurídica que encuentre contraria a la Constitución…”

Por su lado el artículo 86, contempla la Acción de Tutela como amparo constitucional ante la amenaza o vulneración de un derecho fundamental: “ARTICULO  86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.”


Conclusión

En horas iniciara  la ola de procedimientos y sanciones en todo el país, en el nivel territorial ha sido precaria la pedagogía a la ciudadanía lo que hace suponer un cumulo de dificultades en la observancia de las nuevas disposiciones policiales. Las autoridades de policía en cabeza del Presidente de la República, deberían extender la aplicación de las sanciones del nuevo Código  4 meses y comprometer a Gobernadores y Alcaldes con una campaña seria de difusión de los aspectos fundamentales de la Ley 1801/2016 a nivel nacional, lo contrario es abrir la puerta a la congestión de los despachos judiciales resolviendo Vías de Excepciones Constitucionales y Acciones de Tutela instauradas por Abogados y ciudadanos.

 Finalmente, terminamos este primer análisis del Nuevo Código de Policía sosteniendo que si bien la seguridad y la convivencia ciudadana es una tarea inaplazable nada justifica vestir de legalidad procedimientos y la sanción de comportamientos irrelevantes desde el punto de vista jurídico que solo abonan el camino para el conflicto Policia-Ciudadanía en claro desconocimiento de la filosofía policiva que estatuyo la Constitución de 1991, situación que demanda la intervención de la Corte Constitucional o la corrección de yerros por parte del Congreso de la República.









[1] Articulo 1 Constitución de 1991.
[2] Articulo 2 Constitución de 1991
[3] Artículo 1º Decreto 1355 de 1971 
[4] Artículo 216 de la Constitución de 1991
[5] Articulo 1 Ley 1801 de 2016.
[6] Art. 33 Ley 1801 de 2016
[7] Art. 33 Ley 1801 de 2016
[8] Sentencia C-122/2011