viernes, 1 de mayo de 2015

REVISION ATENCION  A LAS COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS, NEGRAS, RAIZALES Y PALENQUERAS

RONALD VALDES PADILLA

Momento oportuno para  formular interrogantes sobre la atención que el Gobierno Nacional viene brindándoles a las Comunidades Afrocolombianas, Negras, Raizales y Palenqueras especialmente estos Ministerios:

Ministerio del Interior
Ministerio de Educación
Mintics
Ministerio de Salud
Ministerio de Agricultura

Ministerio del Interior
* ¿Cuáles han sido las actuaciones adelantadas por el Ministerio del Interior desde el mes de febrero a la fecha para la conformación del Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar a las Comunidades Afrocolombianas, Negras, Raizales y Palenqueras en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-576 de 2014?.

*¿Si la nueva convocatoria a los delegados elegidos en los Departamentos en diciembre de 2014, será  a una Asamblea Nacional o se desarrollaran Asambleas Regionales tendientes a la conformación del Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar a las Comunidades Afrocolombianas, Negras, Raizales y Palenqueras en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-576 de 2014?

*¿Si el Gobierno Nacional a formulado propuesta de Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada  de medidas legislativas y administrativas para ser consultada a las Comunidades Afrocolombianas, Negras, Raizales y Palenqueras?

*Informar la sobre atención que el Gobierno Nacional ha brindado en los Departamentos y Regiones a la población afrocolombiana, negra, raizal y palenquera víctima del conflicto en el marco de ley 1448 y el Decreto 4635 de 2011?

*¿Si el Gobierno Nacional ha elaborado  estudio sobre atención humanitaria a la población afrocolombiana, negra, raizal y palenquera víctima del conflicto?

Ministerio de Educación
*informar sobre la construcción, metas y ejecución de la Política Publica Etnoeducativa Afrocolombiana.
*Actuaciones adelantadas por el Ministerio de Educación para el ingreso de personal auxiliar al servicio educativo para la atención de la población palenquera y raizal hablantes de lengua Nativa?
*Si el Ministerio de Educación ha adelantado estudio para demostrar la necesidad de garantizar la  prestación de dicho servicio a través personal auxiliar a la población palenquera y raizal hablante de lengua Nativa?
*Informar las actuaciones adelantadas por el Ministerio de Educación para  el ingreso de personal auxiliar al servicio educativo para la atención de la población palenquera y raizal hablante de lengua Nativa  mediante  proceso de designación comunitaria, en cumplimiento del Parágrafo del artículo 20 de la Ley 1381 de 2010 o Ley de Lenguas Nativas, el cual dispone: “…El ingreso se hará mediante un proceso de designación comunitaria el cual será reglamentado por el Ministerio de Educación Nacional.”
*Informar sobre el número de etnoeducadores que ingresaran a la carrera docente como docentes y directivos- clasificándolos por áreas, Regiones, Departamentos, Municipios y Distritos- como resultado de las Convocatorias 136 a 249, 253 a 254 de Docentes y Directivos Docentes desarrolladas por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
 *Informar el Instrumento de Evaluación del periodo de   prueba que les será aplicada los etnoeducadores docentes y directivos docentes nombrados como resultado de las Convocatorias 136 a 249, 253 a 254 de Docentes y Directivos Docentes desarrolladas por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
*Informar la articulación de la Etnoeducacion Afrocolombiana a las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Mintics
*Informar sobre las actuaciones del Mintics para el fortalecimiento de la etnoeducacion a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
*Informar sobre el número de Puntos Vive Digital construidos o puestos en funcionamiento en territorios colectivos y zonas de asentamiento urbano de las Comunidades Afrocolombianas, Negras, Raizales y Palenqueras.
*Informar sobre el número de Tabletas entregadas en territorios colectivos y zonas de asentamiento urbano de las Comunidades Afrocolombianas, Negras, Raizales y Palenqueras.

Ministerio de Salud
*Informar sobre las actuaciones  desarrolladas por el Ministerio de Salud para garantizar la Seguridad Social en Salud a las Comunidades Afrocolombianas, Negras, Raizales y Palenqueras  acorde a sus usos, valores, costumbres, cosmovisión y prácticas curativas tradicionales.

*Informar la atención que el Ministerio de Salud ha brindado a la población afrocolombiana, negra, raizal y palenquera víctima del conflicto.

Ministerio de Agricultura
*informar sobre el tramite dado por el Incoder a las solicitudes de titulación colectiva elevadas por los Consejos Comunitarios en el marco del Decreto 1745 de 1995.
*Número de solicitudes de titulación colectiva en trámite.
*Termino en el que el Incoder da respuesta a los Consejos Comunitarios sobre las solicitudes de titulación.
*Número de proyecto agrícolas, ganaderos y pecuarios orientados a las Comunidades Afrocolombianas, Negras, Raizales y Palenqueras financiados por el Ministerio de Agricultura- discriminados por Regiones y Departamentos-.
*Número de créditos asignados por el Ministerio de Agricultura a población afrocolombiana, negra, raizal y palenquera- discriminados por Regiones y Departamentos-.

*Número de proyectos productivos adjudicados a población afrocolombiana, negra, raizal y palenquera víctima del conflicto- discriminados por Regiones y Departamentos-.

sábado, 21 de marzo de 2015

DEFENDEMOS LA CORTE CONSTITUCIONAL. APUNTANDO A UNA CONSTITUYENTE

Sin la Corte Constitucional afrocolombianos, indígenas, víctimas del conflicto, desplazados, mujeres, adultos mayores, NNA, lgtbi entre otros grupos sociales seguirían en la más honda invisibilizacion y desconocimiento de sus derechos fundamentales.

 La jurisprudencia del alto tribunal constitucional en materia de derechos humanos y fundamentales ha marcado un hito en la historia del país en los últimos 24 años convirtiéndose en una de las instituciones que ha cumplido la filosofía del constituyente del 91. Por eso a los amantes del derecho constitucional,  la ciencia política y defensores de los DDHH, nos duele profundamente los hechos suscitados en los últimos días que afectan la imagen de nuestra querida Corte Constitucional.

Aquí es donde recobra importancia la inteligencia para separar la forma del fondo, la situación del Magistrado Pretelt o la de cualquier otro integrante de la Corte debe resolverse en las instancias respectivas ( Comisión de Acusaciones o la Fiscalía de acuerdo a la competencia ), este hecho no puede dar pie a generalizar la idea de que estamos en una crisis y por ello debe eliminarse la Corte Constitucional y volver al esquema de la Constitución de 1886 que es lo que pretenden las fuerzas jurídicas y políticas nostálgicas de la carta nuñesista. Por decoro el señor Pretelt debe retirarse y dejar que las investigaciones arrojen la verdad que el país reclama, por supuesto que en derecho se presume su inocencia  hasta que las pruebas y la eventual condena demuestren lo contrario, pero ello no es un muñequeo para atornillarse al puesto.

Las instituciones no delinquen ni cometen irregularidades, son los servidores públicos los que violan la Constitución y la Ley con conductas deleznables, Si  algún magistrado  cometió irregularidades que asuma su responsabilidad y de haber lugar a ello reciba una condena ejemplar. Qué tiempos aquellos en que a la Corte arribaban juristas de la talla de Carlos Gaviria Díaz, Vladimiro Naranjo ( QEPD ), Eduardo Cifuentes, Fabio Morón Díaz ( QEPD ), Jaime Córdoba Triviño, Humberto Sierra Porto, Eduardo Montealegre, José Gregorio Hernández, Gerardo Monroy Cabra, Jaime Araujo Rentería, Manuel José Cepeda entre otros,  que a través de memorables Sentencias  inspiraban la investigación y el análisis jurisprudencial, uno como estudioso del derecho buscaba afanosamente las revistas jurídicas o bibliotecas para ampliar su conocimiento con las decisiones de estos maestros.

 Hábilmente los que pretenden regresar al viejo Estado de Derecho, insinúan y cabalgan sobre la situación suscitada con Pretelt para aupar la eliminación de la Corte Constitucional o convertir  la Acción de Tutela en un saludo a la bandera con la finalidad de desmontar automáticamente la filosofía del Estado Social de Derecho definido en el artículo 1º de la Carta Magna. Claro que necesitamos unos una amplia reforma constitucional, pero el Congreso actual-salvo dignísimas excepciones- no tiene la autoridad moral ni la legitimidad para acometer cambios reales al régimen político así que dejar eso en sus manos es un salto al vacío, se requiere una Asamblea Constituyente que de vida a nuevas instituciones, amplié el espectro de derechos fundamentales y devuelva a la ciudadanía derechos estrangulados por los contra reformistas que gobernaron  del 98 al 2010.

 La Corte Constitucional como institución es un activo  invaluable para la sociedad colombiana, un acierto del constituyente del 91 y la garantía  la aplicación del enfoque diferencial en las políticas estatales. Que sería de materias como la Consulta Previa en vigencia de la Constitución de 1886 o de la extinta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la época, los grupos sociales han tenido en la Corte Constitucional una aliada en la defensa de los DDHH y fundamentales.