lunes, 18 de mayo de 2015
viernes, 1 de mayo de 2015
REVISION
ATENCION A LAS COMUNIDADES
AFROCOLOMBIANAS, NEGRAS, RAIZALES Y PALENQUERAS
RONALD
VALDES PADILLA
Momento oportuno para formular interrogantes sobre la atención que
el Gobierno Nacional viene brindándoles a las Comunidades Afrocolombianas,
Negras, Raizales y Palenqueras especialmente estos Ministerios:
Ministerio del Interior
Ministerio de Educación
Mintics
Ministerio de Salud
Ministerio de Agricultura
Ministerio
del Interior
* ¿Cuáles han sido las actuaciones
adelantadas por el Ministerio del Interior desde el mes de febrero a la fecha
para la conformación del Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas
legislativas y administrativas susceptibles de afectar a las Comunidades Afrocolombianas,
Negras, Raizales y Palenqueras en cumplimiento de lo ordenado por la Corte
Constitucional en la Sentencia T-576 de 2014?.
*¿Si la nueva convocatoria a los delegados elegidos en los Departamentos
en diciembre de 2014, será a una
Asamblea Nacional o se desarrollaran Asambleas Regionales tendientes a la
conformación del Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas
legislativas y administrativas susceptibles de afectar a las Comunidades
Afrocolombianas, Negras, Raizales y Palenqueras en cumplimiento de lo ordenado
por la Corte Constitucional en la Sentencia T-576 de 2014?
*¿Si el Gobierno Nacional a formulado propuesta de Protocolo de Consulta
Previa, Libre e Informada de medidas
legislativas y administrativas para ser consultada a las Comunidades
Afrocolombianas, Negras, Raizales y Palenqueras?
*Informar la sobre atención que el
Gobierno Nacional ha brindado en los Departamentos y Regiones a la población
afrocolombiana, negra, raizal y palenquera víctima del conflicto en el marco de
ley 1448 y el Decreto 4635 de 2011?
*¿Si el Gobierno Nacional ha elaborado
estudio sobre atención humanitaria a la población afrocolombiana, negra,
raizal y palenquera víctima del conflicto?
Ministerio
de Educación
*informar sobre la
construcción, metas y ejecución de la Política Publica Etnoeducativa
Afrocolombiana.
*Actuaciones adelantadas
por el Ministerio de Educación para el ingreso de personal auxiliar al servicio
educativo para la atención de la población palenquera y raizal hablantes de
lengua Nativa?
*Si el Ministerio de Educación
ha adelantado estudio para demostrar
la necesidad de garantizar la prestación
de dicho servicio a través personal auxiliar a la población palenquera y
raizal hablante de lengua Nativa?
*Informar las actuaciones adelantadas por el Ministerio
de Educación para el ingreso de personal
auxiliar al servicio educativo para la atención de la población
palenquera y raizal hablante de lengua Nativa mediante proceso de designación comunitaria, en
cumplimiento del Parágrafo del artículo 20 de la Ley 1381 de 2010 o Ley
de Lenguas Nativas, el cual dispone: “…El ingreso se hará mediante un proceso de designación comunitaria el
cual será reglamentado por el Ministerio de Educación Nacional.”
*Informar
sobre el número de etnoeducadores que ingresaran a la carrera docente como
docentes y directivos- clasificándolos por áreas, Regiones, Departamentos,
Municipios y Distritos- como resultado de las Convocatorias 136 a 249, 253 a
254 de Docentes y Directivos Docentes desarrolladas por la Comisión Nacional
del Servicio Civil.
*Informar el Instrumento de Evaluación del
periodo de prueba que les será aplicada los
etnoeducadores docentes y directivos docentes nombrados como resultado de las
Convocatorias 136 a 249, 253 a 254 de Docentes y Directivos Docentes
desarrolladas por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
*Informar
la articulación de la Etnoeducacion Afrocolombiana a las Tecnologías de la Información
y la Comunicación.
Mintics
*Informar sobre las
actuaciones del Mintics para el fortalecimiento de la etnoeducacion a través de
las tecnologías de la información y la comunicación.
*Informar sobre el número
de Puntos Vive Digital construidos o puestos en funcionamiento en territorios
colectivos y zonas de asentamiento urbano de las Comunidades Afrocolombianas,
Negras, Raizales y Palenqueras.
*Informar sobre el número
de Tabletas entregadas en territorios colectivos y zonas de asentamiento urbano
de las Comunidades Afrocolombianas, Negras, Raizales y Palenqueras.
Ministerio de Salud
*Informar sobre las actuaciones desarrolladas por el Ministerio de Salud para
garantizar la Seguridad Social en Salud a las Comunidades Afrocolombianas,
Negras, Raizales y Palenqueras acorde a
sus usos, valores, costumbres, cosmovisión y prácticas curativas tradicionales.
*Informar la atención que el
Ministerio de Salud ha brindado a la población afrocolombiana, negra, raizal y
palenquera víctima del conflicto.
Ministerio
de Agricultura
*informar sobre el tramite
dado por el Incoder a las solicitudes de titulación colectiva elevadas por los
Consejos Comunitarios en el marco del Decreto 1745 de 1995.
*Número de solicitudes de
titulación colectiva en trámite.
*Termino en el que el
Incoder da respuesta a los Consejos Comunitarios sobre las solicitudes de
titulación.
*Número de proyecto
agrícolas, ganaderos y pecuarios orientados a las Comunidades Afrocolombianas, Negras, Raizales y Palenqueras financiados
por el Ministerio de Agricultura- discriminados por Regiones y Departamentos-.
*Número de créditos
asignados por el Ministerio de Agricultura a población afrocolombiana, negra,
raizal y palenquera- discriminados por Regiones y Departamentos-.
*Número de
proyectos productivos adjudicados a población afrocolombiana, negra, raizal y
palenquera víctima del conflicto- discriminados por Regiones y Departamentos-.
sábado, 21 de marzo de 2015
DEFENDEMOS LA CORTE
CONSTITUCIONAL. APUNTANDO A UNA CONSTITUYENTE
Sin la Corte Constitucional afrocolombianos, indígenas, víctimas
del conflicto, desplazados, mujeres, adultos mayores, NNA, lgtbi entre otros
grupos sociales seguirían en la más honda invisibilizacion y desconocimiento de
sus derechos fundamentales.
La jurisprudencia del
alto tribunal constitucional en materia de derechos humanos y fundamentales ha
marcado un hito en la historia del país en los últimos 24 años convirtiéndose
en una de las instituciones que ha cumplido la filosofía del constituyente del
91. Por eso a los amantes del derecho constitucional, la ciencia política y defensores de los DDHH,
nos duele profundamente los hechos suscitados en los últimos días que afectan
la imagen de nuestra querida Corte Constitucional.
Aquí es donde recobra importancia la inteligencia para
separar la forma del fondo, la situación del Magistrado Pretelt o la de
cualquier otro integrante de la Corte debe resolverse en las instancias
respectivas ( Comisión de Acusaciones o la Fiscalía de acuerdo a la competencia
), este hecho no puede dar pie a generalizar la idea de que estamos en una
crisis y por ello debe eliminarse la Corte Constitucional y volver al esquema
de la Constitución de 1886 que es lo que pretenden las fuerzas jurídicas y políticas
nostálgicas de la carta nuñesista. Por decoro el señor Pretelt debe retirarse y
dejar que las investigaciones arrojen la verdad que el país reclama, por
supuesto que en derecho se presume su inocencia hasta que las pruebas y la eventual condena
demuestren lo contrario, pero ello no es un muñequeo para atornillarse al
puesto.
Las instituciones no delinquen ni cometen irregularidades,
son los servidores públicos los que violan la Constitución y la Ley con conductas
deleznables, Si algún magistrado cometió irregularidades que asuma su
responsabilidad y de haber lugar a ello reciba una condena ejemplar. Qué
tiempos aquellos en que a la Corte arribaban juristas de la talla de Carlos
Gaviria Díaz, Vladimiro Naranjo ( QEPD ), Eduardo Cifuentes, Fabio Morón Díaz (
QEPD ), Jaime Córdoba Triviño, Humberto Sierra Porto, Eduardo Montealegre, José
Gregorio Hernández, Gerardo Monroy Cabra, Jaime Araujo Rentería, Manuel José
Cepeda entre otros, que a través de memorables
Sentencias inspiraban la investigación y
el análisis jurisprudencial, uno como estudioso del derecho buscaba
afanosamente las revistas jurídicas o bibliotecas para ampliar su conocimiento
con las decisiones de estos maestros.
Hábilmente los que
pretenden regresar al viejo Estado de Derecho, insinúan y cabalgan sobre la situación
suscitada con Pretelt para aupar la eliminación de la Corte Constitucional o
convertir la Acción de Tutela en un
saludo a la bandera con la finalidad de desmontar automáticamente la filosofía del
Estado Social de Derecho definido en el artículo 1º de la Carta Magna. Claro
que necesitamos unos una amplia reforma constitucional, pero el Congreso actual-salvo
dignísimas excepciones- no tiene la autoridad moral ni la legitimidad para
acometer cambios reales al régimen político así que dejar eso en sus manos es
un salto al vacío, se requiere una Asamblea Constituyente que de vida a nuevas
instituciones, amplié el espectro de derechos fundamentales y devuelva a la ciudadanía
derechos estrangulados por los contra reformistas que gobernaron del 98 al 2010.
La Corte
Constitucional como institución es un activo invaluable para la sociedad colombiana, un
acierto del constituyente del 91 y la garantía la aplicación del enfoque diferencial en las políticas
estatales. Que sería de materias como la Consulta Previa en vigencia de la Constitución
de 1886 o de la extinta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de
la época, los grupos sociales han tenido en la Corte Constitucional una aliada
en la defensa de los DDHH y fundamentales.